MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 704 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

Visto el Expediente N° 179.999/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/72 y 76/78 y a fojas 79/80 y 81/90 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos Acuerdos, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, debe aclararse que el Anexo obrante a fojas 73/75 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del texto convencional de fojas 71/72.

Que los presentes resultan de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1266/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 1/2 su contenido y acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo de ambos Acuerdos y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 71/72 y 76/78 del Expediente 179.999/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 79/80 y 81/90 del Expediente 179.999/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 71/72, 76/78, 79/80 y 81/90 del Expediente 179.999/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1266/12 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 179.999/16

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 704/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 71/72 y 76/78 del expediente principal, y del acuerdo y anexo obrantes a fojas 79/80 y 81/90 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1112/16 y 1113/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

PBB POLISUR S.R.L. - SPIQPyA B. BLANCA

Periodo Enero 2016 - Marzo 2016

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ADRIAN ANGEL WEITT, DNI 20045757, en carácter de Delegado General del Personal, domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la-Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y PBBPOLISUR S.R.L., CUIT 30-56025419-5, representada por los Señores JOSE MARTIN FASANO y NATALIA ESPITIA, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.

b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1266/12 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 1266/12 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1266/12 “E”.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir del 1° de enero de 2016

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 15.639 2.033 3.910 21.582
Rotativo Discontinuo 15.639
1.408 17.047
Horario Diurno 15.639

15.639

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 17.351 2.256 4.338 23.945
Rotativo Discontinuo 17.351
1.562 18.913
Horario Diurno 17.351

17.351

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 19.197 2.496 4.799 26.492
Rotativo Discontinuo 19.197
1.728 20.925
Horario Diurno 19.197

19.197

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 21.172 2.752 5.293 29.217
Rotativo Discontinuo 21.172
1.905 23.077
Horario Diurno 21.172

21.172

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 23.295 3.028 5.824 32.147
Rotativo Discontinuo 23.295
2.097 25.392
Horario Diurno 23.295

23.295

Categoría Profesional: Operario “E1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 25.597 3.328 6.399 35.324
Rotativo Discontinuo 25.597
2.304 27.901
Horario Diurno 25.597

25.597

Categoría Profesional: Operario “E2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 28.071 3.649 7.018 38.738
Rotativo Discontinuo 28.071
2.526 30.597
Horario Diurno 28.071

28.071

ACTA ACUERDO DE PARTES

PBB POLISUR S.R.L. - SPIQPyA B. BLANCA

PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, en su carácter de Secretario General y la Sra. SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, en carácter de Secretaria Administrativa y de Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ADRIAN ANGEL WEITT, DNI 20045757, en carácter de Delegado General del Personal de la Empresa PBBPolisur, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y PBBPOLISUR S.R.L. CUIT 30-56025419-5, representada por JOSE MARTIN FASANO y NATALIA ESPITIA, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.

b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.

c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir piel 01/01/2017.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1266/12 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1266/12 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1266/12 “E”.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala salarial vigente a partir del 1° de Marzo de 2016

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 16.413 2.134 4.103 22.650
Rotativo Discontinuo 16.413 - 1.477 17.890
Horario Diurno 16.413 - - 16.413

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”.

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 18.209 2.367 4.552 25.128
Rotativo Discontinuo 18.209 - 1.639 19.848
Horario Diurno 18.209 - - 18.209

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”.

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 20.147 2.619 5.037 27.803
Rotativo Discontinuo 20.147 - 1.813 21.960
Horario Diurno 20.147 - - 20.147

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 22.219 2.888 5.555 30.662
Rotativo Discontinuo 22.219 - 2.000 24.219
Horario Diurno 22.219 - - 22.219

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 24.447 3.178 6.112 33.737
Rotativo Discontinuo 24.447 - 2.200 26.647
Horario Diurno 24.447 - - 24.447

Categoría Profesional: Operario “E1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 26.863 3.492 6.716 37.071
Rotativo Discontinuo 26.863 - 2.418 29.281
Horario Diurno 26.863 - - 26.863

Categoría Profesional: Operario “E2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 29.459 3.830 7.365 40.654
Rotativo Discontinuo 29.459 - 2.651 32.110
Horario Diurno 29.459 - - 29.459

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir del 1° de Abril de 2016

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 18.875 2.454 4.719 26.048
Rotativo Discontinuo 18.875 - 1.699 20.574
Horario Diurno 18.875 - - 18.875

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 20.940 2.722 5.235 28.897
Rotativo Discontinuo 20.940 - 1.885 22.825
Horario Diurno 20.940 - - 20.940

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 23.169 3.012 5.792 31.973
Rotativo Discontinuo 23.169 - 2.085 25.254
Horario Diurno 23.169 - - 23.169

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 25.552 3.322 6.388 35.262
Rotativo Discontinuo 25.552
2.300 27.852
Horario Diurno 25.552

25.552

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 28.114 3.655 7.029 38.798
Rotativo Discontinuo 28.114
2.530 30.644
Horario Diurno 28.114

28.114

Categoría Profesional: Operario “E1”

ipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 30.892 4.016 7.723 42.631
Rotativo Discontinuo 30.892
2.780 33.672
Horario Diurno 30.892

30.892

Categoría Profesional: Operario “E2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 33.878 4.404 8.470 46.752
Rotativo Discontinuo 33.878
3.049 36.927
Horario Diurno 33.878

33.878

Escala salarial vigente a partir del 1° de Octubre de 2016

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 20.024 2.603 5.006 27.633
Rotativo Discontinuo 20.024 - 1.802 21.826
Horario Diurno 20.024 - - 20.024

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 22.215 2.888 5.554 30.657
Rotativo Discontinuo 22.215 - 1.999 24.214
Horario Diurno 22.215 - - 22.215

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 24.579 3.195 6.145 33.919
Rotativo Discontinuo 24.579 - 2.212 26.791
Horario Diurno 24.579 - - 24.579

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 27.107 3.524 6.777 37.408
Rotativo Discontinuo 27.107 - 2.440 29.547
Horario Diurno 27.107 - - 27.107

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 29.825 3.877 7.456 41.158
Rotativo Discontinuo 29.825 - 2.684 32.509
Horario Diurno 29.825 - - 29.825

Categoría Profesional: Operario “E1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 32.773 4.260 8.193 45.226
Rotativo Discontinuo 32.773 - 2.950 35.723
Horario Diurno 32.773

32.773

Categoría Profesional: Operario “E2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 35.940 4.672 8.985 49.597
Rotativo Discontinuo 35.940 - 3.235 39.175
Horario Diurno 35.940 - - 35.940

Escala salarial vigente a partir del 1° de Enero de 2017

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 21.337 2.774 5.334 29.445
Rotativo Discontinuo 21.337 - 1.920 23.257
Horario Diurno 21.337 - - 21.337

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 23.672 3.077 5.918 32.667
Rotativo Discontinuo 23.672 - 2.130 25.802
Horario Diurno 23.672 - - 23.672

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 26.191 3.405 6.548 36.144
Rotativo Discontinuo 26.191 - 2.357 28.548
Horario Diurno 26.191 - - 26.191

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 28.885 3.755 7.221 39.861
Rotativo Discontinuo 28.885 - 2.600 31.485
Horario Diurno 28.885 - - 28.885

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 31.781 4.132 7.945 43.858
Rotativo Discontinuo 31.781 - 2.860 34.641
Horario Diurno 31.781 - - 31.781

Categoría Profesional: Operario “E1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 34.922 4.540 8.731 48.193
Rotativo Discontinuo 34.922 - 3.143 38.065
Horario Diurno 34.922 - - 34.922

Categoría Profesional: Operario “E2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada Adicional por Turno Total
Rotativo Continuo 38.297 4.979 9.574 52.850
Rotativo Discontinuo 38.297 - 3.447 41.744
Horario Diurno 38.297 - - 38.297