Resolución 27/2016
Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 26.994, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, y 1309/96,
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley N° 26.994, fue aprobado el Código
Civil y Comercial de la Nación, el cual dispuso la modificación de la
Ley General de Sociedades, introduciendo figuras tales como la sociedad
unipersonal y algunas otras cuestiones referidas a la registración de
las personas jurídicas en la Inspección General de Justicia (IGJ),
Registro Público u otros entes similares que sean creados de
conformidad con lo dispuesto en la citada norma.
Que en virtud de las competencias que fueran oportunamente transferidas
a este Instituto mediante el Decreto N° 1309/96, este último se
encuentra facultado para adoptar todas aquellas medidas tendientes a
promover el debido cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
Ley 22.250 y sus normas reglamentarias, entre las cuales se destacan,
la inscripción y registración de los empleadores y trabajadores de la
industria de la construcción, en línea con las diversas políticas de
estado y programas implementados con el fin de erradicar el trabajo
informal en general y en particular en esta industria.
Que frente a la necesidad de adecuarse a lo dispuesto por el Código
Civil y Comercial de la Nación y a la Ley General de Sociedades, es
necesario redefinir los tipos empresarios vigentes y en consecuencia
proceder a la reclasificación automática de aquellos empleadores que ya
se encuentren inscriptos y/o que lo hagan a partir de la entrada en
vigencia de esta resolución.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer que son empresas del “Tipo A”, únicamente
aquellas que ya se encuentren inscriptas como unipersonales y/o que
resulten encuadrables en esta última categoría.
ARTÍCULO 2° — Las personas jurídicas o empleadores que no sean
unipersonales, son empresas del “Tipo B”. La obligatoriedad o no que
tengan de dar cumplimiento con su registración ante la Inspección
General de Justicia, Registro Público o cualquier otro ente que sea
creado, en los términos y alcances previstos por el Código Civil y
Comercial de la Nación, no obsta a lo dispuesto en la primera parte de
este artículo.
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, la totalidad de los empleadores y/o personas jurídicas que
no sean unipersonales, ya sea que se encuentren inscriptas o hayan sido
dadas de baja, serán recategorizadas en forma automática y por ende
consideradas como empresas del “Tipo B”.
ARTÍCULO 4° — A los fines señalados en el artículo anterior, aquellos
que se encuentren al día con el pago de la renovación anual, no deberán
abonar diferencia alguna por el arancel del año en curso. De no ser
ello así, resultaran aplicables los montos correspondientes a las
empresas del “Tipo B”.
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a
partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO
PIÑEIRO, Secretario. — Sr. DANIEL CABELLO, Presidente.
EDUARDO O. CABELLO, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC.
e. 11/11/2016 N° 85264/16 v. 11/11/2016