MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 152/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 121.678/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente la entonces Subcomisión Asesora Regional
Santa Cruz, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el
tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2016/2017), en el
ámbito de la Provincia de SANTA CRUZ.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la Provincia
de SANTA CRUZ, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el
30 de junio de 2017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que
desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de
CUATROCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 440,90).
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de
entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE
TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha
provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que
cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ARTÍCULO 5° — ESQUILA SECUENCIAL. Las partes acuerdan que en aquellos
establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que
ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará
con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas
en el artículo 1° para cada categoría.
ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD DE ESQUILA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Vigencia: a partir del 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.
TAREA |
$ |
Esquilador |
7,57 |
Prensero hidráulico |
0,36 |
Mesero o envellonador |
0,56 |
Ayudante de mesero |
0,35 |
Playero |
0,43 |
Barredor de cancha |
0,39 |
Cocinero |
0,53 |
Mecánico general |
1,28 |
CATEGORIAS ALTERNATIVAS |
$ |
Agarrador |
0,63 |
Aprendiz esquilador (el 75% del esquilador) |
5,68 |
Prensero a mano |
0,72 |
Acondicionador |
1,10 |
Afilador |
0,55 |
Ayudante general |
0,35 |
Ayudante de cocina |
0,35 |
Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de
indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el OCHO CON
TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual
complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por zona desfavorable.
e. 15/11/2016 N° 85117/16 v. 15/11/2016