MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 557 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° 216-274.480/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 152 del 7 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 216-274.480/15 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 152/16 y registrado bajo el N°
507/16, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 216-275.595/15, agregado como fojas 31
al Expediente N° 216-274.480/16, obra la escala salarial pactada entre
el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 152/16 y registrado bajo el N°
508/16, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 69/69 vta. y 70/72 obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 152 del 7 de julio de 2016 y
registrado bajo el N° 507/16 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO I IF-2016-01749895-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 152 del 7 de julio de 2016 y
registrado bajo el N° 508/16 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II IF-2016-01749932-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 216-274.480/15
Partes Signatarias: SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CÁMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA
CCT N° 603/10
Acuerdo 507/16