MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 157/2016
Buenos Aires, 08/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-244-698/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional NEA
eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de
incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se
desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS,
en el ámbito de la Provincia del CHACO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales, con la expresa oposición de CONINAGRO, en
cuanto a la pertinencia de los valores, del incremento en las
remuneraciones mínimas para la actividad y la ampliación de su
aplicación al ámbito de la Provincia de FORMOSA, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el
ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de
2017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE
LAS PROVINCIAS DEL CHACO Y DE FORMOSA
VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017
El jornal diario de OCHO (8) horas continuas o discontinuas (salario mínimo garantizado) |
$ 439,30 |
TAREAS DE LIMPIEZA INTERIOR DE SILOS |
Jornal
con SAC |
- De chapa (incluye paredes) que supere los DIEZ (10) metros |
$ 525,28 |
- De chapa (incluye paredes) que no supere los DIEZ (10) metros |
$ 388,16 |
- De cemento (incluye paredes) |
$ 739,36 |
POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO |
Por quintal |
1) Descarga de cereal a granel o gravitación directa |
$ 0,33 |
2) Descarga de cereal a granel mediante uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma |
$ 0,43 |
3) Carga de cereal a granel en campo descubierto al chimango |
$ 1,92 |
4) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación |
$ 1,92 |
5) Palear en vagón y/o galpón o silo con aireación o ventilación |
$ 1,46 |
6) Palear en silos de campaña |
$ 21,00 |
7) Palear en rejillas o camiones |
$ 1,15 |
8) Trasbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo,
de galpón a silo, o de silo a galpón, con paleo por gravitación |
$ 1,61 |
9) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones de VEINTE
(20) litros, por unidad y/o embalados en cajas o packs, por unidad |
1,63 |
10) Carga o descarga de agroquímicos en tambores de DOSCIENTOS CINCO (205) litros |
Convencional |
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON DIEZ CENTAVOS ($ 247,10). Este monto
podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto
ello sea aceptado por el trabajador.
e. 15/11/2016 N° 85330/16 v. 15/11/2016