SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 332 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0000961/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.802 y 25.446, el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 453
de fecha 26 de noviembre de 2010 y 39 de fecha 17 de marzo de 2011,
ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces mencionado Ministerio y 1 de fecha
5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación
obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los
peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en
productos gráficos.
Que el Artículo 9° de la citada resolución excluyó a los productos
gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias
o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones
semanales o quincenales), como asimismo, aquellas mercaderías que
ingresen al país en carácter de muestras en los términos del Artículo
560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y
subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes,
todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que, por la Disposición N° 26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
estableció que las tintas, lacas y barnices darán cumplimiento a la
exigencia con una declaración jurada respecto del contenido de plomo
menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas
cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS (500) unidades
mensuales el tope para aquellos identificados como libros y CINCO MIL
(5.000) unidades al mes en el caso de etiquetas impresas.
Que, a través de la Disposición N° 38 de fecha 23 de marzo de 2012 de
la mencionada Dirección Nacional, se excluyó de la obligación de
certificación a aquellos materiales impresos destinados a ser
distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que
hubiesen sido declarados de interés turístico por el MINISTERIO DE
TURISMO.
Que, mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir
para productos gráficos impresos, quedando excluidos del mismo las
publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas
actuales con ediciones semanales o quincenales).
Que la resolución citada en último término, para el caso de cantidades
reducidas de productos gráficos a certificar, que en el caso de libros
es de QUINIENTAS (500) unidades, admite la posibilidad de presentar una
declaración jurada.
Que, por la Ley N° 25.446, el ESTADO NACIONAL reconoce en el libro y la
lectura, instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento
y transmisión de la cultura, estableciéndose que adoptará las medidas
necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por la misma.
Que, de acuerdo a los términos de la citada ley en cumplimiento de la
política integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la
misma los libros, fascículos e impresos similares, cualquiera sea su
género y su soporte.
Que, en razón de ello, se dictó la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
mediante la cual se eliminó a los libros del alcance de la Resolución
N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de la Resolución
N° 685/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, desde el dictado de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, del análisis de la información técnica recogida por
parte de laboratorios de ensayos reconocidos respecto de las Normas
IRAM NM 300- 3; EN 71-3 o ISO 8124-3 aplicable a los álbumes o libros
de estampa y cuadernos para dibujar o colorear para niños y diarios y
publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con
publicidad, se concluye que no amerita la continuidad de tal exigencia,
motivo por el cual deviene innecesario mantenerlas para los citados
productos, correspondiendo adicionar los mismos a las excepciones
vigentes.
Que, no obstante lo antedicho, resulta prudente establecer que los
responsables de lotes conformados por álbumes o libros de estampas y
cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deban presentar una
declaración jurada que contenga información sobre el producto, la
cantidad de unidades impresas o importadas, posición arancelaria, país
de origen, razón social del fabricante nacional o importador, domicilio
legal, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) e I.S.B.N,
de corresponder.
Que, por otro lado, resulta conducente adicionar a la nómina de
productos exceptuados en las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
a aquellos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.446,
correspondientes a las posiciones arancelarias 4902.90.00 – “Diarios y
publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con
publicidad”, y 4903.00.00 – “Álbumes o libros de estampas y cuadernos
para dibujar o colorear, para niños”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 453 de
fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 dela
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de
la presente resolución los productos gráficos de exclusivo uso
artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios,
periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), y
los libros, fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de
la Ley N° 25.446, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al
país en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 y
subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes,
y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero). También quedan excluidos los diarios y
publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con
publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar
o colorear, para niños”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 685 de
fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, sustituido por el Artículo 2° de la
Resolución N° 1/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de
la presente resolución, las publicaciones diarias o periódicas
(diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales,
quincenales, mensuales o anuales) y los libros, fascículos e impresos
similares, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros
de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, conforme
el Artículo 4° de la Ley N° 25.446.
No obstante lo anterior, los responsables de lotes conformados por
álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para
niños, deberán presentar una declaración jurada que contenga la misma
información que la enumerada en el Artículo 10 de la presente medida”.
ARTÍCULO 3° — Elimínanse del Anexo I de la Resolución N° 453/10 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y del Anexo I de la Resolución N°
685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, las posiciones arancelarias
4902.90.00 – diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso
ilustrados o con publicidad y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas
y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio, Ministerio de Producción.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 253/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/8/2020 se suspenden los efectos de las disposiciones establecidas
en las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha
10 de noviembre del 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de las posiciones arancelarias 4901
- libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y
49.03.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o
colorear, para niños. Vigencia: comenzará a regir a partir de los
QUINCE (15) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, y
mantendrá su vigencia, a partir de tal fecha, por un plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. Ver art. 4º de la norma de referencia)
e. 14/11/2016 N° 85839/16 v. 14/11/2016