COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 153/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, los Expedientes N° 85.855/16 y N° 103.959/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en los citados expedientes la Comisión Asesora Regional N° 13 y la
entonces Subcomisión Asesora Regional La Rioja elevan sendas propuestas
de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que
se desempeñan en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las
Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, respectivamente.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase un incremento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
en las remuneraciones para el personal que desempeña tareas de RIEGO
PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA,
con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de
septiembre de 2017, conforme se detalla en el Anexo III que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — El pago de las remuneraciones fijadas en el artículo
precedente, será de la siguiente manera a) a modo de adelanto y con
carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del
VEINTE POR CIENTO (20%) para el personal consignado en el artículo
anterior, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 hasta el 31 de
agosto de 2016, la cual será de carácter remunerativo a partir del 1°
de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016, b) el QUINCE
POR CIENTO (15%) restante con vigencia a partir del 1° de octubre de
2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en los
Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS
DE RIEGO PRESURIZADO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA
RIOJA
Vigencia: a partir del 1° de julio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016
|
Remuneraciones mínimas
Resolución CNTA N° 41/16
Por mes
$ |
Asignación de carácter no remunerativo
Por mes
$ |
Operador de riego presurizado |
9.348,33 |
1.869,67 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS
DE RIEGO PRESURIZADO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA
RIOJA
Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016
|
Por mes
$ |
Operador de riego presurizado |
11.218,00 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS
DE RIEGO PRESURIZADO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA
RIOJA
Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017
|
Por mes
$ |
Operador de riego presurizado |
12.620,25 |
e. 15/11/2016 N° 85128/16 v. 15/11/2016