MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 55 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.853/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa PC PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

Que los agentes negociales han ratificado sus términos acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa PC PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 y vta del Expediente N° 1.704.853/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y vta. del Expediente N° 1.704.853/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.704.853/15

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 55/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1183/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SUMA EXTRAORDINARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, entre P.C. Publicidad S.A. representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel de Guevara en su carácter de apoderado, con el patrocinio del Dr. Lucas Pouler, en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Corrientes 327, piso 17, de esta Ciudad, por una parte; y por la otra, los Sres. Eduardo Esteban Cortez, Vicente Álvarez Portas, Juan Carlos Montenegro, y Fernando Ferraris en su carácter de Secretario General, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, y Vocal Comisión Directiva, respectivamente, en su carácter de representantes del Sindicato Único de la Publicidad (S.U.P.), en adelante “La Representación Gremial”, y ambas en su conjunto denominadas “Las Partes”, y considerando:

1). Que La Representación Gremial ha solicitado a la Empresa que esta abone una suma extraordinaria, como bonificación de carácter excepcional y por única vez, a todos aquellos empleados encuadrados en el C.C.T. 122/90, con motivo de la llegada de fin de año, atento la suba intempestiva en el costo de vida.

2). Que, la empresa entendiendo el pedido de La Representación Gremial y en muestra de su buena voluntad y solidaridad hacia sus empleados ofrece abonar por única vez una suma “no remunerativa”, de $ 1.500 (Pesos un mil quinientos), pagadera en una sola cuota, en virtud de lo establecido en el presente acuerdo.

4). Que, la Representación Gremial se compromete a que todo el personal convencionado que representan preste la total colaboración para que la Empresa pueda cumplir con los compromisos comerciales asumidos, manteniendo asimismo la paz social, y las buenas prácticas laborales.

5). Que, en miras a lo planteado Las Partes han decidido celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes términos:

PRIMERA: La Empresa ha resuelto abonar a la totalidad del personal convencionado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 del S.U.P., una suma “no remunerativa”, única y extraordinaria de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) en un concepto denominado “Bonificación Extraordinaria Única Vez Acuerdo 29/12/2015”.

La misma será abonada en fecha 29/12/2015, con arreglo a las Cláusulas Segunda y Tercera.

SEGUNDA: Las Partes dejan establecido que la suma expresada en la Cláusula Primera se abonaran al personal convencionado bajo S.U.P., citado precedentemente, siempre que el mismo cumpla adecuadamente con su compromiso de colaborar íntegramente con la Empresa, principalmente en lo que respecta al cumplimiento de horarios de entrada, salida, y descansos, conforme lo disponga la Empresa, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, asi como en lo que respecta a mantener las buenas prácticas laborales.

TERCERA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, la bonificación detallada en la Cláusula Primera no se proyectará sobre ningún otro rubro y/o conceptos. Asimismo dicha bonificación en ningún caso se incorporara a los salarios básicos, ni se considerara como base de cálculo de los mismos a ningún efecto.

En el mismo orden de ideas Las Partes dejan acordado en este punto que la Bonificación otorgada en esta oportunidad no generara obligación alguna por parte de la Empresa a otorgar en un futuro una bonificación de carácter análoga o similar, por entenderse que dicho pago no genera habitualidad en forma alguna.

CUARTA: La Representación Gremial acepta de conformidad las sumas arriba mencionadas apreciando el gesto de la empresa.

QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo, se estableciera una bonificación con motivo de la llegada de fin de año (2015), de naturaleza o característica similar a la bonificación prevista en la Cláusula Primera del presente acuerdo, se entenderá que las sumas liquidadas por la Empresa bajo el concepto descripto precedentemente se considerarán entregadas a cuenta y, por lo tanto, absorbibles hasta su concurrencia.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado en todos y cada uno de los puntos, puesto que de esta forma se contribuye al mantenimiento de la paz social en el seno de la Empresa, mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este primordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.