MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 29 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02218673- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), previsto en la Ley N° 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 2° del Título II de la ley mencionada en el considerando precedente creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que, según el Artículo 3° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, se encomendará al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice.

Que, asimismo, el Artículo 4° de la misma ley dispone que podrán suscribir certificados de participación del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso.

Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que según refleja el Acta N° 422, correspondiente a la reunión celebrada el día 17 de octubre de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado aprobar un Modelo de Acuerdo para el Fondeo del Proyecto 1+1 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para diferentes sectores en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), los que junto a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN manifestarán su voluntad de instrumentar políticas destinadas a promover inversiones a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, suscribiendo un Acta de Intención por medio de la cual acordarán la integración de fondos al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) con el objeto de brindar financiamiento a mediano y largo plazo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de las provincias participantes.

Que la referida integración se llevará a cabo mediante el fondeo de una subcuenta del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), a través de los fondos aportados por los sectores intervinientes y la citada Subsecretaría, para ser aplicados exclusivamente a la financiación de los proyectos antes referidos, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 25.300 y su modificatoria, y a lo dispuesto en la presente disposición.

Que es antecedente de esta medida, la Disposición N° 4 de fecha 23 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como DI-2016-4-E-APN-SSFP#MP, la cual aprobó el Modelo de Acuerdo para el Fondeo del PROYECTO 1+1 con las Provincias.

Que, por medio de este acuerdo, las partes se comprometen a instrumentar políticas con el objetivo de promover las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en virtud de lo dispuesto por dicho acuerdo, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN realizará convocatorias de presentación de proyectos, los que serán aprobados por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del Modelo de Acuerdo para el Fondeo del PROYECTO 1+1 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo, IF-2016-02382324-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/11/2016 N° 85219/16 v. 11/11/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)