COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 148/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, el Expediente N° 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional
N.E.A. eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la
actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de
FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2016,
hasta el 30 de junio de 2017, conforme se consigna en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los empleadores deberán proveer una muda de ropa de
trabajo por año, consistente en UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN
(1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que
registre una antigüedad superior a SEIS (6) meses
ARTÍCULO 4° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7° — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de
la aplicación de la presente Resolución, absorberán hasta su
concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado
individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 8° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
Vigencia: a partir del 1° de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017
|
Sin comida
y sin SAC |
|
Por mes |
Por día |
Peón general |
$ 10.991,70 |
$ 477,91 |
Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas |
$ 11.431,37 |
$ 497,02 |
Cargador |
$ 11.431,37 |
$ 497,02 |
Conductor |
$ 11.888,63 |
$ 516,89 |
Personal de transporte forestal y acarreo |
$ 11.888,63 |
$ 516,89 |
Motosierrista |
$ 11.686,52 |
$ 508,10 |
Mecánico |
$ 12.483,06 |
$ 542,74 |
Hachero, volteador y trozador |
$ 11.266,49 |
$ 489,84 |
Pelador, enganchador y estibador |
$ 12.154,62 |
$ 528,46 |
Capataz |
$ 13.103,21 |
$ 569,71 |
Encargado |
$ 13.792,38 |
$ 599,67 |
e. 14/11/2016 N° 85113/16 v. 14/11/2016