MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 141/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t. o. 1991) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 102 de fecha 19 de octubre del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña exclusivamente como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en el ámbito de todo el país.

Que, habiéndose observado errores materiales en los importes de las remuneraciones mínimas aprobadas y determinadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t. o. 1991).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución CNTA N° 102 de fecha 19 de octubre del 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016


Remuneraciones mínimas Resolución CNTA N° 102/15
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Asignación de carácter no remunerativo
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Por mes 12.403,66 2.480,73
Por día 546,42 109,28

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016


$
Por mes 14.884,39
Por día 655,70

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS,
EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017


$
Por mes 16.744,94
Por día 737,67

e. 14/11/2016 N° 85106/16 v. 14/11/2016