MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 636 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente Nº 201-179.317/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 519 del 20 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45 del Expediente Nº 201-179.317/16 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la
empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 519/16 y
registrado bajo el Nº 1515/16 “E”, conforme surge de fojas 82/84 y 87,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 95/95 vta. y 96/96 vta., obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 519
del 20 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 1515/16 “E” suscripto
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa AUSTRAL
SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-01957407-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 201-179.317/15
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA C/AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 1515/16 “E”