ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4122/2016
Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente N° 30513 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561,
sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de
2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte
y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución,
ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su
Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para
el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de
servicios públicos.
Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y
complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972,
26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.
Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al
ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de
transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas
Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento
que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo
régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en
el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas
complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.
Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir
los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios
Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los
Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos
sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la
Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que
se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de
la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que
el mismo acto deroga.
Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que
surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el
nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de
audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se
llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de
fecha 3 de diciembre de 2003.
Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias
necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del
procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.
Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación
de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una
Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados,
poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas
en tratamiento.
Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública
las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad
Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y
Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 así como la metodología
de ajustes semestrales.
Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto
por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las
previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, que recoge
los preceptos del Decreto N° 1172/03.
Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe
asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean
portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de
incidencia colectiva, relacionados con su objeto.
Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la
presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de
circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo,
asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16.
Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación,
en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la
implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública,
para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las
Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio,
todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada
uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo
52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y
Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N°
25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07,
1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11,
262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y
844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la
Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.,
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; b) las propuestas
de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los
Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por
Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales.
ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los
requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas
aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 2 de
diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía Blanca,
provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños sito en
Almafuerte 702.
ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30513 se encuentra a disposición
de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636,
de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros
Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de
esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el
plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo,
atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las
actuaciones referidas.
ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá
estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la
Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán
presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas
del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en
las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el
correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el
informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4°
citado.
El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la
página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la
Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de
Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos
inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la
Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren
fuera del plazo establecido por el presente.
ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y
Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos
Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que
requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del
ENARGAS.
ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de
Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información
de este Organismo a habilitar una herramienta informática para
facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las
materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las
ciudades de Neuquén y Río Gallegos.
En la página web del Organismo se podrá consultar la información
necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las
Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del
objetivo y alcance de la audiencia.
ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso
que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín
Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios
de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
Convocatoria a Audiencia Pública
EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:
OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL
SUR S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., b) las
modificaciones en los Reglamentos de Servicio de Transporte y de
Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la
metodología de ajustes semestrales.
LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
viernes 2 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía
Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños sito
Almafuerte 702.
LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS
N° 30513 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede
Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16
horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a
viernes de 10 a 16 horas.
INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo
establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS
I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a
viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en
el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los
Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de
Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto
b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de
Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del
Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central
del ENARGAS y sus Centros Regionales.
PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro
de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles
administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la
celebración de la Audiencia Pública.
DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el
Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2)
diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final
se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos
por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS
I-4089/16.
e. 11/11/2016 N° 85685/16 v. 14/11/2016