MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 141/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t. o. 1991) y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 102 de fecha
19 de octubre del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas
del personal que se desempeña exclusivamente como conductor
tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se
desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de
granos y oleaginosas en el ámbito de todo el país.
Que, habiéndose observado errores materiales en los importes de las
remuneraciones mínimas aprobadas y determinadas por la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario, debe procederse a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por
el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t. o. 1991).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución CNTA
N° 102 de fecha 19 de octubre del 2016, conforme se detalla en los
Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE
COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y
AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN
Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016
|
Remuneraciones mínimas Resolución CNTA N° 102/15
$ |
Asignación de carácter no remunerativo
$ |
Por mes |
12.403,66 |
2.480,73 |
Por día |
546,42 |
109,28 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE
COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y
AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN
Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS
VIGENCIA: a partir del 1° de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016
|
$ |
Por mes |
14.884,39 |
Por día |
655,70 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE
COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y
AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN
Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS,
EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017
|
$ |
Por mes |
16.744,94 |
Por día |
737,67 |
e. 14/11/2016 N° 85106/16 v. 14/11/2016