MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40163/2016
Expediente N° SSN: 0003231/2015 - Reglamento General de Actividad Aseguradora.
Síntesis:
11/11/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a las Aseguradoras a realizar operaciones de
reaseguro pasivo en todos sus ramos con Reaseguradoras Admitidas
conforme el siguiente esquema:
A partir del 01.01.2017, como máximo el 10% de sus primas cedidas
A partir del 01.07.2018, como máximo el 20% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2019, como máximo el 30% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2020, como máximo el 40% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2021, como máximo el 50% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2022, como máximo el 60% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2023, como máximo el 70% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2024, como máximo el 80% de sus primas cedidas.
Las primas cedidas mencionadas serán consideradas brutas de toda comisión.
Asimismo, contemplan tanto las operaciones de reaseguro pasivo como las
eventuales operaciones de retrocesión que realicen las aseguradoras.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los contratos de reaseguro de riesgos
individuales superiores a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MILLONES (US$ 50.000.000), podrán realizarse con Reaseguradoras
Admitidas en su totalidad y no serán computables a los efectos del
cálculo de los porcentajes determinados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Elimínase el segundo párrafo del punto 3.1. del Anexo del
punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTÍCULO 4° — Elimínase el punto 3.2. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el punto 30.7. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“30.7. Disposiciones Transitorias para las entidades constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016.
A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto
30.1.1.1.A., en caso de resultar una mayor exigencia la aseguradora
podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”,
el cual consiste en acreditar las DOS TERCERAS (2/3) partes del capital
requerido en el punto 30.1.1.1.A. al 31 de diciembre de 2016, y el
total al 30 de septiembre de 2017.
A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.2.1.,
en caso de resultar una mayor exigencia la reaseguradora, o aseguradora
con ramo reaseguro conforme inciso u) del punto 30.1.1.1.A., podrá
utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el
cual consiste en acreditar el capital requerido bajo el siguiente
esquema: PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) al 31 de diciembre de
2016,
PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000) al 31 de marzo de 2017,
PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) al 30 de junio de 2017 y
PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) al 30 de junio de 2018.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese en la fórmula de cálculo de la Reserva de
Estabilización, prevista en el punto 33.5.7 del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora, el “Kmin: Capital mínimo requerido a la
reaseguradora según el punto 30.1.2.1. del RGAA” por “PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000)”.
ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa a
proyectar los actos que resulten necesarios para realizar las
adecuaciones pertinentes en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de
la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Regístrese comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de
la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser
consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de
Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. Planta Baja.
Capital Federal.
e. 15/11/2016 N° 86632/16 v. 15/11/2016