INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Resolución 27/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 26.994, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, y 1309/96,

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.994, fue aprobado el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispuso la modificación de la Ley General de Sociedades, introduciendo figuras tales como la sociedad unipersonal y algunas otras cuestiones referidas a la registración de las personas jurídicas en la Inspección General de Justicia (IGJ), Registro Público u otros entes similares que sean creados de conformidad con lo dispuesto en la citada norma.

Que en virtud de las competencias que fueran oportunamente transferidas a este Instituto mediante el Decreto N° 1309/96, este último se encuentra facultado para adoptar todas aquellas medidas tendientes a promover el debido cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias, entre las cuales se destacan, la inscripción y registración de los empleadores y trabajadores de la industria de la construcción, en línea con las diversas políticas de estado y programas implementados con el fin de erradicar el trabajo informal en general y en particular en esta industria.

Que frente a la necesidad de adecuarse a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley General de Sociedades, es necesario redefinir los tipos empresarios vigentes y en consecuencia proceder a la reclasificación automática de aquellos empleadores que ya se encuentren inscriptos y/o que lo hagan a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer que son empresas del “Tipo A”, únicamente aquellas que ya se encuentren inscriptas como unipersonales y/o que resulten encuadrables en esta última categoría.

ARTÍCULO 2° — Las personas jurídicas o empleadores que no sean unipersonales, son empresas del “Tipo B”. La obligatoriedad o no que tengan de dar cumplimiento con su registración ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o cualquier otro ente que sea creado, en los términos y alcances previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación, no obsta a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la totalidad de los empleadores y/o personas jurídicas que no sean unipersonales, ya sea que se encuentren inscriptas o hayan sido dadas de baja, serán recategorizadas en forma automática y por ende consideradas como empresas del “Tipo B”.

ARTÍCULO 4° — A los fines señalados en el artículo anterior, aquellos que se encuentren al día con el pago de la renovación anual, no deberán abonar diferencia alguna por el arancel del año en curso. De no ser ello así, resultaran aplicables los montos correspondientes a las empresas del “Tipo B”.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario. — Sr. DANIEL CABELLO, Presidente.

EDUARDO O. CABELLO, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC.

e. 11/11/2016 N° 85264/16 v. 11/11/2016