MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 555 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.024/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 237-E del 26 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.721.024/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical y la UNIÓN DE INDUSTRIALES
FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 237-E/16 y registrado bajo el N° 755/16, conforme
surge de fojas 19/19 vta. y 23, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 31/31 vta. y 32/35 obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 237-E del 26 de julio de 2016 y registrado
bajo el N° 755/16 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical y la UNIÓN
DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-01749204-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.721.024/16
Partes Signatarias: SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA c/UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CCT N° 119/90
Alcance: Empresas Cat. “A”