MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 4 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:00111054/2016 del registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Resoluciones Nos 655 de
fecha 13 de mayo de 2016 y 425 E de fecha 28 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 13
del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 655/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO suscripto con
fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
esta Subsecretaría por medio de la cual, el primero cede al ESTADO
NACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio de
abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos de
José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San
Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.
Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría, suscribieron un ACTA
COMPLEMENTARIA por medio de la cual se modificó la cláusula primera del
ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 y se estableció que
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, cede al ESTADO NACIONAL la
prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en
los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas,
Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de
Escobar.
Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicio
será brindado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por el
plazo establecido en el respectivo contrato de concesión.
Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIA
citada anteriormente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se comprometió a
gestionar en el plazo de TREINTA (30) días, la modificación del
contrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) respecto de la
provisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACTA
ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.830 de la Honorable
Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTA
ACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citados precedentemente.
Que por medio de la Resolución N° 425-E/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA y
se aprobó la incorporación de los partidos de referencia a la
prestación de los servicios regulados en el Marco Regulatorio para la
Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de
fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N°
26.221. A su vez, mediante los artículos 3° y 4° de dicha Resolución se
instruyó a esta Subsecretaría que refleje en los planes de acción de
AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar la
incorporación de los partidos, y que gestione ante quien corresponda la
entrega de información, documentación y facilidades a AGUAS Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a fin de realizar los estudios de
campo.
Que mediante nota de fecha 18 de octubre de 2016 obrante en el
expediente de referencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se estableció que los bienes
muebles e inmuebles afectados al servicio sean recibidos por AGUAS Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) en representación del ESTADO
NACIONAL siendo transferidos sin cargo e incorporados al patrimonio de
este último. Asimismo, se determinó que todos los derechos, créditos,
obligaciones y/o deudas con causa anterior a la efectiva toma de
posesión por parte de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) no
serán oponibles a ésta y que el personal que se incorpore a AGUAS Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E” vigente. Finalmente, se
estableció que la efectiva toma de posesión se llevará a cabo mediante
actas que deberán suscribir el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o quienes este
designe oportunamente y AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y
que la solución de las controversias que no puedan resolverse en
términos cordiales se someterá a una comisión negociadora mixta.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se
transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
vinculadas a la política hídrica nacional, al MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades
organizativas existentes en su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 20 del Marco
Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N°
304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley
N° 26.221, esta Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del citado
Marco Regulatorio, teniendo a su cargo dictar las normas aclaratorias y
complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir
en todos los actos previstos en las normas aplicables, en dicho Marco
Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Que en dicho marco, resulta necesario establecer que AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá elaborar un pormenorizado
“Estudio del Servicio” para las nuevas áreas a incorporar, que incluya,
entre otras cuestiones, el estado y el diagnóstico de los servicios
objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción
para cada partido, lo que permitirá tomar un efectivo conocimiento de
las condiciones en las que se encuentran dichos servicios y permitiendo
de esta manera, planificar una prestación del mismo en mayores
condiciones de eficiencia.
Que también resulta pertinente que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
(AySA) reciba de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario
correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes
muebles e inmuebles afectados a los servicios objeto de la
transferencia; y que fije el procedimiento relativo a los aspectos
tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá
establecer un régimen tarifario transitorio y alternativo al vigente
que contemple la adecuación paulatina de las áreas que se incorporan,
con la intervención de los organismos competentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y por el
inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de
los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el
ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006,
aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
(AySA) deberá elaborar para cada partido incorporado a la prestación
del servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los
Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el
ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006,
aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, un “Estudio del
Servicio”, incluyendo en forma integral el estado y diagnóstico de los
servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de
acción para cada partido y conforme a los Planes de Mejoras, Operación,
Expansión y Mantenimiento de los Servicios de la concesión, con la
participación de la Autoridad Municipal Competente. Asimismo, el
“Estudio del Servicio” deberá contener un diagnóstico que posibilite la
elaboración de planes operativos con acciones a corto y mediano plazo
tendientes al logro de los objetivos de prestación que motivaron el
traspaso, incluyéndose las condiciones especiales o de excepción que
regirán durante los plazos máximos que para cada caso se indique y/o
hasta que la concesionaria complete las medidas necesarias para tal
regularización, lo que se produzca antes, con la debida intervención
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA).
ARTÍCULO 2° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
(AySA) recibirá de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario
correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes
muebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios objeto
de la transferencia en el marco de la establecido en la presente, los
que deberán transferirse sin cargo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al
ESTADO NACIONAL y tenerse por incorporados al patrimonio de este último
y sometidos al régimen establecido por el Marco Regulatorio para la
Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de
marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221,
debiendo dar cuenta de ello a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y a la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
(AySA) hará efectiva la toma de posesión de los servicios por medio de
las actas correspondientes que deberá suscribir con el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A
partir de las cuales todos los derechos, créditos, obligaciones y/o
deudas de causa anterior no serán oponibles a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA).
ARTÍCULO 4° — Establécese que el personal que se incorpore a AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA)
fijará el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y
comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá determinar un
régimen tarifario transitorio y alternativo al contemplado en el Marco
Regulatorio para la Concesión de los Servicios de provisión de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N°
304 de fecha 21 de marzo de 2006 aprobado por el artículo 6° de la Ley
26.221, aplicable a los servicios de los partidos transferidos en el
marco de la presente, el cual regirá por un período de DOS (2) años
contados a partir de la toma de posesión, pudiendo por razones fundadas
prorrogarse dicho plazo, debiendo dar intervención al ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo
prescripto por el artículo 41 del Régimen Tarifario (Anexo E) del Marco
Regulatorio citado.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario,
Subsecretaría de Recursos Hídricos, Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda.
e. 14/11/2016 N° 86106/16 v. 14/11/2016