MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 59 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.726.488/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, celebra un acuerdo directo con
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.726.488/16, el cual es ratificado a fojas 30 y 34 por las partes,
donde solicitan su homologación.
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan la suspensión del
personal detallado en el anexo A, el cual luce a foja 4, para los días
11 (once), 13 (trece), 18 (dieciocho), 25 (veinticinco) y 27
(veintisiete) del mes de Junio de 2016, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por último, se les hace saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical, obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.726.488/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese al Departamento Despacho dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.726.488/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.726.488/16
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 59/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1210/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo
Entre los señores Antonio Agustín, Secretario General de la Seccional
Avellaneda de ASIMRA, por una parte (en adelante “ASIMRA”); y por la
otra la Sra. Brenda Aixa Mac Lennan, DNI 25.701.167, el Sr. Pablo
Alvarez, DNI 17.212.423 y Fernando Abel Peralta en su carácter de
apoderados y actuando en representación de INDELQUI S.A. (en adelante
“INDELQUI”), ambas en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
VISTO Y CONSIDERANDO QUE:
A. INDELQUI atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto
de una profundas caída de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de
los segmentos del mercado en donde opera, dificultades de cobranzas
ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias
del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles
a:
i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para
financiamiento de planes de obras de las licenciatarias de distribución
eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería);
ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional;
B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma
importante en la actividad productiva y una falta de trabajo no
imputable a INDELQUI.
C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar
temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral, evitando
despidos masivos y manteniendo la paz social;
POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión
preventiva, mediante el cual se exime a los trabajadores de INDELQUI
identificados en el Anexo A que forma parte del presente, realizar la
prestación laboral a su cargo durante los días de junio que INDELQUI no
tendrá producción a saber: 11/6, 13/6, 18/6, 25/6 y 27/6.
SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal
afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha
suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con
carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente
al 70% (setenta por ciento) del salario básico bruto que le corresponde
percibir a cada trabajador en dicho período. De conformidad con el art.
citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal
afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y
23.661. INDELQUI garantizara el valor correspondiente al aporte
correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales,
evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura
definida.
TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones
legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por
escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus
efectos en caso de necesitar.
CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula
anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá
interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo
fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.
QUINTO: Las PARTES manifiestan que el presente Acuerdo tendrá vigencia
a partir de su homologación por parte de la autoridad de aplicación.
Por ello, solicitan la pronta homologación del presente acuerdo por
parte de la Autoridad Administrativa previa ratificación individual de
parte de cada uno de los trabajadores involucrados.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en Quilmes a los 08 del mes de junio de 2016.
ANEXO A