MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 61 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.167/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente N° 1.731.167/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS efectúa un aporte empresario al SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA del DOS POR CIENTO (2%) mensual de todas las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñen en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/9, a los efectos de llevar adelante tareas de capacitación y siendo que dicha empresa cuenta con trabajadores que prestan tareas de limpieza en Volkswagen Argentina Sociedad Anónima y Mercedes Benz Argentina Sociedad Anónima, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA acepta transferir al SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el porcentaje antes mencionado, el que se calculará sobre los haberes mensuales de los trabajadores, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, obrante a fojas 20/21 del Expediente N° 1.731.167/16, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente N° 1.731.167/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.731.167/16

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 61/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1208/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1731167/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Marcelo SOUZA (DNI 92.870.551) y el Dr. Gustavo MIGNOGNA (DNI 27.536.372), apoderado; en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), con domicilio constituido en Mazza 2282/84, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dra. Verónica Carolina FRÍAS (DNI 27.691.418), apoderada; y en representación de la Empresa LINSER S.A.C.I.S., con domicilio constituido en Reconquista 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Susana Beatriz ZABRANSKY (DNI 14.825.849), apoderada.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que:

1) Considerando que LINSER S.A.C.I.S, en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda parte del art. 58 del C.C.T. 281/96, viene efectuando a la orden del Sindicato de Obreros de Maestranza un aporte empresario del 2% mensual de todas las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñen en el ámbito de aplicación de dicho C.C.T. a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación, y siendo que esta empresa cuenta con trabajadores que efectúan tareas de limpieza en las plantas automotrices Volkswagen Argentina S.A. y Mercedes Benz Argentina S.A. de características especiales, el Sindicato de Obreros de Maestranza acepta transferir al SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la República Argentina dicho porcentaje del 2% correspondiente exclusivamente a los trabajadores que presten tareas en esas empresas automotrices - para ser aplicado a tales actividades de capacitación. Dicho porcentaje se calculará sobre los haberes mensuales de tales trabajadores, estipulados para cada categoría y su antigüedad correspondiente.

2) El Sindicato de Obreros de Maestranza arbitrará el sistema para que Linser pueda realizar la correcta presentación de la declaración jurada mensual “Némesis” con el porcentaje respectivo acordado.

3) Las partes acuerdan la vigencia del presente acuerdo desde el 01/07/2016 al 31/12/2016 con posibilidad de prorrogar si las mismas así lo manifiestan en forma expresa.

4) Atento lo precedentemente manifestado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y no siendo para más, a las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.