e. 11/11/2016 N° 85639/16 v. 11/11/2016
ANEXO
I
PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES
(PRODEPRO)
REGLAMENTO OPERATIVO
El objetivo del presente reglamento es presentar los términos,
condiciones y procedimientos que regirán el funcionamiento del Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) creado por Resolución N° 339 de
fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la
Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-339-E-APN-MP.
La empresa que aspire a acceder a los beneficios previstos por el
Programa, deberá cumplir con las normas previstas en el presente
Reglamento Operativo y demás normativa aplicable, y aceptar los
términos y condiciones incluidos en el Registro Desarrollo de
Proveedores.
Las presentaciones que las interesadas realicen deberán observar las
formas y procedimientos que al efecto establece la Resolución N° 442 de
fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada
por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-442-E-APN-MP,
respecto del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P).
1. DEFINICIONES Y SIGLAS
Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente
forma: ANR: Aporte No Reintegrables.
BENEFICIARIO: son las empresas que resulten elegibles, conforme los
criterios de elegibilidad, y el diagnóstico producido por la DIRECCIÓN
y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
BICE: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
DIRECCIÓN: Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de
Proveedores.
INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial
PROGRAMA o PRODEPRO: Programa de Desarrollo de Proveedores
REGISTRO PRODEPRO: Registro Desarrollo de Proveedores
RO: Reglamento Operativo.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN O SECRETARIA: Secretaría de Industria y
Servicios
2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El objetivo principal del PRODEPRO es desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos para impulsar la industria,
diversificar la matriz productiva nacional a través de la generación de
mayor valor y promover la competitividad y la transformación productiva
en sectores estratégicos.
El programa se propone fortalecer las capacidades del sector
productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la
gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad
innovativa, la modernización tecnológica, con el propósito de sustituir
importaciones y promover la generación de empleo calificado.
Los objetivos específicos del programa son los siguientes:
Aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva
- Favorecer la diversificación y transformación productiva de firmas
industriales y de servicios de alto valor agregado.
- Promover inversiones en bienes de capital para modernización
tecnológica y ampliación de capacidad productiva.
- Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta
calificación.
Para la concreción de sus objetivos el PRODEPRO se orienta a favorecer
la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y
potenciales, con la demanda del ESTADO NACIONAL y firmas operadoras de
sectores estratégicos. El PROGRAMA identificará los espacios de
oportunidad para los proveedores locales a través del relevamiento de
la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento
local de esos productos y/o servicios con la asistencia de las
distintas herramientas para favorecer la mejora de los proveedores
nacionales. A tal fin, establecerá vínculos con diversos organismos del
ESTADO NACIONAL encargados de compras y contrataciones y con las
empresas operadoras demandantes de dichos bienes, con el propósito de
canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
SECTORES ESTRATÉGICOS:
Se definen como sectores estratégicos, en el marco del PROGRAMA, a
aquellos vinculados con la infraestructura, la energía y en los que se
demandan productos y servicios con alto valor agregado en los que
existe un potencial desarrollo local latente aún no aprovechado. Se
trata de sectores que además se caracterizan por importantes
inversiones en bienes de capital y servicios de alto valor agregado,
los cuales impactarán de manera directa en la transformación productiva
sectorial y en el desarrollo de la industria nacional.
Se consideran sectores estratégicos a los enumerados a continuación,
sin perjuicio de los demás sectores que la autoridad de aplicación
pueda incorporar en el futuro, conforme lo dispuesto en el punto 3.2
del Anexo aprobado por la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
1. Energía renovable y no renovable
2. Industria Ferroviaria
3. Minería
4. Agua y saneamiento
5. Aeroespacial
6. Naval
7. Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs)
8. Salud
9. Electrónica (excluyendo la orientada a consumo masivo)
10. Nuclear
3. REGISTRO DE DESARROLLO DE
PROVEEDORES (REGISTRO PRODEPRO)
Previo a la inscripción en el REGISTRO, las empresas deberán tramitar
el alta de usuario en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.), trámite que habilitará a los usuarios para aplicar al
PROGRAMA PRODEPRO.
El mismo tiene por objetivo incorporar a las empresas que deseen
resultar beneficiarías de los instrumentos de los que dispone el
PRODEPRO para promover la transformación productiva y mejorar la
competitividad, la sustitución de importaciones, las inversiones y la
generación de empleo genuino y calificado.
Las empresas que deseen inscribirse en el REGISTRO PRODEPRO deberán
desarrollar una actividad industrial o de servicios vinculada a los
sectores estratégicos. A tal fin deberán ingresar a la página web:
www.registroprodepro.gob, y completar en carácter de Declaración Jurada
el formulario de presentación al REGISTRO PRODEPRO del PROGRAMA que
como anexo II forma parte del presente. La DIRECCION analizará la
información aportada por la empresa y podrá solicitar documentación
respaldatoria y/o complementaria.
La DIRECCIÓN informará a la interesada su condición de Inscripta en el
REGISTRO PRODEPRO, siendo la misma condición previa y necesaria a la
incorporación al régimen, no implicando el otorgamiento directo de
ningún beneficio. La DIRECCIÓN requerirá actualización o ratificación
de los datos aportados en la inscripción en cada presentación que la
empresa realice en miras a la obtención de un nuevo beneficio o la
ampliación del otorgado.
No podrán inscribirse al REGISTRO PRODEPRO:
a) Las personas jurídicas que tuviesen deudas exigibles de carácter
fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial
o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera,
cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago
de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya
hecho efectivo dicho pago.
b) Las personas jurídicas declaradas en estado de quiebra en el
supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus
modificaciones.
c) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen
sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
d) Personas jurídicas que mantengan relaciones de vinculación y/o
control con grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme lo
establecido por el Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N°
19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.
4. BENEFICIARIOS
Podrán resultar beneficiarias de los incentivos que el PROGRAMA
contempla, las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser persona jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se
halle habilitada para actuar dentro de su territorio de acuerdo al
régimen jurídico vigente.
b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PUBLICAS, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y previsionales
c) Tener al menos DOS (2) años de actividad económica continua en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Ser una empresa industrial o de servicios industriales proveedor o
potencial proveedor de bienes o servicios especializados en los
sectores que se consideran estratégicos. Se entiende por "potencial
proveedor" a las empresas que si bien no son actuales proveedoras de
bienes o servicios de sectores estratégicos, según sus proyecciones,
potencialidad y experiencia productiva se encontrarían en condiciones
de hacerlo mediante la utilización de las herramientas provistas por el
PROGRAMA.
e) Estar inscripto en el REGISTRO.
f) Cumplir con los objetivos específicos del PROGRAMA y que se
encuentran detallados anteriormente en el punto 2.
g) Contar con un proyecto aprobado, a ser ejecutado dentro de un plazo
máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de su
aprobación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la DIRECCIÓN, a
solicitud del beneficiario, justificando previamente los motivos de la
prórroga solicitada.
5. INSTRUMENTOS DEL PROGRAMA
Los beneficiarios podrán acceder a uno o más instrumentos previstos en
el Anexo I de la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en
tanto resulten, a criterio de la DIRECCIÓN conducentes a la obtención
de los objetivos propuestos en el proyecto aprobado
Con el objeto de identificar el o los instrumentos adecuados para el
cumplimiento de los objetivos propuestos, la DIRECCION contará con un
diagnóstico previo realizado por el INTI.
Los instrumentos pasibles de ser otorgados consisten en:
(i) Financiamiento a tasa subsidiada
A través de este instrumento se bonificarán hasta SEIS (6) puntos
porcentuales de la tasa de interés de préstamos a otorgar por el BICE,
u otras entidades financieras con las cuales se celebraren convenios en
este sentido.
Rubros financiables a través de este instrumento:
a) Maquinarias y equipos nuevos, y/o sus partes
b) Construcción, reformas y modificaciones edilicias y/o de
instalaciones en plantas industriales;
c) Certificaciones, homologaciones, estudios y análisis para la
implementación de reformas productivas y/o desarrollo de productos
(como parte de un proyecto integral).
d) Capital de Trabajo, siempre que se encuentre asociado a la
presentación de un proyecto que contemple un incremento de la
producción y/o el empleo.
(ii) Asistencia Técnica
El programa brindará asistencia técnica a través de servicios a cargo
del INTI, hasta alcanzar un cupo total máximo por la suma de PESOS CIEN
MILLONES ($100.000.000) anuales para el tipo de beneficio, no pudiendo
exceder de la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) en concepto de
servicios de asistencia técnica por proyecto aprobado.
La asistencia técnica se orientará al diagnóstico e implementación de
oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación
de diseño, capacitación de personal, realización de pruebas y ensayos
de productos.
(iii) Aportes No Reintegrables
Los ANR serán otorgados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a las empresas
que, siendo elegibles en los términos del PROGRAMA, cuenten con
proyectos aprobados por la DIRECCIÓN, hasta alcanzar un cupo total
anual máximo por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) para
el presente ejercicio y PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000)
anuales para ejercicios futuros y según disponibilidad presupuestaria.
La DIRECCIÓN elevará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN una evaluación final
sobre el impacto significativo que implicará el otorgamiento del
beneficio solicitado por la empresa en relación al proyecto aprobado y
los objetivos del PRODEPRO, sirviéndose a tal fin, del informe emitido
por el INTI.
El ANR otorgado podrá ser aplicable a gastos en concepto de:
a) Ingeniería y desarrollo de productos.
b) Ampliación de planta o modernización tecnológica.
c) Capacitación de recursos humanos.
d) Certificaciones de normas en procesos y/o productos.
e) Adquisición de bienes de capital, moldes y/o matrices e instrumentos
de medición o implementos y sus partes.
f) Otros a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
No serán considerados gastos elegibles por este instrumento:
a) Cancelación de deudas existentes.
b) Compra de inmuebles o terrenos para arrendamiento y/o construcción
de inmuebles residenciales.
c) Adquisición de bienes de capital usados o que se destinen para
arrendamiento.
d) Incorporación de rodados.
Las principales características del ANR son:
a) Se podrá aplicar al financiamiento de hasta el SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (65 %) del monto total de la inversión, debiendo la empresa
solicitante solventar el restante TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del
monto correspondiente al total del proyecto.
b) El monto máximo del ANR será de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) por
proyecto y podrá ser otorgado en tramos y a condición del cumplimiento
de hitos identificados en el proyecto de inversión aprobado por la
DIRECCIÓN.
c) Los proyectos deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de
DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de otorgamiento del ANR. El
mencionado plazo puede ser prorrogado justificando su necesidad.
d) La empresa deberá manifestar, con carácter de declaración jurada, la
obligación de mantener durante la ejecución del ANR la nómina de
personal declarada al PROGRAMA.
e) La empresa no podrá tener más de un ANR en ejecución.
Se priorizará en la asignación del beneficio a aquellas empresas que no
hayan sido beneficiarías de este instrumento en forma previa y en el
marco del PRODEPRO.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION
Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
Una vez aprobada la inscripción al REGISTRO PRODEPRO, comunicada la
misma por medio electrónico, la empresa remitirá a la DIRECCION el
Formulario Idea Proyecto en formato digital conforme el Modelo que como
Anexo III forma parte integrante de la presente medida.
La DIRECCION procederá a evaluar la pertinencia y contenidos de la Idea
Proyecto, para determinar su factibilidad.
El informe de evaluación será remitido al INTI, quien tendrá bajo su
responsabilidad la realización de un informe no vinculante que contenga
un diagnóstico y evaluación técnica acerca del proyecto presentado y
las recomendaciones respecto delos instrumentos a ejecutar por el
PROGRAMA en miras al cumplimiento de los objetivos propuestos.
La DIRECCIÓN y/o el INTI podrán realizar una visita a la planta de la
EMPRESA a los fines de profundizar o aclarar los contenidos del
diagnóstico.
La DIRECCIÓN procederá a evaluar el proyecto con la documentación
presentada y los informes producidos por los organismos técnicos.
Se enumeran a continuación los criterios que se tendrán en cuenta para
el análisis y selección de los proyectos:
a) Aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva.
b) Favorecer la diversificación y transformación productiva mediante la
incorporación de nuevos productos y servicios innovadores.
c) Promover inversiones en bienes de capital para modernización
tecnológica y ampliación de capacidad productiva con impacto en la
productividad.
d) Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta
calificación.
e) Desarrollo de encadenamientos productivos.
En caso de que el Proyecto analizado resulte observado por la
DIRECCION, esta comunicará los requerimientos que deberán ser
subsanados estableciendo un plazo para hacerlo.
Los proyectos serán aprobados o rechazados o rechazados por disposición
emitida por la DIRECCIÓN de los CIENTO VEINTE (120) días de presentado
el Formulario Idea Proyecto o desde que se hayan subsanado las
observaciones y/o requerimientos efectuados.,
7. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y
ADJUDICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INCENTIVO
Los proyectos que resultaren aprobados estarán en condiciones de
iniciar el procedimiento de otorgamiento del o los beneficios conforme
lo determinado por la DIRECCIÓN en relación a la idoneidad de la o las
herramientas solicitadas, y los objetivos propuestos. Los proyectos
podrán requerir uno o más instrumentos de los que el PRODEPRO
contempla, de acuerdo a las necesidades que resulten de la evaluación
de la empresa. Se establecen a continuación las principales
características en relación al procedimiento de ejecución de los ANR:
La DIRECCIÓN convocará periódicamente a las empresas interesadas a
acceder al beneficio y que cuenten con proyectos aprobados, a presentar
la documentación pertinente a efectos de solicitar el otorgamiento del
ANR. En cada convocatoria deberá precisarse el monto total a ser
ejecutado en dicho concepto.
a) La empresa deberá presentar la documentación respaldatoria para la
solicitud del ANR que obra detallada en el Anexo IV, el que forma parte
integrante del presente Reglamento Operativo. La Autoridad de
Aplicación podrá solicitar información adicional, conforme las
características del proyecto y su evaluación.
b) Manifestar su compromiso de realizar los aportes a su cargo en
tiempo y forma. Los que deberán aplicarse, junto con los recursos del
beneficio, a la estricta y fiel ejecución del proyecto en los plazos
establecidos.
c) La solicitud de ANR deberá acompañarse del Cronograma de ejecución
del proyecto aprobado, listando las actividades comprendidas y el
detalle de los informes de cumplimiento parciales que se entregarán al
PRODEPRO.
d) Previo al desembolso la empresa beneficiaria se compromete a indicar
la cuenta corriente bancaria para el movimiento de los fondos.
e) La empresa beneficiaria, en cumplimiento de sus obligaciones y al
momento de efectuar la solicitud del desembolso, deberá constituir a
favor de la SECRETARÍA un seguro de caución por un monto equivalente al
CIEN POR CIENTO (100 %) del beneficio otorgado, a los fines de
garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el
proyecto. Asimismo, deberá asegurar la vigencia de la póliza hasta la
culminación del proyecto.
Esta garantía no podrá ser disminuida ni alterada hasta el cumplimiento
de la obligación por parte de la empresa beneficiaría.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, emitirá el acto administrativo
correspondiente, aprobando el otorgamiento del ANR que a propuesta de
la DIRECCIÓN resulte conducente al cumplimiento del proyecto aprobado.
El orden de otorgamiento de los mismos reflejará el orden de
presentación y cumplimiento de los requisitos previstos en el presente.
El otorgamiento del beneficio contemplado en el punto i -financiamiento
a tasa subsidiada- deberá completarse, en cuanto a su instrumentación,
ante la entidad financiera que al efecto y conforme la Resolución N°
339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, celebre los respectivos convenios
con LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Asistencia Técnica contemplada en el punto ii, será brindada por el
INTI conforme lo disponga la DIRECCIÓN en el correspondiente Acto
Administrativo de aprobación del Proyecto.
El servicio de Asistencia Técnica a ser provisto por intermedio de
INTI, seguirá en su ejecución los lineamientos que al respecto se
establezcan en los Convenios que al efecto serán suscriptos entre el
organismo prestador y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La asistencia técnica
a otorgarse, teniendo en consideración el diagnóstico elaborado y las
proyecciones aprobadas, podrá tener por objeto la implementación de
oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación
de diseño, capacitación de personal, realización de pruebas y ensayos
de productos, entre otros.
SEGUIMIENTO, AUDITORIAS Y SANCIONES
La DIRECCIÓN, a pedido de la beneficiaria, podrá autorizar
modificaciones relativas a la ejecución del ANR, en tanto y en cuanto
los cambios propuestos no alteren el objeto principal del beneficio
otorgado.
La DIRECCIÓN podrá en cualquier instancia, verificar "in situ" las
actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del proyecto
aprobado con el objeto de constatar el cumplimiento e impacto de las
mismas conforme el cronograma de ejecución y los informes parciales de
cumplimiento.
La beneficiaria deberá realizar DOS (2) presentaciones en las que se
den cuenta de las erogaciones practicadas respecto de los ANR
percibidos y su correcta utilización conforme el proyecto aprobado.
Al promediar la ejecución del proyecto aprobado, la beneficiaria deberá
presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, las constancias de
cumplimiento parcial. Asimismo, al término del plazo de ejecución del
proyecto, incluida su prórroga si esta hubiere sido autorizada, la
beneficiaria deberá presentar las constancias que acrediten el
cumplimiento del mismo en los términos, plazos y condiciones
oportunamente aprobados.
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a su cargo y por medio del INTI, conforme
la instrumentación que al respecto se establezca en los Convenios a ser
suscriptos con el organismo prestador, llevará adelante la realización
de Auditorías Integrales de cumplimiento del Proyecto aprobado y la
correcta utilización de los instrumentos de promoción otorgados, las
que incluirá la elaboración de un informe técnico con sus
correspondientes conclusiones y visitas a la empresa en caso de
considerarlo necesario.
La firma beneficiaria será notificada del contenido del informe final
de cumplimiento, disponiendo la misma de un plazo de TREINTA (30) días
hábiles para efectuar los descargos que estime corresponder
La aprobación del Informe de cumplimiento por parte de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN implicará la devolución de las garantías constituidas a
excepción de que la interesada manifestare su voluntad de afectarla a
una nueva solicitud en el marco del mismo PROGRAMA.
En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución del
proyecto, la DIRECCIÓN podrá proponer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la
pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que
corresponde restituir dependiendo del grado de incumplimiento con
relación al porcentaje total del proyecto ejecutado. Si la empresa
beneficiaria no restituyere lo solicitado en el tiempo y la forma
establecida, se operará la ejecución total o parcial de la caución
constituida.
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