COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 147/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, el Expediente N° 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional
N.E.A. eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia
de MISIONES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016,
del 1° de noviembre de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de
julio de 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá
un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador
revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a
trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar
ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales
correspondientes a la segunda quincena.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de octubre de 2016
|
Sin comida
y sin SAC |
CATEGORÍAS |
Por mes
$ |
Por día
$ |
Peón general |
8.017,49 |
352,89 |
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador
de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o
despachador/ controlador de productos forestales) |
8.338,19 |
367,02 |
Cargador |
8.346,20 |
367,37 |
Hachero, volteador y trozador |
8.418,36 |
370,55 |
Motosierrista |
8.674,91 |
381,84 |
Pelador, enganchador y estibador |
8.987,59 |
395,60 |
Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores |
9.051,74 |
398,42 |
Personal de transporte forestal y de acarreo |
9.051,74 |
398,42 |
Mecánico |
9.532,79 |
419,59 |
Capataz |
9.749,27 |
429,12 |
Encargado |
10.286,43 |
452,76 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016
|
Sin comida
y sin SAC |
CATEGORÍAS |
Por mes
$ |
Por día
$ |
Peón general |
8.854,09 |
389,72 |
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador
de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o
despachador/ controlador de productos forestales) |
9.208,26 |
405,32 |
Cargador |
9.217,11 |
405,71 |
Hachero, volteador y trazador |
9.296,80 |
409,21 |
Motosierrista |
9.580,12 |
421,68 |
Pelador, enganchador y estibador |
9.925,43 |
436,89 |
Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores |
9.996,27 |
440,00 |
Personal de transporte forestal y de acarreo |
9.996,27 |
440,00 |
Mecánico |
10.527,52 |
463,38 |
Capataz |
10.766,58 |
473,89 |
Encargado |
11.359,79 |
500,01 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2017
|
Sin comida
y sin SAC |
CATEGORIAS |
Por mes
$ |
Por día
$ |
Peón general |
9.063,25 |
398,92 |
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador
de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o
despachador/ controlador de productos forestales) |
9.425,78 |
414,89 |
Cargador |
9.434,84 |
415,29 |
Hachero, volteador y trozador |
9.516,40 |
418,88 |
Motosierrista |
9.806,43 |
431,64 |
Pelador, enganchador y estibador |
10.159,89 |
447,21 |
Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores |
10.232,40 |
450,39 |
Personal de transporte forestal y de acarreo |
10.232,40 |
450,39 |
Mecánico |
10.776,20 |
474,32 |
Capataz |
11.020,91 |
485,09 |
Encargado |
11.628,13 |
511,82 |
e. 14/11/2016 N° 85112/16 v. 14/11/2016