MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 55 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.853/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
sindical y la empresa PC PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.
Que los agentes negociales han ratificado sus términos acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa PC PUBLICIDAD SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 2 y vta del Expediente N° 1.704.853/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y vta.
del Expediente N° 1.704.853/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.704.853/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 55/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1183/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SUMA EXTRAORDINARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
diciembre de 2015, entre P.C. Publicidad S.A. representada en este acto
por el Sr. Eduardo Daniel de Guevara en su carácter de apoderado, con
el patrocinio del Dr. Lucas Pouler, en adelante “La Empresa”, con
domicilio en Avda. Corrientes 327, piso 17, de esta Ciudad, por una
parte; y por la otra, los Sres. Eduardo Esteban Cortez, Vicente Álvarez
Portas, Juan Carlos Montenegro, y Fernando Ferraris en su carácter de
Secretario General, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, y Vocal
Comisión Directiva, respectivamente, en su carácter de representantes
del Sindicato Único de la Publicidad (S.U.P.), en adelante “La
Representación Gremial”, y ambas en su conjunto denominadas “Las
Partes”, y considerando:
1). Que La Representación Gremial ha solicitado a la Empresa que esta
abone una suma extraordinaria, como bonificación de carácter
excepcional y por única vez, a todos aquellos empleados encuadrados en
el C.C.T. 122/90, con motivo de la llegada de fin de año, atento la
suba intempestiva en el costo de vida.
2). Que, la empresa entendiendo el pedido de La Representación Gremial
y en muestra de su buena voluntad y solidaridad hacia sus empleados
ofrece abonar por única vez una suma “no remunerativa”, de $ 1.500
(Pesos un mil quinientos), pagadera en una sola cuota, en virtud de lo
establecido en el presente acuerdo.
4). Que, la Representación Gremial se compromete a que todo el personal
convencionado que representan preste la total colaboración para que la
Empresa pueda cumplir con los compromisos comerciales asumidos,
manteniendo asimismo la paz social, y las buenas prácticas laborales.
5). Que, en miras a lo planteado Las Partes han decidido celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes términos:
PRIMERA: La Empresa ha resuelto abonar a la totalidad del personal
convencionado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 del S.U.P.,
una suma “no remunerativa”, única y extraordinaria de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500) en un concepto denominado “Bonificación
Extraordinaria Única Vez Acuerdo 29/12/2015”.
La misma será abonada en fecha 29/12/2015, con arreglo a las Cláusulas Segunda y Tercera.
SEGUNDA: Las Partes dejan establecido que la suma expresada en la
Cláusula Primera se abonaran al personal convencionado bajo S.U.P.,
citado precedentemente, siempre que el mismo cumpla adecuadamente con
su compromiso de colaborar íntegramente con la Empresa, principalmente
en lo que respecta al cumplimiento de horarios de entrada, salida, y
descansos, conforme lo disponga la Empresa, con arreglo a lo dispuesto
por la Ley de Contrato de Trabajo, asi como en lo que respecta a
mantener las buenas prácticas laborales.
TERCERA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, la bonificación
detallada en la Cláusula Primera no se proyectará sobre ningún otro
rubro y/o conceptos. Asimismo dicha bonificación en ningún caso se
incorporara a los salarios básicos, ni se considerara como base de
cálculo de los mismos a ningún efecto.
En el mismo orden de ideas Las Partes dejan acordado en este punto que
la Bonificación otorgada en esta oportunidad no generara obligación
alguna por parte de la Empresa a otorgar en un futuro una bonificación
de carácter análoga o similar, por entenderse que dicho pago no genera
habitualidad en forma alguna.
CUARTA: La Representación Gremial acepta de conformidad las sumas arriba mencionadas apreciando el gesto de la empresa.
QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto
de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo, se
estableciera una bonificación con motivo de la llegada de fin de año
(2015), de naturaleza o característica similar a la bonificación
prevista en la Cláusula Primera del presente acuerdo, se entenderá que
las sumas liquidadas por la Empresa bajo el concepto descripto
precedentemente se considerarán entregadas a cuenta y, por lo tanto,
absorbibles hasta su concurrencia.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado
en todos y cada uno de los puntos, puesto que de esta forma se
contribuye al mantenimiento de la paz social en el seno de la Empresa,
mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este
primordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.