MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40163/2016

Expediente N° SSN: 0003231/2015 - Reglamento General de Actividad Aseguradora.

Síntesis:

11/11/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a las Aseguradoras a realizar operaciones de reaseguro pasivo en todos sus ramos con Reaseguradoras Admitidas conforme el siguiente esquema:

A partir del 01.01.2017, como máximo el 10% de sus primas cedidas

A partir del 01.07.2018, como máximo el 20% de sus primas cedidas.

A partir del 01.07.2019, como máximo el 30% de sus primas cedidas.

A partir del 01.07.2020, como máximo el 40% de sus primas cedidas.

A partir del 01.07.2021, como máximo el 50% de sus primas cedidas.

A partir del 01.07.2022, como máximo el 60% de sus primas cedidas.

A partir del 01.07.2023, como máximo el 70% de sus primas cedidas.

A partir del 01.07.2024, como máximo el 80% de sus primas cedidas.

Las primas cedidas mencionadas serán consideradas brutas de toda comisión.

Asimismo, contemplan tanto las operaciones de reaseguro pasivo como las eventuales operaciones de retrocesión que realicen las aseguradoras.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los contratos de reaseguro de riesgos individuales superiores a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (US$ 50.000.000), podrán realizarse con Reaseguradoras Admitidas en su totalidad y no serán computables a los efectos del cálculo de los porcentajes determinados en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Elimínase el segundo párrafo del punto 3.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 4° — Elimínase el punto 3.2. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el punto 30.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“30.7. Disposiciones Transitorias para las entidades constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016.

A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.1.1.A., en caso de resultar una mayor exigencia la aseguradora podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el cual consiste en acreditar las DOS TERCERAS (2/3) partes del capital requerido en el punto 30.1.1.1.A. al 31 de diciembre de 2016, y el total al 30 de septiembre de 2017.

A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.2.1., en caso de resultar una mayor exigencia la reaseguradora, o aseguradora con ramo reaseguro conforme inciso u) del punto 30.1.1.1.A., podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el cual consiste en acreditar el capital requerido bajo el siguiente esquema: PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) al 31 de diciembre de 2016,

PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000) al 31 de marzo de 2017,

PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) al 30 de junio de 2017 y

PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) al 30 de junio de 2018.”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese en la fórmula de cálculo de la Reserva de Estabilización, prevista en el punto 33.5.7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el “Kmin: Capital mínimo requerido a la reaseguradora según el punto 30.1.2.1. del RGAA” por “PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000)”.

ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa a proyectar los actos que resulten necesarios para realizar las adecuaciones pertinentes en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Regístrese comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. Planta Baja. Capital Federal.

e. 15/11/2016 N° 86632/16 v. 15/11/2016