SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 528 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 207 del 15 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1452/1454 del Expediente Nº 918.231/92 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el
CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa
SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75
Rama 21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 207/16 y registrado bajo el Nº 783/16, conforme
surge de fojas 1460/1462 y 1465, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que, por otra parte, resulta oportuno aclarar que según surge de la
cláusula segunda in fine del acuerdo de marras, en relación a la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se aplicará lo
pactado por las partes en el Expediente N° 1.666.702/15, por lo tanto,
para esta unidad productiva corresponderá el promedio de las
remuneraciones que se fije en dichas mismas actuaciones.
Que a fojas 1472/1472 vuelta y 1473/1476 obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 207 del 15 de julio de 2016, y registrado bajo
el Nº 783/16 suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL
ACERO, CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-01681295-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 918.231/92
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 11.210,16 |
$ 33.630,48 |
01/07/2016 |
$ 11.863,98 |
$ 35.591,94 |
01/10/2016 |
$ 12.424,42 |
$ 37.273,26 |
IF-2016-01681295-APN-SECT#MT
Expediente N° 918.231/92
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 528/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 440/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.