SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1167/2016
Estructura.
Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el EX-2016-438196-APN-DDMYA#SGP, los Decretos Nros. 648 de fecha
26 de mayo de 2004 y modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), 255 de fecha 24 de diciembre de 2015, 297 de
fecha 3 de febrero de 2016 y 692 de fecha 18 de mayo de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 1° del Decreto N° 297/2016 se estableció que el cargo
extraescalafonario de Director de Asuntos Políticos de la COORDINACIÓN
GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tiene rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en esta instancia resulta necesario transferir el cargo
extraescalafonario de Director de Asuntos Políticos del ámbito de la
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA GENERAL
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 255/15, y su similar N° 692/16, se aprobó la
conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propicia por
razones operativas la modificación de su estructura organizativa.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar y homologar diversas
unidades pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Transfiérese el cargo extraescalafonario de Director de
Asuntos Políticos de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de
la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Apartado I del Anexo II del artículo 2°
del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios —Objetivos—, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Objetivos correspondientes a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN y de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
PRESIDENCIALES, los que quedarán redactados de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
IF-2016-03314823-APN-SGP, que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Anexo Ib - Organigrama aprobado por el
Decreto N° 692 del 18 de mayo de 2016 correspondiente a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL, de conformidad
con la planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-01122746-APN-SGP),
que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 692 del 18 de mayo
de 2016 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN GENERAL
DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL, de conformidad
con la planilla anexa al presente artículo IF-2016-03315254-APN-SGP.
ARTÍCULO 5° — Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en las Planillas
Anexas al presente artículo IF-2016-03315766-APN-SGP, que forman parte
integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 8° del Decreto N°
692 del 18 de mayo de 2016, la Responsabilidad Primaria y Acciones de
la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA, dependiente de la COORDINACIÓN
GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme se detalla en la Planilla Anexa al
presente artículo IF-2016-03315902-APN-SGP, que forma parte integrante
de la medida.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 8° del Decreto N°
692 del 18 de mayo de 2016 la Acción 11 de la DELEGACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la CASA MILITAR dependiente de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la siguiente: “Acción 11.
Organizar y controlar la gestión, recepción, egreso y archivo de la
documentación que ingresa y egresa de la Casa Militar”.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 648/04, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12°.- Determínase que los cargos correspondientes a las
Jefaturas de la Agrupación Seguridad e Inteligencia y de la Agrupación
Técnica de la CASA MILITAR serán desempeñadas por personal militar,
pudiendo ser ejercido indistintamente por cualquiera de las Fuerzas
Armadas. La designación será propuesta por el MINISTRO DE DEFENSA, de
acuerdo con las recomendaciones formuladas por los respectivos Estados
Mayores y aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 692 del 18 de mayo de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de
nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá
prever un máximo de VEINTIDOS (22) Direcciones y VEINTITRES (23)
Coordinaciones, DOS (2) Auditorías Adjuntas, y DOS (2) Responsables de
Auditoría, las que a través de dicho acto serán incorporadas,
ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel II (Auditoría
Adjunta), III (Dirección) y IV (Coordinación y Responsable de
Auditoría)”.
ARTÍCULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 -
01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
OBJETIVOS:
1. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el
Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en particular
aquellas destinadas a promover la eficacia de la gestión y el mejor
cumplimiento de sus atribuciones.
2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas, en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
4. Efectuar la coordinación administrativa, financiera y de recursos
humanos de todas las áreas integrantes de la jurisdicción y de las
entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de
las actividades de administración.
5. Coordinar la obtención, sistematización y presentación del
asesoramiento que se requiera para el cumplimiento de las funciones del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y para el establecimiento de objetivos,
políticas y criterios de gestión.
6. Asistir al Secretario General en la administración de los recursos
humanos, informáticos, materiales y financieros de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y asimismo a las Secretarías y
organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los cuales brinde apoyo
administrativo.
7. Coordinar el seguimiento y trámite de los pedidos de informe que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL solicite al Jefe de Gabinete de Ministros, a
los Ministros Secretarios y demás organismos de la Administración
Pública Nacional.
8. Asistir técnica y administrativamente al Secretario General de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la coordinación del funcionamiento de las
Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes
o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite, las unidades de la
jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema
respectivo.
10. Asistir en la preparación de la información y el seguimiento de actividades derivadas de los viajes presidenciales.
11. Proveer y coordinar los sistemas informáticos y de comunicaciones
en el ámbito de su competencia y de aquellos organismos que así lo
requieran.
12. Asistir administrativamente al Secretario General en todo lo
atinente a la coordinación de los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
13. Administrar la Intendencia de la Casa de Gobierno.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
OBJETIVOS
1. Asistir al Presidente de la Nación en los asuntos relativos a su
competencia específica, en especial los vinculados a políticas de
interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos.
2. Participar en la relación con las organizaciones y sectores
políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad a
nivel nacional, provincial y municipal, en el ámbito de su competencia.
3. Participar en el diseño y administración de un sistema de información que permita el seguimiento de la acción de gobierno.
4. Intervenir en la determinación de objetivos a alcanzar y
sistematización de logros, en relación a los viajes presidenciales,
como asimismo en la obtención de información necesaria.
5. Asistir al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación
del ceremonial, el protocolo y las audiencias presidenciales.
6. Asistir al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación
de eventos a desarrollarse en el ámbito de su competencia específica.
7. Asistir técnica y logísticamente al Secretario General en todo lo
atinente a la coordinación de los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
la flota presidencial de aeronaves.
8. Coordinar y entender en el tratamiento de la documentación y las
demandas por vía oral o escrita dirigidas al señor Presidente de la
Nación.
9. Administrar la Intendencia de la Residencia Presidencial de Olivos.
IF-2016-03314823-APN-SGP
Planilla Anexa al Artículo 3°
ANEXO Ib
IF-2016-01122746-APN-SGP
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la provisión, administración y control de los recursos
informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría y de aquellos
organismos que así lo requieran.
ACCIONES:
1. Gestionar el servicio de telecomunicaciones en el ámbito de su
competencia y de aquellos organismos que así lo requieran, articular
con los enlaces de la Red de Presidencia y Gobernaciones de Provincias,
operar los medios radiotelefónicos, radiotelegráficos, electrónicos y
móviles que permitan comunicarse al Señor Presidente de la Nación
dentro y fuera de sus sedes habituales.
2. Gestionar y optimizar la utilización de tecnologías de la
información y de las telecomunicaciones dentro del ámbito de su
competencia y de los organismos que así lo requieran.
3. Elaborar anualmente el plan de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en el ámbito de su competencia.
4. Asistir, asesorar y brindar soporte de infraestructura en la
operación de los sistemas de seguridad electrónica de la Casa de
Gobierno, la Residencia Presidencial de Olivos y edificios anexos.
5. Determinar las necesidades en materia de equipamiento informático de la Secretaría.
6. Entender en la provisión, administración y control de los aspectos
vinculados a la seguridad de los sistemas informáticos y de
telecomunicaciones de la Secretaría.
7. Entender en la instalación, mantenimiento y actualización de la Red
de Datos, en el ámbito de su competencia y de aquellos organismos que
así lo requieran.
IF-2016-03315254-APN-SGP
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
INCORPORACIÓN
Unidad Organizativa |
Nivel |
SUBSECRETARÍA DE COORDINACION |
|
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES |
I |
HOMOLOGACIONES
Unidad Organizativa |
Nivel |
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES |
|
DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA |
I |
IF-2016-03315766-APN-SGP
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades
relacionadas con los traslados aéreos del señor Presidente de la Nación
y los que expresamente se ordene para los integrantes del Poder
Ejecutivo Nacional dentro y fuera del territorio nacional como así
también el funcionamiento y mantenimiento de la flota presidencial de
aeronaves. Proveer los servicios de movilidad aérea del Señor
Presidente de la Nación y los de la CASA MILITAR.
ACCIONES:
1. Entender en todo lo relacionado con el funcionamiento y mantenimiento de la flota presidencial de aeronaves.
2. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con la
incorporación, desafectación, compra, venta, alquiler, gestión de
mantenimiento y operación de la Flota Presidencial de Aeronaves, y
todas las aeronaves que transporten al Presidente de la Nación a
efectos de verificar los estándares de seguridad operativa,
racionalidad y eficiencia de los gastos en el área.
3. Prestar asistencia para la gestión del transporte aéreo de los
Ministerios y a otras áreas de gobierno que soliciten el servicio del
área a efectos de coordinar, eficientizar y verificar los estándares de
seguridad operativa y racionalidad de los transportes por estos
requeridos.
IF-2016-03315902-APN-SGP