MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 157/2016

Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-244-698/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con la expresa oposición de CONINAGRO, en cuanto a la pertinencia de los valores, del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y la ampliación de su aplicación al ámbito de la Provincia de FORMOSA, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DEL CHACO Y DE FORMOSA

VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017

El jornal diario de OCHO (8) horas continuas o discontinuas (salario mínimo garantizado) $ 439,30
TAREAS DE LIMPIEZA INTERIOR DE SILOS Jornal
con SAC
- De chapa (incluye paredes) que supere los DIEZ (10) metros $ 525,28
- De chapa (incluye paredes) que no supere los DIEZ (10) metros $ 388,16
- De cemento (incluye paredes) $ 739,36
POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO Por quintal
1) Descarga de cereal a granel o gravitación directa $ 0,33
2) Descarga de cereal a granel mediante uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,43
3) Carga de cereal a granel en campo descubierto al chimango $ 1,92
4) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación $ 1,92
5) Palear en vagón y/o galpón o silo con aireación o ventilación $ 1,46
6) Palear en silos de campaña $ 21,00
7) Palear en rejillas o camiones $ 1,15
8) Trasbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo, o de silo a galpón, con paleo por gravitación $ 1,61
9) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones de VEINTE (20) litros, por unidad y/o embalados en cajas o packs, por unidad 1,63
10) Carga o descarga de agroquímicos en tambores de DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON DIEZ CENTAVOS ($ 247,10). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

e. 15/11/2016 N° 85330/16 v. 15/11/2016