MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 153/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, los Expedientes N° 85.855/16 y N° 103.959/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en los citados expedientes la Comisión Asesora Regional N° 13 y la entonces Subcomisión Asesora Regional La Rioja elevan sendas propuestas de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, respectivamente.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase un incremento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en las remuneraciones para el personal que desempeña tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El pago de las remuneraciones fijadas en el artículo precedente, será de la siguiente manera a) a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del VEINTE POR CIENTO (20%) para el personal consignado en el artículo anterior, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, la cual será de carácter remunerativo a partir del 1° de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016, b) el QUINCE POR CIENTO (15%) restante con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE RIEGO PRESURIZADO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA RIOJA

Vigencia: a partir del 1° de julio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016


Remuneraciones mínimas
Resolución CNTA N° 41/16
Por mes
$
Asignación de carácter no remunerativo
Por mes
$
Operador de riego presurizado 9.348,33 1.869,67

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE RIEGO PRESURIZADO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA RIOJA

Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016


Por mes
$
Operador de riego presurizado 11.218,00

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE RIEGO PRESURIZADO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA RIOJA

Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017


Por mes
$
Operador de riego presurizado 12.620,25

e. 15/11/2016 N° 85128/16 v. 15/11/2016