PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 1165/2016

Facultades para prorrogar designaciones.

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO: la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 dispuso que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores.

Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan.

Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, resultó de imperiosa e ineludible necesidad designar transitoriamente a personal en cargos de la planta permanente de las mismas por un plazo limitado a efectos de permitir se sustancien los correspondientes procesos de selección.

Que constatándose la necesidad operativa de proceder a ordenar las prórrogas de dichas designaciones transitorias en la planta permanente, hasta tanto la Autoridad de Aplicación finalice el rediseño de los mecanismos más óptimos para una eficaz selección del personal resulta oportuno autorizar a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades máximas de los organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias del personal que presta servicios en sus jurisdicciones o entidades en los términos que se establecen en la presente medida.

Que resulta conveniente establecer un límite temporal a las prórrogas a ser instrumentadas por dichas autoridades en los cargos que nos ocupan.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

ARTÍCULO 2° — En ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo primero de la presente medida podrá exceder el 31 de octubre de 2018.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 851/2017 B.O. 24/10/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3° — Autorízase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.