MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 584 - E/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° 217-308.418/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 209 del 15 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/53 del Expediente N° 217-308.418/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 209/16 y registrado bajo el N° 538/16, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 102/103 y 104/108 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 209 del 15 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 583/16 suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN , por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01820644-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 217-308.418/16

Partes Signatarias: SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO c/ ASOCIAÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES; CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS; CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS

CCT N° 327/00

Alcance: Playas de Estacionamiento - General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016 $ 13.475,93 $ 40.427,79
01/08/2016 $ 14.225,93 $ 42.677,79

Alcance: Playas de Estacionamiento - Alta Montaña

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016 $ 29.746,64 $ 89.239,92
01/08/2016 $ 31.471,64 $ 94.414,92

Alcance: Estaciones de Sevicio - General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016 $ 14.515,08 $ 43.545,24
01/08/2016 $ 15.460,08 $ 46.380,24

Alcance: Estaciones de Sevicio - Alta Montaña

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016 $ 29.513,83 $ 88.541,49
01/08/2016 $ 31.433,83 $ 94.301,49

IF-2016-01820644-APN-SECT#MT

Expediente N° 308.418/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 584/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 454/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.