MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 147/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el Expediente N° 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, del 1° de noviembre de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de octubre de 2016


Sin comida
y sin SAC
CATEGORÍAS Por mes
$
Por día
$
Peón general 8.017,49 352,89
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) 8.338,19 367,02
Cargador 8.346,20 367,37
Hachero, volteador y trozador 8.418,36 370,55
Motosierrista 8.674,91 381,84
Pelador, enganchador y estibador 8.987,59 395,60
Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores 9.051,74 398,42
Personal de transporte forestal y de acarreo 9.051,74 398,42
Mecánico 9.532,79 419,59
Capataz 9.749,27 429,12
Encargado 10.286,43 452,76

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016


Sin comida
y sin SAC
CATEGORÍAS Por mes
$
Por día
$
Peón general 8.854,09 389,72
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) 9.208,26 405,32
Cargador 9.217,11 405,71
Hachero, volteador y trazador 9.296,80 409,21
Motosierrista 9.580,12 421,68
Pelador, enganchador y estibador 9.925,43 436,89
Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores 9.996,27 440,00
Personal de transporte forestal y de acarreo 9.996,27 440,00
Mecánico 10.527,52 463,38
Capataz 10.766,58 473,89
Encargado 11.359,79 500,01

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Vigencia: a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2017


Sin comida
y sin SAC
CATEGORIAS Por mes
$
Por día
$
Peón general 9.063,25 398,92
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) 9.425,78 414,89
Cargador 9.434,84 415,29
Hachero, volteador y trozador 9.516,40 418,88
Motosierrista 9.806,43 431,64
Pelador, enganchador y estibador 10.159,89 447,21
Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores 10.232,40 450,39
Personal de transporte forestal y de acarreo 10.232,40 450,39
Mecánico 10.776,20 474,32
Capataz 11.020,91 485,09
Encargado 11.628,13 511,82

e. 14/11/2016 N° 85112/16 v. 14/11/2016