MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 591 - E/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.893/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 120/122 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 723/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 149/151 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 727/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 160/162 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 728/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 173/175 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 729/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 241/242 vta. y 243 y 244/259 vta. y 260, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 100/106 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 722/16, según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 115/117 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 4° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 724/16, según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 136/138 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 5° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 725/16, según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 140/143 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 6° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 726/16, según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 180/181 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 10° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 730/16, según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que en función de lo pactado en los Acuerdos N° 722/16, N° 724/16, N° 725/16, N° 726/16 y N° 730/16, resulta necesario que las respectivas partes acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos, para la evaluación de la procedencia del cálculo de los respectivos promedios de las remuneraciones de los cuales surgirían los topes indemnizatorios resultantes.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las respectivas partes signatarias de los Acuerdos N° 722/16, N° 724/16, N° 725/16, N° 726/16 y N° 730/16.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente emplazar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo de los respectivos promedios de las remuneraciones de los cuales surgirían los topes indemnizatorios resultantes, correspondientes a los Acuerdos N° 722/16, N° 724/16, N° 725/16, N° 726/16 y N° 730/16.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 723/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-01829279-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 727/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-01829339-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 728/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III IF-2016-01829379-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 729/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV IF-2016-01829396-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 722/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 724/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y a CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 725/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 8° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 726/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 9° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 10° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 730/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese que en caso que las respectivas partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° los mencionados cálculos de los promedios de las remuneraciones de los cuales surgirían los topes indemnizatorios, no podrán ser efectuados en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 11. — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 12. — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.703.893/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA, ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO

CCT N° 18/75

Acuerdo N° 723/16

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 25.276,55 $ 75.829,65

Alcance: Zona Patagónica La Pampa

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 28.846,00 $ 86.538,00

Alcance: Zona Patagónica Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 29.185,95 $ 87.557,85

Alcance: Zona Patagónica Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 29.865,85 $ 89.597,55

 IF-2016-01829279-APN-SECT#MT

ANEXO II

Expediente N° 1.703.893/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 18/75

Acuerdo N° 727/16

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 28.433,54 $ 85.300,62

Alcance: Zona Patagónica La Pampa

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 32.406,54 $ 97.219,62

Alcance: Zona Patagónica Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 33.366,54 $ 100.099,62

Alcance: Zona Patagónica Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

echa de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 34.336,54 $ 103.009,62

 IF-2016-01829339-APN-SECT#MT

ANEXO III

Expediente N° 1.703.893/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 18/75

Acuerdo N° 728/16

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 28.433,54 $ 85.300,62

Alcance: Zona Patagónica La Pampa

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 32.406,54 $ 97.219,62

Alcance: Zona Patagónica Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 33.366,54 $ 100.099,62

Alcance: Zona Patagónica Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 34.336,54 $ 103.009,62

 IF-2016-01829379-APN-SECT#MT

ANEXO IV

Expediente N° 1.703.893/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA

CCT N° 18/75

Acuerdo N° 729/16

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 25.276,55 $ 75.829,65

Alcance: Zona Patagónica La Pampa

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 28.846,00 $ 86.538,00

Alcance: Zona Patagónica Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 29.185,95 $ 87.557,85

Alcance: Zona Patagónica Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 29.865,85 $ 89.597,55

IF-2016-01829396-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.703.893/15

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 591/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 456/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.