MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 20 bis dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo, como así también entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos.

Que, asimismo, la mencionada Ley en su Artículo 23 dispone que es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras cuestiones: (i) Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología, (ii) Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución, (iii) Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral y (iv) Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificaciones establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de diseñar un Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y la Transformación Productiva.

Que, a su vez, el citado decreto dispone como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el de participar en el diseño de la política laboral nacional y de los planes y programas tendientes a asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando la promoción y el fomento del trabajo decente.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)” con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, en este contexto, resulta tarea indelegable del ESTADO NACIONAL la articulación sectorial y federal implementando un programa que haga operativo un proceso de transformación productiva, impulsando la innovación productiva inclusiva y sustentable sobre la base de la expansión y el aprovechamiento pleno de las capacidades científico-tecnológicas nacionales, así como la expansión del empleo y del salario real elevado.

Que, en ese sentido, se propone la creación del Programa Nacional para la Transformación Productiva con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su transformación productiva.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del “Programa Nacional para la Transformación Productiva” creado por el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultada para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución, pudiendo delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3° — A los fines previstos por el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) y conforme a los términos que, al respecto, establezca la Autoridad de Aplicación:

1. Denomínase “Empresas de Transformación Productiva”, a aquellas empresas con dificultades competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño.

2. Denomínase “Empresas Dinámicas” a aquellas empresas que realizan actividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercado interno e internacional y de generar empleos de calidad.

ARTÍCULO 4° — La transformación productiva de una empresa deberá adoptar alguno de los siguientes esquemas, cada uno de los cuales recibirá diferentes tipos de beneficios y asistencia, conforme los términos que establezca la Autoridad de Aplicación:

1. Transformación Competitiva: aquella transformación que se produce dentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimiento mejorando sus procesos, maquinaria, personal, tecnología, desarrollo de nuevos productos y/o nuevas unidades de negocio, entre otros.

2. Transformación Lateral: aquella transformación que se produce dentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimiento cambiando o reorientando el tipo de actividad que realiza, ya sea en forma total o parcial.

3. Transformación con Integración y Consolidación: aquella transformación que se produce dentro del mismo sector/industria o entre sectores/industrias diferentes, entre varias empresas que requieren potenciar su rendimiento a través de un proceso de fusión o adquisición, o asociativo de cualquier tipo.

ARTÍCULO 5° — Los beneficios a otorgarse en virtud del Programa Nacional para la Transformación Productiva serán, según corresponda:

1. Beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas, según sea una Empresa Dinámica o de Transformación Productiva, y/o el tipo de Transformación Productiva de que se trate.

2. Asistencia técnica y profesional para la formulación de un proyecto de transformación (“Proyecto de Transformación Productiva”) y su puesta en marcha, y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto de Inversión”) de la Empresa Dinámica.

3. Prestaciones dinerarias a trabajadores.

4. Asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores.

5. Certificación de Competencias a los trabajadores que hayan recibido capacitación en virtud del presente Programa.

Los beneficios a otorgarse, así como los montos y requisitos, dependerán del tipo de Empresa de Transformación Productiva o Empresa Dinámica de que se trate, según los criterios establecidos en la presente Resolución, y los criterios y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6° — Los beneficios previstos en los puntos 1) y 2) del artículo precedente serán otorgados por la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Los beneficios previstos en el punto 1) serán instrumentados a través del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, en virtud del Artículo 7°, inciso e) del mencionado decreto.

ARTÍCULO 7° — Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente Resolución, serán otorgados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de los Programas existentes en dicho organismo o aquellos que se crearán en el futuro, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo (IF-2016-03132550-APN-MT) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Créase el Registro del Programa Nacional para la Transformación Productiva (“Registro PNTP”), en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, para la inscripción de (i) las empresas que deseen ingresar al Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) como Empresas de Transformación Productiva o Empresas Dinámicas, y (ii) los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva que eventualmente deseen recibir los beneficios previstos en el Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida.

Los interesados en inscribirse en el Registro del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberán encontrarse debidamente inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e información requerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las normas modificatorias y aclaratorias que se dictaren.

ARTÍCULO 9° — A fin de recibir los beneficios del Programa Nacional para la Transformación Productiva, las Empresas Dinámicas deberán incorporar recursos humanos provenientes de una Empresa de Transformación Productiva, que implique un aumento en su dotación de personal al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 10. — Créase dentro del marco del “Programa Nacional para la Transformación Productiva” un Comité Ejecutivo, que estará integrado por (i) un representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, (ii) un representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, (iii) un representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y (iv) un representante de la “Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional”.

El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberá aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficios previstos en el marco de dicho Programa, sobre la base de un Informe Técnico que realizará la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien esta designe.

Para los beneficios dispuestos en el Artículo 5°, inciso 1) de la presente medida, en caso de resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva, dicha resolución reemplazará a la prevista por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 para el Comité Ejecutivo del FONDEAR.

En igual sentido, el Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberá establecer la tasa de interés a la que se otorgará el financiamiento y podrá aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los beneficiarios.

La Autoridad de Aplicación reglamentará la organización interna y los requisitos para la toma de decisiones del Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva, el cual será presidido por el representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 11. — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades en relación al Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR):

a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas por el Programa Nacional para la Transformación Productiva.

b) Recibir las rendiciones de cuentas de los fondos del referido programa y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico-financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la administración de los fondos.

e) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados para solicitar financiamiento en el marco del programa y requerirles información adicional cuando sea necesaria.

ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

El gasto que demande el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente Resolución será atendido, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente medida, con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según corresponda.

ARTÍCULO 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

CONDICIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS A OTORGAR POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 1°.- Considerar beneficiarios a los trabajadores determinados en las Resoluciones aprobatorias del Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva:

1. Que se desvinculen de una Empresa de Transformación Productiva.

2. Que se incorporen a una Empresa Dinámica.

ARTÍCULO 2°.- Tener por objeto otorgar beneficios a los trabajadores establecidos en el artículo precedente, a fin de mejorar las condiciones laborales y/o promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad.

ARTÍCULO 3°.- Otorgar beneficios conforme al siguiente detalle:

a. Los trabajadores que se desvinculen de una Empresa de Transformación Productiva podrán percibir, luego del pago de la correspondiente indemnización, por el plazo de hasta SEIS (6) meses:

1. Una suma mensual de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del último salario percibido garantizándose como mínimo el importe equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)

2. Asistencia de reinserción laboral

3. Capacitaciones genéricas de formación laboral y/o profesional, en el marco de los programas vigentes o a crearse en el futuro en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Una vez transcurrido el plazo de otorgamiento de los beneficios descriptos, resultará aplicable lo dispuesto por la Ley N° 24.013 en relación al seguro de desempleo descontando del importe que correspondiera abonar lo ya percibido con motivo del presente.

b. Los trabajadores que se incorporen a una Empresa Dinámica podrán percibir:

1. Una suma mensual cuyo importe no podrá superar el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por el plazo de hasta NUEVE (9) meses. Dicha suma será computable como parte del salario total que deba abonársele al trabajador según la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

2. Una prestación dineraria para los trabajadores que requieran relocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa Dinámica, por un monto de hasta DOS (2) veces su último salario, según las características de la relocalización y la familia del trabajador.

3. Capacitación específica de formación laboral y/o profesional y/o entrenamientos para el trabajo en virtud del sector y/o industria de la Empresa Dinámica a la que se hubiera incorporado, con duración de hasta DOS (2) meses

La capacitación específica podrá ser dada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en forma directa o a través de las entidades educativas o gremiales que, al efecto, se autoricen.

ARTÍCULO 4°.- Otorgar la Certificación de Competencias que correspondan a los trabajadores que hayan recibido capacitación en los términos del artículo precedente.

IF-2016-03132550-APN-MT

e. 15/11/2016 N° 86118/16 v. 15/11/2016