MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 158/2016
Buenos Aires, 08/11/2016
VISTO, el Expediente N° 1-206-53 825/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de condiciones de
trabajo para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y
SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer las
condiciones de trabajo para la mencionada actividad, debe procederse a
su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que
se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito
de la Provincia de ENTRE RÍOS, conforme se consigna en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD DE NUECES Y SUS VARIEDADES
ARTÍCULO 1° - ENCUADRE SINDICAL establécense condiciones de trabajo y
categorías laborales para el personal ocupado en las tareas de
preparación, laboreo, plantación, mantenimiento, poda y recolección de
la actividad de nueces y sus variedades, en el ámbito de la Provincia
de ENTRE RIOS que regirán a partir del dictado de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° - CONTRATACIÓN DE PERSONAL el personal contratado para la
realización de las distintas tareas se ajustará conforme lo determinan
los artículos Nro. 16, 17 y 18 del Título III de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 3° - JORNADA LABORAL - DETERMINACIÓN, LÍMITES la jornada de
trabajo para todo el personal comprendido en la presente Resolución,
será de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA Y CUATRO (44) horas
semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas.
ARTÍCULO 4° - HORAS EXTRAORDINARIAS cuando por necesidades propias de
la actividad o explotación se deba trabajar horas suplementarias o
extraordinarias, el tiempo de labor que excedan los máximos diarios y
semanales establecidos, será retribuido con un recargo del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal diario y el respectivo valor
de la hora ordinaria de labor. En tanto toda tarea realizada en días
sábados después de las 13 horas, domingos y feriados, se abonarán con
un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) calculado sobre el jornal
respectivo.
ARTÍCULO 5° - TRASLADO DEL PERSONAL se ajustará conforme lo determina el artículo 30 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6° - COMUNICACIONES Y CONVOCATORIAS DEL PERSONAL TEMPORARIO O
PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA todas las comunicaciones que la
empresa realice a los trabajadores enmarcados bajo esta modalidad
contractual, se deberán realizar en forma escrita o fehacientemente. En
tanto las convocatorias deberán ser publicadas en un plazo no menor de
TREINTA (30) días anteriores al inicio de la tarea cíclica o temporal a
realizarse, debiendo expedirse el trabajador en un plazo de QUINCE (15)
días anteriores al inicio del período zafral, su decisión de reanudar o
no la relación laboral.
ARTÍCULO 7° - ACCIDENTE DE TRABAJO se regirán por las disposiciones de Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 8° - PRIMEROS AUXILIOS en todo lugar de trabajo se contará con
un botiquín de primeros auxilios, sin perjuicio de ello, cuando sea
necesario todo accidentado debe ser trasladado hasta donde recibirá la
atención médica contratada por la ART.
ARTÍCULO 9° - ENFERMEDADES INCULPABLES la empleadora en caso de
enfermedad inculpable del trabajador abonará por todo el período de
inhabilitación el CIEN POR CIENTO (100%) de sus remuneraciones mientras
este período no exceda de TRES (3) meses en caso de trabajadores con
una antigüedad menor de CINCO (5) años, o de SEIS (6) meses para
trabajadores con una antigüedad mayor de CINCO (5) años en el empleo.
Si el trabajador enfermo tiene cargas de familias, estos períodos se
duplicarán. El trabajador enfermo tendrá derecho a conservar su empleo
durante el término de UN (1) año contabilizado a partir de los
vencimientos de los períodos indicados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 10 - SUPLENCIAS Y/O REEMPLAZOS cuando un obrero se desempeña
en forma simultánea en DOS (2) o más tareas distintas, se percibirá el
salario de la tarea mejor remunerada. En tanto cuando su desempeño es
transitorio se deberá respetar la retribución salarial de la categoría
laboral durante el tiempo que realice la tarea.
ARTÍCULO 11 - PROTECCIÓN E HIGIENE la protección e higiene se ajustarán
conforme a la Ley N° 26.727, normas complementarias, y Decreto 617/97.
ARTÍCULO 12 - ELEMENTOS DE TRABAJO la provisión de elementos a utilizar
por el trabajador para el desarrollo de tareas estará a cargo del
empleador, debiendo el trabajador cuidarlos y manipularlos
adecuadamente.
ARTÍCULO 13 - ROPA Y CALZADO se dará cumplimiento con lo que indica la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 64/2011.
ARTÍCULO 14 - CATEGORÍAS LABORALES
1 PEÓN NO CALIFICADO es aquel que realice tareas para las cuales no es
necesario la práctica e idoneidad, tales como juntar ramas, carpir,
matar hormigas, desbrote de árboles iniciales, regar, entre otras.
2 PEÓN SEMI CALIFICADO es aquel trabajador que realiza tareas asignadas
que requieren de cierta práctica e idoneidad, tales como volteo y
juntado de la producción, limpieza, recepción y pesado en planta,
volcado de recipientes con contenido de la producción ya seleccionada,
entre otras.
3 PEÓN CALIFICADO es aquel que realiza tareas que requieren de
idoneidad y practicidad, tales como aplicación de fertilización,
insecticidas o fungicidas con el objeto de prever enfermedades y/o
plagas y malezas, entre otras.
4 SUPERVISOR es aquel trabajador designado que con su experiencia,
conocimiento e idoneidad desarrolla tareas de control general de la
producción, humedad, control de cámara de frío, almacenamiento adecuado
y carga de la producción final.
5 CONDUCTOR TRACTORISTA personal que se encarga del manejo del tractor pudiendo ser usado con algún implemento.
6 CAPATAZ persona que, bajo instrucciones del Encargado, imparte las órdenes a los trabajadores de la plantación.
7 ENCARGADO persona que se encuentra al frente de la explotación con o
sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones con autonomía.
ARTÍCULO 15 - El empleador deberá llevar una planilla diaria de
registro de asistencia del personal, la cual deberá ser firmada por el
trabajador al iniciar y al finalizar su jornada de trabajo y en la que
deberá consignar nombre y apellido del trabajador, horarios de ingreso
y de egreso y la tarea diaria que realiza.
ARTÍCULO 16 - Las disposiciones de la presente Resolución son de orden
público y será nula y sin valor toda convención de partes que altere,
modifique o anule los derechos y obligaciones determinados en la misma,
salvo los mejores derechos que se otorgaren al trabajador por la Ley,
Decreto, Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o
acuerdo particular.
e. 15/11/2016 N° 85332/16 v. 15/11/2016