MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1068 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° Ex-2016-00810731-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 22.117, sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 2004 del 19 de septiembre de 1980 y su modificatorio; la Ley N° 25.506, reglamentada por el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre del 2002 y sus modificatorios; los Decretos Nros. 378 del 27 de abril de 2005, 346 del 21 de abril de 2009 y 434 del 1° de marzo de 2016; la Decisión Administrativa N° 483 del 17 de mayo de 2016, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 2835 del 30 de setiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo estable la Ley N° 22.117, compete al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA centralizar determinados actos procesales dispuestos por la totalidad de los tribunales penales del país, en especial aquellos que disponen sentencias, resoluciones de mérito y restricciones a la libertad ambulatoria de las personas, con el objeto de brindar dicha información cuando le es requerida por las distintas sedes judiciales de la nación, fuerzas de seguridad, policiales, y demás supuestos previstos en el artículo 8° de la ley de referencia.

Que a su vez, mediante el Decreto N° 346/09 y con el objeto de “…brindar un servicio ágil y eficiente en el intercambio de información con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de todo el país, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las Policías Provinciales, conforme la base de datos que posee el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA”, se creó el SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDÍAS Y CAPTURAS (Co.Na.R.C.), cuyos datos cuantitativos vienen arrojando un número que oscila entre las CINCUENTA Y CINCO MIL (55.000) y SESENTA MIL (60.000) personas con pedido de detención, captura o equivalente emitido por los juzgados/tribunales/fiscalías con competencia penal o de ejecución penal de cualquier jurisdicción del país.

Que por otro lado, el “Plan de Modernización del Estado” aprobado a través del Decreto N° 434/16, establece que entre sus objetivos se encuentra “…constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados. Esto supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales. La modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas”.

Que bajo dicha lógica se advierte oportuno y conveniente maximizar la utilidad de los recursos con que cuenta el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, poniendo a disposición de los órganos jurisdiccionales un puente de comunicación digital con la ciudadanía a través del cual se den a conocer al público en general los datos de aquellas personas mayores de edad sustraídas deliberadamente de la justicia y sobre las cuales pesen pedidos de detención, captura o equivalentes en orden a delitos graves.

Que a tales efectos, se estima pertinente la creación del Sistema “LOS MÁS BUSCADOS”, que funcionará en el ámbito del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio, generando un sitio web de acceso público donde se consignarán, exclusivamente a pedido de los juzgados/tribunales/fiscalías con competencia penal o de ejecución penal de cualquier jurisdicción del país, los datos nominativos y vistas fotográficas que permitan localizar a aquellas personas prófugas de la justicia en el marco de procesos donde se investiguen delitos graves.

Que “LOS MÁS BUSCADOS” se constituye como una propuesta superadora del Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (Co.Na.R.C.), promoviendo el enlace y la cooperación transversal entre los juzgados/tribunales/ministerios públicos con la sociedad civil y la ciudadanía, a fin de lograr la comparecencia de aquellos que deliberadamente hayan sorteado el accionar de la justicia eludiendo sus responsabilidades frente a los magistrados y frente a las víctimas de los delitos que se les impute.

Que poner a disposición de las sedes judiciales con competencia penal de todo el país la herramienta informática conceptualizada en “LOS MÁS BUSCADOS”, se ajusta al derecho reconocido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en su Acordada Nº 15/13, puesto que se dará publicidad, solo a pedido de los magistrados, información objetiva que persigue un interés público (Fallos 316:1623, considerandos 6° y 8° del voto de la mayoría).

Que la cercanía a la comunidad, la incorporación de nuevas tecnologías a la administración de justicia, la implementación de políticas de “gobierno abierto” y transparencia, así como la modernización de la gestión registral, constituyen ejes destacados del programa JUSTICIA 2020 y todos ellos convergen pacíficamente en el Sistema “LOS MÁS BUSCADOS”, orientado a brindar herramientas tecnológicas amigables que satisfagan en forma ágil y eficiente las necesidades tanto de los órganos jurisdiccionales como de la población en general.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, incisos 2 y 4 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase el Sistema “LOS MÁS BUSCADOS”, con el objeto de informar a pedido de los juzgados/tribunales/fiscalías con competencia penal o de ejecución penal de cualquier jurisdicción del país, a través de un portal web de acceso público, la información y datos que se conozcan respecto de personas mayores de edad prófugas de la justicia que hayan cometido delitos graves conforme la definición prevista en el Anexo I (IF-2016-01614707-APN-RNR#MJ) de la presente medida, a los fines de su localización.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los requisitos de carga y consulta de datos del Sistema “LOS MAS BUSCADOS” creado por el artículo 1° de la presente, de acuerdo con lo previsto en el mencionado Anexo I (IF-2016-01614707-APN-RNR#MJ).

ARTÍCULO 3° — Establécese que los Instructivos para la carga y consulta de datos del Sistema “LOS MAS BUSCADOS” estarán disponibles en la página web oficial del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/11/2016 N° 86278/16 v. 15/11/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)