MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 56 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.729.445/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.729.445/16,
que es ratificado por las partes a fojas 36/37 donde solicitan su
homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la DADA
SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.729.445/16, conjuntamente con la nómina del personal obrante a
fojas 7 de autos que es ratificado por las partes a fojas 36/37.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 5/6
y 7 de autos que es ratificado por las partes a fojas 36/37.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.729.445/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 56/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 7 y 36/37 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1182/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - DADA
En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de Mayo
de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el
“S.M.A.T.A.”, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Pignanelli, Ricardo en su carácter de Secretario General; De Simone,
Ricardo en su carácter de Secretario Gremial; Pignanelli, Sergio en su
carácter de Sub Secretario Gremial; Rodríguez, Osvaldo en su carácter
de Delegado General de Delegación Gral. San Martin; Cornejo, Gabriel en
su carácter de Colaborador Gremial; Molle, Gustavo y Ross, Daniel en su
carácter de Delegado del Personal y por otra lo hace DADA S.A., en
adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Avenida Callao 661 piso
14 B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por el Sr. Gonzalo Salimei en su carácter de apoderado, conjuntamente
denominada LAS PARTES:
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a lo que
va dirigida la producción de la industria automotriz nacional,
repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a
DADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándose
una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo
sustancial las protecciones de los programas de producción de la
empresa.
En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar
las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que
tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los
estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA
EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la
totalidad del personal por el periodo comprendido entre el 1 de junio
de 2016 y el 30 de junio de 2016.
SEGUNDO: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 75% de los
conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, que
hubiera percibido cada trabajador en caso haber laborado esa/s
jornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por
la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. Como
referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no
remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660
con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado
al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura
medico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte
sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada
trabajador.
TERCERO: De reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente
el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores del
sector en forma fehaciente para que se reincorporen a prestar tareas en
el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción
requerida.
CUARTO: Las partes se comprometen a preservar un marco paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo.
QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a
realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la
producción de la planta durante la vigencia de los periodos de
suspensión antes señalados.
Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo
oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación, sin
perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes
desde su firma (cfr. ARTÍCULO 959 y cctes. C.C. y C.)
Cronograma de Suspensiones Junio 2016
Junio
Expediente N° 1729445/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto
de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gabriel Alejandro CORNEJO (DNI
23.470.376), colaborador gremial, acompañado por el Sr. Gustavo Fabián
MOLLE (DNI 23.573.980) y por el Sr. Edgar Daniel ROSS (DNI 26.236.312),
delegados de personal de la Empresa; en representación de la EMPRESA
DADA SA, con domicilio constituido en Avda. Callao 661, 14° “B”, la
Sra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI 17695813), en calidad de apoderada.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia.
Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a
los comparecientes, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 31 de mayo de
2016 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, del que
reconoce como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación.
En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante a la
representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días,
deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial de
SMATA. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1729445/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto
de 2016, siendo las 10:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifican íntegramente el acuerdo celebrado con la
Empresa DADA S.A. el día 31 de mayo del 2016 y acreditado a fojas 5/7
del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo,
declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 10:05 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.