MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 527 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0440741/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se detallan los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los que se encuentran “Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria y de los servicios tecnológicos y productivos, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan”.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se estableció la responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN consistente en “Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política industrial general y/o sectorial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos y acciones tendientes a favorecer la articulación público-privada y entre diversos actores del sector público y privado en la participación de la industria nacional en grandes proyectos de inversión a nivel local, el desarrollo de infraestructura, el desarrollo de las cadenas de valor y de proveedores especializados”.

Que, la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creó el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el que tiene por finalidad el desarrollo de proveedores nacionales en sectores estratégicos para impulsar la industria y diversificar la matriz productiva nacional, a través de la generación de mayor valor.

Que dicho Programa se propone fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad innovativa, y la modernización tecnológica, con el propósito de sustituir importaciones y promover la generación de empleo calificado.

Que los objetivos específicos del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” son aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva, favorecer la diversificación y transformación productiva de empresas industriales y de servicios de alto valor agregado, promover inversiones en bienes de capital para modernización tecnológica y ampliación de capacidad productiva con impacto en la productividad, y promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.

Que los Sectores Estratégicos a los que se dirigirá el mencionado Programa son energía renovable y no renovable ,industria ferroviaria, minería, agua y saneamiento, aeroespacial, naval, tecnologías de la información y comunicación, salud, electrónica excepto electrónica de consumo masivo, nuclear y todo otro sector que la Autoridad de Aplicación deseara incorporar en el futuro.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Registro de Desarrollo de Proveedores, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 5° de la citada resolución designó a la mencionada Secretaría como Autoridad de Aplicación del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, en función de ello, se establece el procedimiento, plazos y condiciones que regirán tanto las inscripciones al Registro de Desarrollo de Proveedores, como la obtención de los beneficios contemplados en dicho Programa.

Que, asimismo, se establecen las directrices a la que deberán sujetarse las partes intervinientes respecto de las fiscalizaciones y de las sanciones que de ellas pudieren derivarse.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo I, IF-2016-03038265-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario Registro PRODEPRO que como Anexo II, IF-2016-03038302- APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Formulario IDEA-PROYECTO que, como Anexo III, IF-2016-03038288- APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la Documentación respaldatoria para la solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) que como Anexo IV, IF-2016-03038275-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/11/2016 N° 85639/16 v. 11/11/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES (PRODEPRO)

REGLAMENTO OPERATIVO

El objetivo del presente reglamento es presentar los términos, condiciones y procedimientos que regirán el funcionamiento del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) creado por Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-339-E-APN-MP.

La empresa que aspire a acceder a los beneficios previstos por el Programa, deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento Operativo y demás normativa aplicable, y aceptar los términos y condiciones incluidos en el Registro Desarrollo de Proveedores.

Las presentaciones que las interesadas realicen deberán observar las formas y procedimientos que al efecto establece la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-442-E-APN-MP, respecto del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P).

1. DEFINICIONES Y SIGLAS

Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma: ANR: Aporte No Reintegrables.

BENEFICIARIO: son las empresas que resulten elegibles, conforme los criterios de elegibilidad, y el diagnóstico producido por la DIRECCIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

BICE: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

DIRECCIÓN: Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores.

INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial

PROGRAMA o PRODEPRO: Programa de Desarrollo de Proveedores

REGISTRO PRODEPRO: Registro Desarrollo de Proveedores

RO: Reglamento Operativo.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN O SECRETARIA: Secretaría de Industria y Servicios

2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

El objetivo principal del PRODEPRO es desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos para impulsar la industria, diversificar la matriz productiva nacional a través de la generación de mayor valor y promover la competitividad y la transformación productiva en sectores estratégicos.

El programa se propone fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad innovativa, la modernización tecnológica, con el propósito de sustituir importaciones y promover la generación de empleo calificado.

Los objetivos específicos del programa son los siguientes:

Aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva

- Favorecer la diversificación y transformación productiva de firmas industriales y de servicios de alto valor agregado.

- Promover inversiones en bienes de capital para modernización tecnológica y ampliación de capacidad productiva.

- Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.

Para la concreción de sus objetivos el PRODEPRO se orienta a favorecer la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del ESTADO NACIONAL y firmas operadoras de sectores estratégicos. El PROGRAMA identificará los espacios de oportunidad para los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos y/o servicios con la asistencia de las distintas herramientas para favorecer la mejora de los proveedores nacionales. A tal fin, establecerá vínculos con diversos organismos del ESTADO NACIONAL encargados de compras y contrataciones y con las empresas operadoras demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.

SECTORES ESTRATÉGICOS:

Se definen como sectores estratégicos, en el marco del PROGRAMA, a aquellos vinculados con la infraestructura, la energía y en los que se demandan productos y servicios con alto valor agregado en los que existe un potencial desarrollo local latente aún no aprovechado. Se trata de sectores que además se caracterizan por importantes inversiones en bienes de capital y servicios de alto valor agregado, los cuales impactarán de manera directa en la transformación productiva sectorial y en el desarrollo de la industria nacional.

Se consideran sectores estratégicos a los enumerados a continuación, sin perjuicio de los demás sectores que la autoridad de aplicación pueda incorporar en el futuro, conforme lo dispuesto en el punto 3.2 del Anexo aprobado por la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

1. Energía renovable y no renovable

2. Industria Ferroviaria

3. Minería

4. Agua y saneamiento

5. Aeroespacial

6. Naval

7. Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs)

8. Salud

9. Electrónica (excluyendo la orientada a consumo masivo)

10. Nuclear

3. REGISTRO DE DESARROLLO DE PROVEEDORES (REGISTRO PRODEPRO)

Previo a la inscripción en el REGISTRO, las empresas deberán tramitar el alta de usuario en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), trámite que habilitará a los usuarios para aplicar al PROGRAMA PRODEPRO.

El mismo tiene por objetivo incorporar a las empresas que deseen resultar beneficiarías de los instrumentos de los que dispone el PRODEPRO para promover la transformación productiva y mejorar la competitividad, la sustitución de importaciones, las inversiones y la generación de empleo genuino y calificado.

Las empresas que deseen inscribirse en el REGISTRO PRODEPRO deberán desarrollar una actividad industrial o de servicios vinculada a los sectores estratégicos. A tal fin deberán ingresar a la página web: www.registroprodepro.gob, y completar en carácter de Declaración Jurada el formulario de presentación al REGISTRO PRODEPRO del PROGRAMA que como anexo II forma parte del presente. La DIRECCION analizará la información aportada por la empresa y podrá solicitar documentación respaldatoria y/o complementaria.

La DIRECCIÓN informará a la interesada su condición de Inscripta en el REGISTRO PRODEPRO, siendo la misma condición previa y necesaria a la incorporación al régimen, no implicando el otorgamiento directo de ningún beneficio. La DIRECCIÓN requerirá actualización o ratificación de los datos aportados en la inscripción en cada presentación que la empresa realice en miras a la obtención de un nuevo beneficio o la ampliación del otorgado.

No podrán inscribirse al REGISTRO PRODEPRO:

a) Las personas jurídicas que tuviesen deudas exigibles de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.

b) Las personas jurídicas declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

c) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

d) Personas jurídicas que mantengan relaciones de vinculación y/o control con grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.

4. BENEFICIARIOS

Podrán resultar beneficiarias de los incentivos que el PROGRAMA contempla, las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se halle habilitada para actuar dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente.

b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales

c) Tener al menos DOS (2) años de actividad económica continua en la REPÚBLICA ARGENTINA.

d) Ser una empresa industrial o de servicios industriales proveedor o potencial proveedor de bienes o servicios especializados en los sectores que se consideran estratégicos. Se entiende por "potencial proveedor" a las empresas que si bien no son actuales proveedoras de bienes o servicios de sectores estratégicos, según sus proyecciones, potencialidad y experiencia productiva se encontrarían en condiciones de hacerlo mediante la utilización de las herramientas provistas por el PROGRAMA.

e) Estar inscripto en el REGISTRO.

f) Cumplir con los objetivos específicos del PROGRAMA y que se encuentran detallados anteriormente en el punto 2.

g) Contar con un proyecto aprobado, a ser ejecutado dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de su aprobación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la DIRECCIÓN, a solicitud del beneficiario, justificando previamente los motivos de la prórroga solicitada.

5. INSTRUMENTOS DEL PROGRAMA

Los beneficiarios podrán acceder a uno o más instrumentos previstos en el Anexo I de la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en tanto resulten, a criterio de la DIRECCIÓN conducentes a la obtención de los objetivos propuestos en el proyecto aprobado

Con el objeto de identificar el o los instrumentos adecuados para el cumplimiento de los objetivos propuestos, la DIRECCION contará con un diagnóstico previo realizado por el INTI.

Los instrumentos pasibles de ser otorgados consisten en:

(i) Financiamiento a tasa subsidiada

A través de este instrumento se bonificarán hasta SEIS (6) puntos porcentuales de la tasa de interés de préstamos a otorgar por el BICE, u otras entidades financieras con las cuales se celebraren convenios en este sentido.

Rubros financiables a través de este instrumento:

a) Maquinarias y equipos nuevos, y/o sus partes

b) Construcción, reformas y modificaciones edilicias y/o de instalaciones en plantas industriales;

c) Certificaciones, homologaciones, estudios y análisis para la implementación de reformas productivas y/o desarrollo de productos (como parte de un proyecto integral).

d) Capital de Trabajo, siempre que se encuentre asociado a la presentación de un proyecto que contemple un incremento de la producción y/o el empleo.

(ii) Asistencia Técnica

El programa brindará asistencia técnica a través de servicios a cargo del INTI, hasta alcanzar un cupo total máximo por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000) anuales para el tipo de beneficio, no pudiendo exceder de la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) en concepto de servicios de asistencia técnica por proyecto aprobado.

La asistencia técnica se orientará al diagnóstico e implementación de oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación de diseño, capacitación de personal, realización de pruebas y ensayos de productos.

(iii) Aportes No Reintegrables

Los ANR serán otorgados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a las empresas que, siendo elegibles en los términos del PROGRAMA, cuenten con proyectos aprobados por la DIRECCIÓN, hasta alcanzar un cupo total anual máximo por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) para el presente ejercicio y PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) anuales para ejercicios futuros y según disponibilidad presupuestaria.

La DIRECCIÓN elevará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN una evaluación final sobre el impacto significativo que implicará el otorgamiento del beneficio solicitado por la empresa en relación al proyecto aprobado y los objetivos del PRODEPRO, sirviéndose a tal fin, del informe emitido por el INTI.

El ANR otorgado podrá ser aplicable a gastos en concepto de:

a) Ingeniería y desarrollo de productos.

b) Ampliación de planta o modernización tecnológica.

c) Capacitación de recursos humanos.

d) Certificaciones de normas en procesos y/o productos.

e) Adquisición de bienes de capital, moldes y/o matrices e instrumentos de medición o implementos y sus partes.

f) Otros a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

No serán considerados gastos elegibles por este instrumento:

a) Cancelación de deudas existentes.

b) Compra de inmuebles o terrenos para arrendamiento y/o construcción de inmuebles residenciales.

c) Adquisición de bienes de capital usados o que se destinen para arrendamiento.

d) Incorporación de rodados.

Las principales características del ANR son:

a) Se podrá aplicar al financiamiento de hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del monto total de la inversión, debiendo la empresa solicitante solventar el restante TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto correspondiente al total del proyecto.

b) El monto máximo del ANR será de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) por proyecto y podrá ser otorgado en tramos y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el proyecto de inversión aprobado por la DIRECCIÓN.

c) Los proyectos deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de otorgamiento del ANR. El mencionado plazo puede ser prorrogado justificando su necesidad.

d) La empresa deberá manifestar, con carácter de declaración jurada, la obligación de mantener durante la ejecución del ANR la nómina de personal declarada al PROGRAMA.

e) La empresa no podrá tener más de un ANR en ejecución.

Se priorizará en la asignación del beneficio a aquellas empresas que no hayan sido beneficiarías de este instrumento en forma previa y en el marco del PRODEPRO.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

Una vez aprobada la inscripción al REGISTRO PRODEPRO, comunicada la misma por medio electrónico, la empresa remitirá a la DIRECCION el Formulario Idea Proyecto en formato digital conforme el Modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.

La DIRECCION procederá a evaluar la pertinencia y contenidos de la Idea Proyecto, para determinar su factibilidad.

El informe de evaluación será remitido al INTI, quien tendrá bajo su responsabilidad la realización de un informe no vinculante que contenga un diagnóstico y evaluación técnica acerca del proyecto presentado y las recomendaciones respecto delos instrumentos a ejecutar por el PROGRAMA en miras al cumplimiento de los objetivos propuestos.

La DIRECCIÓN y/o el INTI podrán realizar una visita a la planta de la EMPRESA a los fines de profundizar o aclarar los contenidos del diagnóstico.

La DIRECCIÓN procederá a evaluar el proyecto con la documentación presentada y los informes producidos por los organismos técnicos.

Se enumeran a continuación los criterios que se tendrán en cuenta para el análisis y selección de los proyectos:

a) Aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva.

b) Favorecer la diversificación y transformación productiva mediante la incorporación de nuevos productos y servicios innovadores.

c) Promover inversiones en bienes de capital para modernización tecnológica y ampliación de capacidad productiva con impacto en la productividad.

d) Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.

e) Desarrollo de encadenamientos productivos.

En caso de que el Proyecto analizado resulte observado por la DIRECCION, esta comunicará los requerimientos que deberán ser subsanados estableciendo un plazo para hacerlo.

Los proyectos serán aprobados o rechazados o rechazados por disposición emitida por la DIRECCIÓN de los CIENTO VEINTE (120) días de presentado el Formulario Idea Proyecto o desde que se hayan subsanado las observaciones y/o requerimientos efectuados.,

7. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INCENTIVO

Los proyectos que resultaren aprobados estarán en condiciones de iniciar el procedimiento de otorgamiento del o los beneficios conforme lo determinado por la DIRECCIÓN en relación a la idoneidad de la o las herramientas solicitadas, y los objetivos propuestos. Los proyectos podrán requerir uno o más instrumentos de los que el PRODEPRO contempla, de acuerdo a las necesidades que resulten de la evaluación de la empresa. Se establecen a continuación las principales características en relación al procedimiento de ejecución de los ANR:

La DIRECCIÓN convocará periódicamente a las empresas interesadas a acceder al beneficio y que cuenten con proyectos aprobados, a presentar la documentación pertinente a efectos de solicitar el otorgamiento del ANR. En cada convocatoria deberá precisarse el monto total a ser ejecutado en dicho concepto.

a) La empresa deberá presentar la documentación respaldatoria para la solicitud del ANR que obra detallada en el Anexo IV, el que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar información adicional, conforme las características del proyecto y su evaluación.

b) Manifestar su compromiso de realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma. Los que deberán aplicarse, junto con los recursos del beneficio, a la estricta y fiel ejecución del proyecto en los plazos establecidos.

c) La solicitud de ANR deberá acompañarse del Cronograma de ejecución del proyecto aprobado, listando las actividades comprendidas y el detalle de los informes de cumplimiento parciales que se entregarán al PRODEPRO.

d) Previo al desembolso la empresa beneficiaria se compromete a indicar la cuenta corriente bancaria para el movimiento de los fondos.

e) La empresa beneficiaria, en cumplimiento de sus obligaciones y al momento de efectuar la solicitud del desembolso, deberá constituir a favor de la SECRETARÍA un seguro de caución por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del beneficio otorgado, a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto. Asimismo, deberá asegurar la vigencia de la póliza hasta la culminación del proyecto.

Esta garantía no podrá ser disminuida ni alterada hasta el cumplimiento de la obligación por parte de la empresa beneficiaría.

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, emitirá el acto administrativo correspondiente, aprobando el otorgamiento del ANR que a propuesta de la DIRECCIÓN resulte conducente al cumplimiento del proyecto aprobado. El orden de otorgamiento de los mismos reflejará el orden de presentación y cumplimiento de los requisitos previstos en el presente.

El otorgamiento del beneficio contemplado en el punto i -financiamiento a tasa subsidiada- deberá completarse, en cuanto a su instrumentación, ante la entidad financiera que al efecto y conforme la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, celebre los respectivos convenios con LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La Asistencia Técnica contemplada en el punto ii, será brindada por el INTI conforme lo disponga la DIRECCIÓN en el correspondiente Acto Administrativo de aprobación del Proyecto.

El servicio de Asistencia Técnica a ser provisto por intermedio de INTI, seguirá en su ejecución los lineamientos que al respecto se establezcan en los Convenios que al efecto serán suscriptos entre el organismo prestador y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La asistencia técnica a otorgarse, teniendo en consideración el diagnóstico elaborado y las proyecciones aprobadas, podrá tener por objeto la implementación de oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación de diseño, capacitación de personal, realización de pruebas y ensayos de productos, entre otros.

SEGUIMIENTO, AUDITORIAS Y SANCIONES

La DIRECCIÓN, a pedido de la beneficiaria, podrá autorizar modificaciones relativas a la ejecución del ANR, en tanto y en cuanto los cambios propuestos no alteren el objeto principal del beneficio otorgado.

La DIRECCIÓN podrá en cualquier instancia, verificar "in situ" las actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del proyecto aprobado con el objeto de constatar el cumplimiento e impacto de las mismas conforme el cronograma de ejecución y los informes parciales de cumplimiento.

La beneficiaria deberá realizar DOS (2) presentaciones en las que se den cuenta de las erogaciones practicadas respecto de los ANR percibidos y su correcta utilización conforme el proyecto aprobado.

Al promediar la ejecución del proyecto aprobado, la beneficiaria deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, las constancias de cumplimiento parcial. Asimismo, al término del plazo de ejecución del proyecto, incluida su prórroga si esta hubiere sido autorizada, la beneficiaria deberá presentar las constancias que acrediten el cumplimiento del mismo en los términos, plazos y condiciones oportunamente aprobados.

LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a su cargo y por medio del INTI, conforme la instrumentación que al respecto se establezca en los Convenios a ser suscriptos con el organismo prestador, llevará adelante la realización de Auditorías Integrales de cumplimiento del Proyecto aprobado y la correcta utilización de los instrumentos de promoción otorgados, las que incluirá la elaboración de un informe técnico con sus correspondientes conclusiones y visitas a la empresa en caso de considerarlo necesario.

La firma beneficiaria será notificada del contenido del informe final de cumplimiento, disponiendo la misma de un plazo de TREINTA (30) días hábiles para efectuar los descargos que estime corresponder

La aprobación del Informe de cumplimiento por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la devolución de las garantías constituidas a excepción de que la interesada manifestare su voluntad de afectarla a una nueva solicitud en el marco del mismo PROGRAMA.

En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución del proyecto, la DIRECCIÓN podrá proponer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponde restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado. Si la empresa beneficiaria no restituyere lo solicitado en el tiempo y la forma establecida, se operará la ejecución total o parcial de la caución constituida.

IF-2016-03038265-APN-SECIYS#MP

ANEXO II:

Formulario Inscripción en el Registro






















IF-2016-03038302-APN-SECIYS#MP

ANEXO III:

Formulario Idea-Proyecto










IF-2016-03038288-APN-SECIYS#MP

ANEXO IV

Documentación respaldatoria para la solicitud del ANR.

a. Copia certificada de Estatuto o Contrato Social, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRABLES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o Autoridad Local Competente.

b. Copia certificada del instrumento que contenga la última designación de autoridades vigente

c. Si la presentación es presentada por un apoderado, Copia certificada del Poder que lo acredite como tal.

d. Copia de constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

e. Copia certificada de los últimos DOS (2) Estados Contables anuales, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

f. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).

g. Copias certificadas de las Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras que cubran la totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto contemplado por el ANR.

h. Certificado Fiscal para Contratar vigente emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el que podrá ser reemplazado por una instancia de consulta por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN ante el mencionado Organismo.

i. Nota con carácter de declaración jurada en la que se ponga de manifiesto su compromiso a no reducir la nómina de empleados durante el lapso de ejecución del proyecto.

j. Previo al primer desembolso la empresa beneficiaria se compromete a indicar la cuenta corriente bancaria para el movimiento de los fondos y acompañar la garantía equivalente al importe de que se trate a los fines de caucionar su obligación con el PROGRAMA.

IF-2016-03038275-APN-SECIYS#MP