MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 142/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, el Expediente N° 53.825/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y
SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito
de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1°
de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, conforme se detalla en
el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un premio por presentismo consistente en un
adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada
categoría laboral.
ARTÍCULO 4° — Se establece una bonificación por antigüedad equivalente
al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por
cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de
hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el
trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS
DE NUECES Y SUS VARIEDADES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Vigencia: a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017
TAREAS A CAMPO (LABOREO - RECOLECCIÓN)
|
Por día
Sin SAC
$ |
Por mes
Sin SAC
$ |
Trabajador no calificado |
396,98 |
|
Trabajador semi calificado |
407,16 |
|
Trabajador calificado |
427,52 |
|
Conductor tractorista |
440,34 |
|
Capataz |
|
10.959,39 |
Encargado |
|
12.214,80 |
TAREAS DE PROCESO, ACOPIO Y CLASIFICACIÓN EN PLANTA
|
Por día
Sin SAC
$ |
Supervisor |
469,84 |
Trabajador calificado |
436,07 |
Trabajador semi calificado |
412,86 |
TAREAS DE PELADO Y EMBOLSADO
|
Por día
Sin SAC
$ |
Supervisor |
469,84 |
Trabajador semi calificado |
412,86 |
Trabajador no calificado |
436,07 |
e. 14/11/2016 N° 85107/16 v. 14/11/2016