Resolución 1068 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° Ex-2016-00810731-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 22.117,
sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 2004 del 19 de
septiembre de 1980 y su modificatorio; la Ley N° 25.506, reglamentada
por el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre del 2002 y sus
modificatorios; los Decretos Nros. 378 del 27 de abril de 2005, 346 del
21 de abril de 2009 y 434 del 1° de marzo de 2016; la Decisión
Administrativa N° 483 del 17 de mayo de 2016, la Resolución del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 2835
del 30 de setiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo estable la Ley N° 22.117, compete al REGISTRO NACIONAL
DE REINCIDENCIA centralizar determinados actos procesales dispuestos
por la totalidad de los tribunales penales del país, en especial
aquellos que disponen sentencias, resoluciones de mérito y
restricciones a la libertad ambulatoria de las personas, con el objeto
de brindar dicha información cuando le es requerida por las distintas
sedes judiciales de la nación, fuerzas de seguridad, policiales, y
demás supuestos previstos en el artículo 8° de la ley de referencia.
Que a su vez, mediante el Decreto N° 346/09 y con el objeto de
“…brindar un servicio ágil y eficiente en el intercambio de información
con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de todo el país, la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las Policías Provinciales, conforme la base
de datos que posee el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA”, se creó el
SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDÍAS Y CAPTURAS (Co.Na.R.C.),
cuyos datos cuantitativos vienen arrojando un número que oscila entre
las CINCUENTA Y CINCO MIL (55.000) y SESENTA MIL (60.000) personas con
pedido de detención, captura o equivalente emitido por los
juzgados/tribunales/fiscalías con competencia penal o de ejecución
penal de cualquier jurisdicción del país.
Que por otro lado, el “Plan de Modernización del Estado” aprobado a
través del Decreto N° 434/16, establece que entre sus objetivos se
encuentra “…constituir una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones
flexibles orientadas a la gestión por resultados. Esto supone promover
una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector
público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.
La modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que
presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el
funcionamiento de las organizaciones públicas”.
Que bajo dicha lógica se advierte oportuno y conveniente maximizar la
utilidad de los recursos con que cuenta el REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, poniendo a disposición de los órganos jurisdiccionales un
puente de comunicación digital con la ciudadanía a través del cual se
den a conocer al público en general los datos de aquellas personas
mayores de edad sustraídas deliberadamente de la justicia y sobre las
cuales pesen pedidos de detención, captura o equivalentes en orden a
delitos graves.
Que a tales efectos, se estima pertinente la creación del Sistema “LOS
MÁS BUSCADOS”, que funcionará en el ámbito del REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de
este Ministerio, generando un sitio web de acceso público donde se
consignarán, exclusivamente a pedido de los
juzgados/tribunales/fiscalías con competencia penal o de ejecución
penal de cualquier jurisdicción del país, los datos nominativos y
vistas fotográficas que permitan localizar a aquellas personas prófugas
de la justicia en el marco de procesos donde se investiguen delitos
graves.
Que “LOS MÁS BUSCADOS” se constituye como una propuesta superadora del
Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (Co.Na.R.C.),
promoviendo el enlace y la cooperación transversal entre los
juzgados/tribunales/ministerios públicos con la sociedad civil y la
ciudadanía, a fin de lograr la comparecencia de aquellos que
deliberadamente hayan sorteado el accionar de la justicia eludiendo sus
responsabilidades frente a los magistrados y frente a las víctimas de
los delitos que se les impute.
Que poner a disposición de las sedes judiciales con competencia penal
de todo el país la herramienta informática conceptualizada en “LOS MÁS
BUSCADOS”, se ajusta al derecho reconocido por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN en su Acordada Nº 15/13, puesto que se dará
publicidad, solo a pedido de los magistrados, información objetiva que
persigue un interés público (Fallos 316:1623, considerandos 6° y 8° del
voto de la mayoría).
Que la cercanía a la comunidad, la incorporación de nuevas tecnologías
a la administración de justicia, la implementación de políticas de
“gobierno abierto” y transparencia, así como la modernización de la
gestión registral, constituyen ejes destacados del programa JUSTICIA
2020 y todos ellos convergen pacíficamente en el Sistema “LOS MÁS
BUSCADOS”, orientado a brindar herramientas tecnológicas amigables que
satisfagan en forma ágil y eficiente las necesidades tanto de los
órganos jurisdiccionales como de la población en general.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, incisos 2 y
4 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el Sistema “LOS MÁS BUSCADOS”, con el objeto de
informar a pedido de los juzgados/tribunales/fiscalías con competencia
penal o de ejecución penal de cualquier jurisdicción del país, a través
de un portal web de acceso público, la información y datos que se
conozcan respecto de personas mayores de edad prófugas de la justicia
que hayan cometido delitos graves conforme la definición prevista en el
Anexo I (IF-2016-01614707-APN-RNR#MJ) de la presente medida, a los
fines de su localización.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los requisitos de carga y consulta de datos
del Sistema “LOS MAS BUSCADOS” creado por el artículo 1° de la
presente, de acuerdo con lo previsto en el mencionado Anexo I
(IF-2016-01614707-APN-RNR#MJ).
ARTÍCULO 3° — Establécese que los Instructivos para la carga y consulta
de datos del Sistema “LOS MAS BUSCADOS” estarán disponibles en la
página web oficial del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/11/2016 N° 86278/16 v. 15/11/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)