MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y los Decretos Nros. 357 de fecha 22 de febrero de 2002
y sus modificaciones, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 20 bis dispone que es
competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, promover una
planificación estratégica para el desarrollo y la transformación
productiva diseñando sistemas de información y análisis para el diseño
y gestión de las políticas de desarrollo productivo, como así también
entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección
de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así
como en la ejecución y fiscalización de los mismos.
Que, asimismo, la mencionada Ley en su Artículo 23 dispone que es
competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre
otras cuestiones: (i) Intervenir en la vinculación entre el empleo, la
capacitación laboral, la producción y la tecnología, (ii) Intervenir en
lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la
productividad del trabajo y su equitativa distribución, (iii) Entender
en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la
gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y
capacitación laboral y (iv) Intervenir en la elaboración de las
políticas de migraciones laborales internas y externas.
Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus
modificaciones establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de diseñar
un Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y la
Transformación Productiva.
Que, a su vez, el citado decreto dispone como uno de los objetivos de
la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, el de participar en el diseño de la política laboral nacional y
de los planes y programas tendientes a asegurar los derechos
fundamentales de los trabajadores, garantizando la promoción y el
fomento del trabajo decente.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el
Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino (FONDEAR)” con el objeto de facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta
en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que, en este contexto, resulta tarea indelegable del ESTADO NACIONAL la
articulación sectorial y federal implementando un programa que haga
operativo un proceso de transformación productiva, impulsando la
innovación productiva inclusiva y sustentable sobre la base de la
expansión y el aprovechamiento pleno de las capacidades
científico-tecnológicas nacionales, así como la expansión del empleo y
del salario real elevado.
Que, en ese sentido, se propone la creación del Programa Nacional para
la Transformación Productiva con el objetivo de potenciar la
productividad y competitividad de las empresas a través de su
transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer
el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la
mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el
objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a
través de su transformación productiva.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación
del “Programa Nacional para la Transformación Productiva” creado por el
Artículo 1° de la presente medida, quedando facultada para el dictado
de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias
para su ejecución, pudiendo delegar funciones en una dependencia de
rango no menor a Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3° — A los fines previstos por el Programa Nacional para la
Transformación Productiva (PNTP) y conforme a los términos que, al
respecto, establezca la Autoridad de Aplicación:
1. Denomínase “Empresas de Transformación Productiva”, a aquellas
empresas con dificultades competitivas y/o productividad declinante que
requieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar
nuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u
otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño.
2. Denomínase “Empresas Dinámicas” a aquellas empresas que realizan
actividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercado
interno e internacional y de generar empleos de calidad.
ARTÍCULO 4° — La transformación productiva de una empresa deberá
adoptar alguno de los siguientes esquemas, cada uno de los cuales
recibirá diferentes tipos de beneficios y asistencia, conforme los
términos que establezca la Autoridad de Aplicación:
1. Transformación Competitiva: aquella transformación que se produce
dentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar su
rendimiento mejorando sus procesos, maquinaria, personal, tecnología,
desarrollo de nuevos productos y/o nuevas unidades de negocio, entre
otros.
2. Transformación Lateral: aquella transformación que se produce dentro
del mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimiento
cambiando o reorientando el tipo de actividad que realiza, ya sea en
forma total o parcial.
3. Transformación con Integración y Consolidación: aquella
transformación que se produce dentro del mismo sector/industria o entre
sectores/industrias diferentes, entre varias empresas que requieren
potenciar su rendimiento a través de un proceso de fusión o
adquisición, o asociativo de cualquier tipo.
ARTÍCULO 5° — Los beneficios a otorgarse en virtud del Programa
Nacional para la Transformación Productiva serán, según corresponda:
1. Beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento
de garantías a las empresas, según sea una Empresa Dinámica o de
Transformación Productiva, y/o el tipo de Transformación Productiva de
que se trate.
2. Asistencia técnica y profesional para la formulación de un proyecto
de transformación (“Proyecto de Transformación Productiva”) y su puesta
en marcha, y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto de
Inversión”) de la Empresa Dinámica.
3. Prestaciones dinerarias a trabajadores.
4. Asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores.
5. Certificación de Competencias a los trabajadores que hayan recibido capacitación en virtud del presente Programa.
Los beneficios a otorgarse, así como los montos y requisitos,
dependerán del tipo de Empresa de Transformación Productiva o Empresa
Dinámica de que se trate, según los criterios establecidos en la
presente Resolución, y los criterios y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6° — Los beneficios previstos en los puntos 1) y 2) del
artículo precedente serán otorgados por la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Los beneficios
previstos en el punto 1) serán instrumentados a través del Fondo para
el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) creado por el Decreto N°
606 de fecha 28 de abril de 2014, en virtud del Artículo 7°, inciso e)
del mencionado decreto.
ARTÍCULO 7° — Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) del
Artículo 5° de la presente Resolución, serán otorgados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de los
Programas existentes en dicho organismo o aquellos que se crearán en el
futuro, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo
(IF-2016-03132550-APN-MT) que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 8° — Créase el Registro del Programa Nacional para la
Transformación Productiva (“Registro PNTP”), en el ámbito de la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, para la inscripción de (i)
las empresas que deseen ingresar al Programa Nacional para la
Transformación Productiva (PNTP) como Empresas de Transformación
Productiva o Empresas Dinámicas, y (ii) los trabajadores de una Empresa
de Transformación Productiva que eventualmente deseen recibir los
beneficios previstos en el Programa creado por el Artículo 1° de la
presente medida.
Los interesados en inscribirse en el Registro del Programa Nacional
para la Transformación Productiva deberán encontrarse debidamente
inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción
(R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e información
requerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N° 442
de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las
normas modificatorias y aclaratorias que se dictaren.
ARTÍCULO 9° — A fin de recibir los beneficios del Programa Nacional
para la Transformación Productiva, las Empresas Dinámicas deberán
incorporar recursos humanos provenientes de una Empresa de
Transformación Productiva, que implique un aumento en su dotación de
personal al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, en
las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10. — Créase dentro del marco del “Programa Nacional para la
Transformación Productiva” un Comité Ejecutivo, que estará integrado
por (i) un representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, (ii) un representante del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, (iii) un representante de la SECRETARÍA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y (iv) un
representante de la “Fundación Argentina para la Promoción de
Inversiones y Comercio Internacional”.
El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación
Productiva deberá aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficios
previstos en el marco de dicho Programa, sobre la base de un Informe
Técnico que realizará la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien
esta designe.
Para los beneficios dispuestos en el Artículo 5°, inciso 1) de la
presente medida, en caso de resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo
del Programa Nacional para la Transformación Productiva, dicha
resolución reemplazará a la prevista por el Decreto N° 606 de fecha 28
de abril de 2014 para el Comité Ejecutivo del FONDEAR.
En igual sentido, el Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la
Transformación Productiva deberá establecer la tasa de interés a la que
se otorgará el financiamiento y podrá aplicar sanciones en caso de
incumplimientos a los beneficiarios.
La Autoridad de Aplicación reglamentará la organización interna y los
requisitos para la toma de decisiones del Comité Ejecutivo del Programa
Nacional para la Transformación Productiva, el cual será presidido por
el representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y tendrá doble voto en caso de empate. Los
miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.
ARTÍCULO 11. — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las
siguientes funciones y facultades en relación al Fondo para el
Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR):
a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los
lineamientos generales y particulares a fin de implementar las
operaciones previstas por el Programa Nacional para la Transformación
Productiva.
b) Recibir las rendiciones de cuentas de los fondos del referido
programa y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación,
remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad
especializada para que realice un análisis de la situación
económico-financiera de los solicitantes, así como respecto de la
viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.
d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación
del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la
administración de los fondos.
e) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados
para solicitar financiamiento en el marco del programa y requerirles
información adicional cuando sea necesaria.
ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la
presente medida será atendido con las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
El gasto que demande el otorgamiento de los beneficios previstos en la
presente Resolución será atendido, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 5°, 6° y 7° de la presente medida, con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
según corresponda.
ARTÍCULO 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
CONDICIONES GENERALES DE LOS
BENEFICIOS A OTORGAR POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA
ARTÍCULO 1°.- Considerar beneficiarios a los trabajadores determinados
en las Resoluciones aprobatorias del Comité Ejecutivo del Programa
Nacional para la Transformación Productiva:
1. Que se desvinculen de una Empresa de Transformación Productiva.
2. Que se incorporen a una Empresa Dinámica.
ARTÍCULO 2°.- Tener por objeto otorgar beneficios a los trabajadores
establecidos en el artículo precedente, a fin de mejorar las
condiciones laborales y/o promover la incorporación de trabajadores en
empleos de calidad.
ARTÍCULO 3°.- Otorgar beneficios conforme al siguiente detalle:
a. Los trabajadores que se desvinculen de una Empresa de Transformación
Productiva podrán percibir, luego del pago de la correspondiente
indemnización, por el plazo de hasta SEIS (6) meses:
1. Una suma mensual de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del último
salario percibido garantizándose como mínimo el importe equivalente al
Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)
2. Asistencia de reinserción laboral
3. Capacitaciones genéricas de formación laboral y/o profesional, en el
marco de los programas vigentes o a crearse en el futuro en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Una vez transcurrido el plazo de otorgamiento de los beneficios
descriptos, resultará aplicable lo dispuesto por la Ley N° 24.013 en
relación al seguro de desempleo descontando del importe que
correspondiera abonar lo ya percibido con motivo del presente.
b. Los trabajadores que se incorporen a una Empresa Dinámica podrán percibir:
1. Una suma mensual cuyo importe no podrá superar el equivalente al
Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por el plazo de hasta NUEVE (9)
meses. Dicha suma será computable como parte del salario total que deba
abonársele al trabajador según la categoría laboral que corresponda, de
acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
2. Una prestación dineraria para los trabajadores que requieran
relocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa Dinámica, por
un monto de hasta DOS (2) veces su último salario, según las
características de la relocalización y la familia del trabajador.
3. Capacitación específica de formación laboral y/o profesional y/o
entrenamientos para el trabajo en virtud del sector y/o industria de la
Empresa Dinámica a la que se hubiera incorporado, con duración de hasta
DOS (2) meses
La capacitación específica podrá ser dada por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en forma directa o a través de las entidades
educativas o gremiales que, al efecto, se autoricen.
ARTÍCULO 4°.- Otorgar la Certificación de Competencias que correspondan
a los trabajadores que hayan recibido capacitación en los términos del
artículo precedente.
IF-2016-03132550-APN-MT
e. 15/11/2016 N° 86118/16 v. 15/11/2016