MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 46 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.816/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa METALPAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1038/09 “E”.
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen prorrogar el pago de
una asignación variable de carácter no remunerativa, que fuera pactada
originariamente con fecha 25 de marzo de 2015 destinada a compensar el
incremento en la producción de unidades en la empresa, conforme a las
condiciones y términos allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa METALPAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 7/10 del
Expediente N° 1.706.816/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del
Expediente N° 1.706.816/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1038/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.706.816/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 46/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1185/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de enero de 2016
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Alberto Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano y Osvaldo
Gastón Rodríguez en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial,
Subsecretario Gremial, Delegado General San Martín y Consejo Directivo
Nacional, y Fabio Calcagno y Luciano Fernández, como Comisión Interna
del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante
la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma
Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar
Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados
de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: las partes acuerdan a través de la presente la prórroga del
pago de una asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos
los fines laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a
compensar el incremento en la producción de unidades en la Empresa por
parte de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E, que fuera
pactada originariamente con fecha 25 de marzo de 2015.
SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la prórroga acordada desde el
1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, pudiendo las
partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada.
TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas y los minibús.
CUARTA: Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes:
1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base
de producción mensual normal y en tanto se cumpla las metas de
producción de minibús establecida por la Empresa para cada periodo.
Ambos requisitos deberán cumplirse en forma conjunta.
1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal de unidades
urbanas y las metas de producción de minibús serán fijadas por la
Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al
comienzo del periodo mensual correspondiente.
1.3. Se considerarán unidades urbanas y minibús aptos para el pago del
premio a aquellas terminadas y liberadas por Control de Calidad para su
facturación.
1.4. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad
terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual
establecida por la Empresa, y siempre y cuando se cumpla con la meta de
producción de Minibus establecida por la Empresa para el período
respectivo será:
1.4.1. La suma de $ 72 (pesos setenta y dos) por cada una de las
primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si
durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del
personal de Mano de Obra Directa.
1.4.2. La suma de $ 80 (pesos ochenta) por cada unidad contada a partir
de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción
si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte
del personal de Mano de Obra Directa.
1.4.3. La suma de $ 80 (pesos ochenta) a partir de la primera unidad
urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se
realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra
Directa y se llega a la meta mensual establecida.
1.4.4. La suma de $ 60 (pesos sesenta) por cada una de las primeras 20
unidades urbanas que superen la base de producción si durante el
periodo se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal
de Mano de Obra Directa.
1.4.5. La suma de $ 70 (pesos setenta) por cada unidad contada a partir
de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción
si durante el periodo se realizan más de 4501 y 6000 hs. extras por
parte del personal de Mano de Obra Directa.
1.4.6. La suma de $ 70 (pesos setenta) a partir de la primera unidad
urbana que supere la base de producción si durante el periodo se
realizan entre 4500 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de
Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida.
QUINTA: El monto del premio obtenido se abonará en forma proporcional
al tiempo efectivo de trabajo en el mes correspondiente. Se
considerarán días trabajados las ausencias por accidente de trabajo que
no abarquen todo el mes.
SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará
por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a seis
unidades diarias.
SÉPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus
términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción
y/o la productividad, y en particular los establecidos por actas de
fecha 9 de septiembre de 2010, 9 de marzo de 2011 y 3 de abril de 2013.
OCTAVA: la EMPRESA abonará al S.M.A.T.A durante la vigencia del
presente acuerdo una contribución extraordinaria en los términos y con
los alcances del art 9 de la ley 23551 destinada a obras de carácter
social y asistencial, en interés y beneficio de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.
El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta número 21.845/14
del Banco de la Nación Argentina cuyo titular es el SMATA siendo
equivalente la contribución al 6% del monto de la asignación pactada
devengada por los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en
cada periodo de pago.
NOVENA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en
los términos de la ley 14250 en el marco del CCT 1038/09E.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.