MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 55 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las
Disposiciones Nros. 7 de fecha 17 de marzo de 2016 y 9 de fecha 11 de
abril de 2016, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el
“Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”,
mediante el cual todos los comercios que realizan venta minorista de
productos de consumo masivo deben informar, en forma diaria para su
difusión, los precios de venta al público vigentes en cada punto de
venta, de los productos que sean determinados vía reglamentación.
Que, por la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se determinaron la totalidad de los productos
en venta cuyos precios debían ser informados a través del “Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”,
discriminándolos entre obligatorios y opcionales.
Que, asimismo, la disposición mencionada en el considerando precedente,
estableció que la información requerida debe ser suministrada por los
sujetos obligados conforme al procedimiento y de acuerdo con las
especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la misma.
Que dicho Anexo II fue posteriormente sustituido por el Anexo I de la
Disposición N° 9 de fecha 11 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que, a su vez y a los fines del envío de los “paquetes de datos SEPA”,
la Disposición N° 9/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
incorporó como Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, el “Documento de Especificaciones Técnicas para
el Envío de Paquetes de datos SEPA”.
Que, a los fines de mejorar la tipificación de los productos a
informar, resulta pertinente realizar determinados ajustes en el
listado de categorización del Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, reagrupando los productos
correspondientes a “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza” y “Perfumería y
Cuidado Personal”, y agregando a su vez productos de “Mascotas”.
Que, no habiéndose registrado dificultades en la primera etapa de
implementación de dicho sistema, resulta oportuno modificar el Artículo
1° de la disposición citada en el considerando precedente, eliminando
el carácter optativo de determinadas categorías.
Que, en función de ello, la totalidad de las categorías detalladas en
el Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, deberán ser informadas de forma obligatoria por los comercios
alcanzados por la citada Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Que, por otro lado, es necesario modificar el inciso c) del Artículo 2°
de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y
adaptar las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II de la
misma, a los fines de informar con mayor precisión los códigos de
identificación de producto y descripción, contemplando la posibilidad
de que los sujetos obligados informen Códigos EAN (GTIN 8 o GTIN 13),
UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio.
Que, asimismo, corresponde completar la sintaxis de la “Policy
Document” obrante en el punto 5, apartado 1.c.3 del Anexo III de la
Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
incorporado por la Disposición N° 9/16 de la citada Subsecretaría, a
fin de que los sujetos obligados puedan tramitar sin dificultades el
Alta en Amazon Web Services (AWS) y, de este modo, realizar las
transferencias de datos del comercio en cuestión.
Que, finalmente, deben preverse plazos para el inicio de la obligación
de brindar la información requerida, con las especificaciones técnicas
establecidas en la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la
Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición N° 7 de
fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Determínase que la totalidad de los productos en venta
cuyos precios se deberán informar a través del “Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, en los términos del Artículo
1° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los que se
encuentran comprendidos dentro de la categorización detallada en el
Anexo I que, como IF-2016-02559201-APN-SSCI#MP, forma parte integrante
de la presente disposición”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el inciso c) del Artículo 2° de la
Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el
siguiente: “c) Identificación de producto y descripción; y Código EAN
(GTIN 8 o GTIN 13), UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio para
el caso de que no exista Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13) o UPC-A (GTIN
12) para el producto”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo I que, como
IF-2016-02559201-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición N° 7/16 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo II que, como
IF-2016-03052135-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo III que, como
IF-2016-03052169-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 6° — La información requerida en la presente disposición
deberá ser suministrada de modo obligatorio a partir del día 30 de
noviembre de 2016, pudiendo ser provista de modo optativo con
anterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 7° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JAVIER MIGUEL TIZADO, Subsecretario,
Subsecretaría de Comercio Interior, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/11/2016 N° 85635/16 v. 14/11/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")