Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 27 - E/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03055766--APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con vencimiento el día 8 de febrero de 2017, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.$ 25.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Plazo: NOVENTA (90) días.

Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos más CIEN (100) pbs.; los que serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365).

Si la fecha de vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), pagada por los Bancos Públicos para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y se solicitará el alta de cotización en los mercados de valores locales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, entréguese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.