MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40163/2016

Expediente N° SSN: 0003231/2015 - Reglamento General de Actividad Aseguradora.

Síntesis:

11/11/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 40422/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/5/2017)

ARTÍCULO 2° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 40422/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/5/2017)

ARTÍCULO 3° — Elimínase el segundo párrafo del punto 3.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 4° — Elimínase el punto 3.2. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el punto 30.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“30.7. Disposiciones Transitorias para las entidades constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016.

A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.1.1.A., en caso de resultar una mayor exigencia la aseguradora podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el cual consiste en acreditar las DOS TERCERAS (2/3) partes del capital requerido en el punto 30.1.1.1.A. al 31 de diciembre de 2016, y el total al 30 de septiembre de 2017.

A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.2.1., en caso de resultar una mayor exigencia la reaseguradora, o aseguradora con ramo reaseguro conforme inciso u) del punto 30.1.1.1.A., podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el cual consiste en acreditar el capital requerido bajo el siguiente esquema: PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) al 31 de diciembre de 2016,

PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000) al 31 de marzo de 2017,

PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) al 30 de junio de 2017 y

PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) al 30 de junio de 2018.”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese en la fórmula de cálculo de la Reserva de Estabilización, prevista en el punto 33.5.7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el “Kmin: Capital mínimo requerido a la reaseguradora según el punto 30.1.2.1. del RGAA” por “PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000)”.

ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa a proyectar los actos que resulten necesarios para realizar las adecuaciones pertinentes en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Regístrese comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. Planta Baja. Capital Federal.

e. 15/11/2016 N° 86632/16 v. 15/11/2016