MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición 63/2016
Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0045460/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, sancionó la Resolución N° 594 que estableció
el marco regulatorio consolidado, integral y obligatorio para toda la
temática de alimentos para animales, estableciendo el conjunto de
obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros,
condiciones de higiene e inocuidad y niveles de garantía que deben
cumplirse en la elaboración, fraccionamiento, deposito, transporte,
comercialización, exportación e importación de productos destinados a
la alimentación animal.
Que en el artículo 12° y en la “Solicitud de Inscripción de Alimentos
para Animales” del Subanexo I, del Anexo I de la Resolución citada en
el considerando precedente, se precedente, se estableció que las firmas
titulares de registros vigentes de alimentos que contengan
antibióticos, antiparasitarios o coccidiostáticos, deben presentar un
estudio de estabilidad que garantice que la concentración del principio
activo del medicamento no se ha degradado a la fecha de vencimiento del
alimento y que los procesos de elaboración o las condiciones
recomendadas de almacenamiento no hayan causado su degradación; y
estableció que dicho estudio debe ser presentado en el plazo máximo de
UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la misma resolución.
Que teniendo en cuenta las distintas aproximaciones respecto a las
posturas y soluciones que deben adoptarse en lo que refiere a la
resistencia antimicrobiana y la necesidad de adecuar las capacidades
técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los distintos y
diversos análisis necesarios para determina la estabilidad de los
productos fármaco-veterinarios en los alimentos para animales,
corresponde prorrogar los plazos para presentar el estudio de
estabilidad hasta tanto las se encuentren desarrolladas y adecuadas las
capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los
estudios requeridos.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el
Artículo 14° de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prórroga Estudio de Estabilidad Resolución SENASA N°
594/2015. Se prórroga el plazo para presentar el estudio de estabilidad
establecido por el artículo 12° inciso a) y b) de la Resolución N° 594
del 26 de noviembre de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, hasta tanto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria determine que se encuentran desarrolladas y adecuadas
las capacidades técnicas técnicas de los laboratorios nacionales para
realizar los estudios requeridos.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. ALDO
JAVIER COMBESSIES, A/C de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, SENASA.
e. 14/11/2016 N° 85807/16 v. 14/11/2016