MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 60 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.728.487/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.728.487/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a
fojas 5/6, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1033/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, sobre el
total de la remuneración del mes de Abril de dos mil dieciseis.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa YAZAKI
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/4
del Expediente N° 1.728.487/16, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.728.487/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.728.487/16
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 60/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1209/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril
de 2016, se reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr.
Eduardo Koch, como Apoderado, y el Sr. Luis Moreno en adelante “YAS”,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo De
Simone, Claudia Cochetti, Sergio Pignanelli, Javier Ditto, Andrés
Franzanti, Diego Yaquemet, David Espíndola, Marcela Roxana Valdovinos,
Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo y Julio Aguirre; en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes
acuerdan lo siguiente.
PRIMERO: LA EMPRESA reconoce en este acto, a todos los trabajadores
comprendidos en el ámbito personal del CCT. 1033/09 “E”, una asignación
por única vez, con carácter de extraordinario y excepcional, y de
naturaleza “NO REMUNERATIVA” equivalente al 11% del total de la
remuneración NETA (considerando los aportes de la Seguridad Social y
Sindicales) del mes de abril de 2016.
SEGUNDO: El monto establecido se identificara en el recibo de haberes
con la denominación “Aj. Excep. 15-03-16”. Esta asignación de pago
único, en ningún caso, se agregara a las escalas salariales, ni
modificara las mismas, representando exclusivamente, el mecanismo de
solución que han encontrado las partes, hasta tanto arriben nuevos
acuerdos que modifiquen las escalas.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
CCT. 1033/09 “E” SMATA - Yazaki y la representación gremial, reconocen
que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a
la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye
reconocimiento de hecho y/o derecho para SMATA (y los trabajadores que
representa), ni uso o costumbre de La Empresa que la obligue, a esta
última, en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto las partes se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos
objetivos.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.