DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 1163/2016
Modificación. Decreto N° 231/2009.
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0007740/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las
Leyes Nros. 25.871 y su modificatoria y 26.165, el Decreto N° 231 del
26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, establece
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de
servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción.
Que asimismo, el artículo 100 de la norma referida en el considerando
precedente dispone que los servicios de inspección o de contralor
migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o
días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte
internacional que ingresen o egresen de la República se hallarán
gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto.
Que mediante el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios se estableció el
valor de las distintas tasas retributivas de los servicios migratorios
vigentes a la fecha.
Que en esta instancia, y con el fin de contribuir al fortalecimiento de
las políticas de fomento en materia de turismo a nivel nacional,
alentando la llegada al país durante los meses de temporada baja de
barcos cruceros de gran porte que trasladan numerosa cantidad de
turistas, resulta necesario disminuir el valor de las tasas migratorias
aplicables a los cruceros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo
99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 231 del 26 de
marzo de 2009 y sus modificatorios, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 8°.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s) del
artículo 1° del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se
presten en los siguientes casos:
a) cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual;
b) cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las
radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial
argentino.
Las tasas previstas en el inciso s) del artículo 1° del presente serán
reducidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de
contralor migratorio se presten durante los meses de mayo, junio,
julio, agosto y septiembre de cada año, siempre que no exista alguno de
los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior”.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia TREINTA (30) días después de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.