PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 1165/2016
Facultades para prorrogar designaciones.
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO: la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 dispuso que el personal podrá revistar en el
régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como
personal de gabinete de las autoridades superiores.
Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de
estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de
selección que se establezcan.
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas
jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública
Nacional, resultó de imperiosa e ineludible necesidad designar
transitoriamente a personal en cargos de la planta permanente de las
mismas por un plazo limitado a efectos de permitir se sustancien los
correspondientes procesos de selección.
Que constatándose la necesidad operativa de proceder a ordenar las
prórrogas de dichas designaciones transitorias en la planta permanente,
hasta tanto la Autoridad de Aplicación finalice el rediseño de los
mecanismos más óptimos para una eficaz selección del personal resulta
oportuno autorizar a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la
Nación y autoridades máximas de los organismos descentralizados a
prorrogar las designaciones transitorias del personal que presta
servicios en sus jurisdicciones o entidades en los términos que se
establecen en la presente medida.
Que resulta conveniente establecer un límite temporal a las prórrogas a
ser instrumentadas por dichas autoridades en los cargos que nos ocupan.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a
prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran
dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de
Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá
comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días
de dictado el acto que lo disponga.
ARTÍCULO 2° — En ningún caso la prórroga de la designación
que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo
primero de la presente medida podrá exceder el 31 de octubre de 2018.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 851/2017 B.O. 24/10/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3° — Autorízase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H.
Ibarra.