MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y los Decretos Nros. 357 de fecha 22 de febrero de 2002
y sus modificaciones, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 20 bis dispone que es
competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, promover una
planificación estratégica para el desarrollo y la transformación
productiva diseñando sistemas de información y análisis para el diseño
y gestión de las políticas de desarrollo productivo, como así también
entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección
de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así
como en la ejecución y fiscalización de los mismos.
Que, asimismo, la mencionada Ley en su Artículo 23 dispone que es
competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre
otras cuestiones: (i) Intervenir en la vinculación entre el empleo, la
capacitación laboral, la producción y la tecnología, (ii) Intervenir en
lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la
productividad del trabajo y su equitativa distribución, (iii) Entender
en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la
gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y
capacitación laboral y (iv) Intervenir en la elaboración de las
políticas de migraciones laborales internas y externas.
Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus
modificaciones establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de diseñar
un Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y la
Transformación Productiva.
Que, a su vez, el citado decreto dispone como uno de los objetivos de
la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, el de participar en el diseño de la política laboral nacional y
de los planes y programas tendientes a asegurar los derechos
fundamentales de los trabajadores, garantizando la promoción y el
fomento del trabajo decente.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el
Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino (FONDEAR)” con el objeto de facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta
en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que, en este contexto, resulta tarea indelegable del ESTADO NACIONAL la
articulación sectorial y federal implementando un programa que haga
operativo un proceso de transformación productiva, impulsando la
innovación productiva inclusiva y sustentable sobre la base de la
expansión y el aprovechamiento pleno de las capacidades
científico-tecnológicas nacionales, así como la expansión del empleo y
del salario real elevado.
Que, en ese sentido, se propone la creación del Programa Nacional para
la Transformación Productiva con el objetivo de potenciar la
productividad y competitividad de las empresas a través de su
transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer
el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la
mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa Nacional para la Transformación
Productiva” (PNTP) el cual tendrá por objeto potenciar la productividad
y competitividad de empresas a través de su reconversión productiva y
apoyar la reinserción laboral de aquellos trabajadores que resulten
afectados por procesos de reconversión productiva de dichas empresas.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2° — El “Programa Nacional para la Transformación Productiva”
(PNTP) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual será su Autoridad de
Aplicación y estará facultada para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3° — A los fines previstos por el Programa Nacional para la
Transformación Productiva (PNTP) y conforme a los términos que, al
respecto, establezca la Autoridad de Aplicación:
1. Denomínase “Empresas de Transformación Productiva”, a aquellas
empresas con dificultades competitivas y/o productividad declinante que
requieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar
nuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u
otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño.
2. Denomínase “Empresas Dinámicas” a aquellas empresas que realizan
actividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercado
interno e internacional y de generar empleos de calidad.
ARTÍCULO 4° — La transformación productiva de una empresa deberá
adoptar alguno de los siguientes esquemas, cada uno de los cuales
recibirá diferentes tipos de beneficios y asistencia, conforme los
términos que establezca la Autoridad de Aplicación:
1. Transformación Competitiva: aquella transformación que se produce
dentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar su
rendimiento mejorando sus procesos, maquinaria, personal, tecnología,
desarrollo de nuevos productos y/o nuevas unidades de negocio, entre
otros.
2. Transformación Lateral: aquella transformación que se produce dentro
del mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimiento
cambiando o reorientando el tipo de actividad que realiza, ya sea en
forma total o parcial.
3. Transformación con Integración y Consolidación: aquella
transformación que se produce dentro del mismo sector/industria o entre
sectores/industrias diferentes, entre varias empresas que requieren
potenciar su rendimiento a través de un proceso de fusión o
adquisición, o asociativo de cualquier tipo.
ARTÍCULO 5° — Los beneficios a otorgarse en el marco del “Programa
Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP) serán los siguientes:
1) Beneficios financieros y/o crediticios, prestaciones dinerarias y/o
el otorgamiento de garantías a las empresas beneficiarias.
2) Asistencia técnica y profesional para el diagnóstico y/o la
evaluación y/o mejora de un proyecto de transformación (“Proyecto de
Transformación”), y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto
de Inversión”).
3) Prestaciones dinerarias a trabajadores para atender su situación de
desempleo.
4) Prestaciones dinerarias a trabajadores para apoyar su reinserción
laboral.
5) Prestaciones de capacitación y formación laboral y/o formación
profesional a trabajadores para mejorar sus competencias laborales y
condiciones de empleabilidad.
Los beneficios a otorgarse, así como los montos, plazos y requisitos,
dependerán del tipo de proyecto y de empresa beneficiaria de que se
trate, y de los criterios y condiciones establecidos en la presente
resolución y que establezca la Autoridad de Aplicación.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6° — El otorgamiento de los beneficios previstos en el inciso
1) del Artículo 5° de la presente resolución, será aprobado o rechazado
por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios.
Los beneficios previstos en el inciso 2) del Artículo 5° de la presente
medida serán instrumentados por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o por quien ella designe.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7° — El otorgamiento de los beneficios detallados en los
incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución serán
aprobados o rechazados por el Comité Ejecutivo del Programa Nacional
para la Transformación Productiva e instrumentados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de acuerdo con las condiciones
generales que se establecen en el Anexo de la presente medida.
La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo
descentralizado del mencionado Ministerio, podrán dictar, en el ámbito
de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias o de
aplicación que resulten necesarias para la implementación de los
beneficios enumerados en el primer párrafo de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 8° — La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe,
dispondrá de una base de datos donde hará constar:
1) Las empresas que se inscriban en el “Programa Nacional para la
Transformación Productiva” (PNTP).
2) Los trabajadores desvinculados de una Empresa de Transformación
Productiva que reciban los beneficios previstos en el “Programa
Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP).
Las empresas deberán tramitar su inscripción en la base de datos del
citado programa a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
y completar la información y documentación requerida por la Autoridad
de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, podrá, en forma
coordinada con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
realizar operativos en el territorio para facilitar la inscripción de
los trabajadores en la base de datos del “Programa Nacional para la
Transformación Productiva” (PNTP) y su acceso a los beneficios
previstos por el mismo (“Operativo PNTP”)”.
(Artículo sustituido por art. 6° de
la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 9° — A fin de recibir los beneficios del “Programa Nacional
para la Transformación Productiva” (PNTP), las Empresas Dinámicas
deberán incorporar recursos humanos provenientes de una Empresa de
Transformación Productiva, que implique un aumento en su dotación de
personal al momento de la aprobación de su Proyecto de Inversión, en
las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
(Artículo sustituido por art. 7° de
la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 10. — Créase, en el marco del Programa Nacional para la
Transformación Productiva (PNTP), el “Comité Ejecutivo del Programa
Nacional para la Transformación Productiva”, el cual tendrá las
siguientes funciones:
1) Aprobar o rechazar los Proyectos de Transformación o Proyectos de
Inversión y los Planes de Acción de las empresas, sobre la base de un
Informe Técnico previo elaborado por la Autoridad de Aplicación, por sí
o por quien ella designe.
2) Aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficios previstos en
los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución,
sobre la base de un Informe Técnico previo elaborado por la Autoridad
de Aplicación, por sí o por quien ella designe (“Informe Técnico”).
3) Realizar a la Autoridad de Aplicación, las recomendaciones o
indicaciones que considere pertinentes con relación a los Proyectos de
Transformación o Proyectos de Inversión y los Planes de Acción de las
empresas beneficiarias que le sean presentados para su análisis.
4) Aprobar medidas sancionatorias a las empresas beneficiarias que
incurran en incumplimientos o desvíos, de conformidad con lo que
establezca la reglamentación del Programa.
(Artículo sustituido por art. 8° de
la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 11. — El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la
Transformación Productiva estará integrado por:
1) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
2) UN (1) representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
3) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
4) UN (1) representante de la Fundación Argentina para la Promoción de
Inversiones y Comercio Internacional.
La presidencia del mencionado Comité Ejecutivo será ejercida por el
representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.
El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación
Productiva aprobará su Reglamento Interno de Funcionamiento.
(Artículo sustituido por art. 9° de
la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 11 bis. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
podrá otorgar en forma directa los beneficios establecidos en los
incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente medida y detallados
en el Artículo 3° del Anexo de la presente resolución, a otros
trabajadores en situación de desempleo, con el objetivo de atender
procesos locales de pérdidas de puestos de trabajo derivados de cambios
en la matriz productiva u otras problemáticas de empleo.
(Artículo sustituido por art. 10 de
la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de
la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas
de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
El gasto que demande el otorgamiento de los beneficios previstos en la
presente Resolución será atendido, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 5°, 6° y 7° de la presente medida, con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del Fondo Nacional del Empleo administrado por la
ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 51
- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según corresponda.
(Artículo sustituido por art. 4º de
la Resolución
Conjunta Nº 1/2017
del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
CONDICIONES GENERALES DE LOS
BENEFICIOS A INSTRUMENTARSE POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 1°.- Destinatarios. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL considerará trabajadores incluidos en el "Programa
Nacional para la Transformación Productiva" (PNTP), y los denominará
"Población PNTP", a aquellos trabajadores que se desvinculen de una
Empresa de Transformación Productiva y el Comité Ejecutivo del PNTP
apruebe el otorgamiento de los beneficios previstos en los incisos 3),
4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución.
Los trabajadores que ingresan a la Población PNTP mantendrán dicha
calidad por el plazo de DOCE (12) meses contados desde la fecha de
inicio del trámite individual para la percepción de los beneficios
previstos por los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente
resolución. Dicho plazo se entenderá prorrogado en forma automática
cuando a su vencimiento l os trabajadores se encuentren percibiendo o
participando de algunas de las prestaciones previstas por el presente
Programa. En estos supuestos el plazo se prorrogará hasta la
finalización de tales prestaciones.
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución
Conjunta N° 4/2018
del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 30/8/2018, se
establece que, para aquellos trabajadores que al
momento del dictado de la presente medida se encuentren incluidos en el
“Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP), el plazo
de DOCE (12) meses previsto en el presente Artículo comenzará a correr
a partir de la entrada en vigencia de la medida de referencia.Vigencia:
a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Los beneficios a instrumentarse a través del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrán los siguientes
objetivos:
a) Atender la situación de desempleo de los trabajadores de la
Población PNTP que sean desvinculados como parte del proceso de
transformación de las Empresas de Transformación Productiva.
b) Apoyar la reinserción laboral de los trabajadores de la Población
PNTP en empleos de calidad a través del otorgamiento de incentivos
económicos que promuevan su contratación por Empresas Dinámicas u otras
empresas, y de prestaciones de capacitación y formación laboral y/o
profesional que mejoren sus competencias y calificaciones laborales.
ARTÍCULO 3°.- Beneficios. Los beneficios a instrumentarse a través del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud de lo
dispuesto en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente
resolución serán:
a) Prestaciones dinerarias a trabajadores para atender su situación de
desempleo:
1. Los trabajadores de la Población PNTP podrán percibir un suplemento
dinerario a la prestación económica por desempleo establecida por las
Leyes Nros. 24.013 o 25.371, que eleve el monto mínimo a percibir por
el trabajador a una suma equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y
Móvil y el monto máximo a una suma equivalente a DOS Y MEDIO (2,5)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para la determinación del monto
total, a conformarse por el suplemento más la prestación económica por
desempleo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aplicará
las reglas previstas por la normativa vigente para la determinación del
monto de la prestación económica por desempleo, con los montos mínimo y
máximo antes establecidos.
2. Este suplemento dinerario solo se abonará por hasta un plazo máximo
de SEIS (6) meses y siempre que el trabajador destinatario tenga
derecho a percibir la prestación económica por desempleo prevista por
las Leyes Nros. 24.013 o 25.371.
3. Este suplemento dinerario será otorgado en el marco de los Sistemas
Integrales de Prestaciones de Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y
25.371 e instrumentado a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
b) Prestaciones dinerarias a trabajadores para apoyar su reinserción
laboral.
1. Los trabajadores de la Población PNTP que se incorporen a una
Empresa Dinámica podrán acceder al beneficio de una prestación
dineraria mensual por un plazo de hasta NUEVE (9) meses y un monto de
hasta el equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, para
apoyar su contratación laboral.
El plazo de la prestación dineraria será fijado por el Comité Ejecutivo
del PNTP. El monto de la prestación dineraria y demás condiciones serán
las establecidas en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la
Resolución N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.
Los trabajadores de la Población PNTP que se incorporen a una Empresa
no Dinámica podrán acceder al beneficio de una prestación dineraria
mensual en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en las
condiciones que fije el citado Programa.
2. Este beneficio consistirá en la asignación de una prestación
dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, cuyo importe podrá ser contabilizado por el nuevo empleador
como parte de la remuneración neta que deba abonársele al trabajador
según la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas
legales y convencionales que resulten aplicables.
3. Las condiciones y procedimientos de otorgamiento de este beneficio
para la Población PNTP serán los establecidos por el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.
4. En forma complementaria y en función de las necesidades que se
releven en el ámbito del Comité Ejecutivo del PNTP, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá prever la asignación de una
prestación dineraria para aquellos trabajadores de la Población PNTP
que requieran relocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa
Dinámica. El monto, características y condiciones para el otorgamiento
de esta prestación dineraria serán definidos por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL o de otros programas o acciones específicas que se implementen.
c) Prestaciones de capacitación y formación laboral y/o formación
profesional a trabajadores para mejorar sus competencias laborales y
condiciones de empleabilidad.
1. Los trabajadores de la Población PNTP podrán recibir los siguientes
beneficios: (i) asistencia para su reinserción laboral a través del
esquema de servicios de empleo ofrecido por la Red de Servicios de
Empleo; (ii) capacitaciones genéricas de formación laboral y/o
profesional, y (iii) capacitaciones específicas de formación laboral
y/o profesional de acuerdo con el sector de actividad de la Empresa
Dinámica en la cual se incorporen.
2. Las prestaciones descriptas en el párrafo precedente serán
instrumentadas a través de los esquemas de servicios de empleo de la
Red de Servicios de Empleo o de programas o planes de formación laboral
y/o profesional implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Condicionalidad. El efectivo acceso a los beneficios
descriptos en el Artículo 3° del presente Anexo por parte de los
trabajadores destinatarios estará sujeto al cumplimiento de las
condiciones de accesibilidad y procedimientos previstos por sus marcos
normativos regulatorios al momento del otorgamiento individual de cada
beneficio.
e. 15/11/2016 N° 86118/16 v. 15/11/2016
- Artículo 7° sustituido por art. 1º
de la Resolución
Conjunta Nº 1/2017
del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial;
- Artículo 8° sustituido por
art. 2º de la Resolución
Conjunta Nº 1/2017
del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial;
- Artículo 10 sustituido por art. 3º
de la Resolución
Conjunta Nº 1/2017
del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial;
- Artículo 11 bis. incorporado por
art. 1° de la Resolución
Conjunta N° 2/2017 del Ministerio
de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
B.O. 12/4/2017;
- Anexo, artículo 3° sustituido por
art. 5º de la Resolución
Conjunta Nº 1/2017
del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.