COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 678/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° 2624/2016 caratulado “SISTEMA DE RECAUDACIÓN ERECAUDA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Administración, la Gerencia de Servicios Centrales, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de octubre del año 2.016, el Presidente del Organismo suscribió el Acuerdo para la adhesión de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al Convenio de Recaudación de Ingresos no Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS, suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que pone en marcha el sistema de recaudación eRecauda.

Que el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional eRecauda tiene como objetivo facilitar la gestión de recaudación a través de mecanismos electrónicos de pagos permitiendo al Contribuyente/Deudor, a partir de un único Portal, generar sus propios comprobantes para el pago, con el fin de cumplir sus obligaciones con el Estado Nacional, representado en los distintos Ministerios u Organismos que lo componen.

Que el Decreto N° 1.526 del 24 de diciembre de 1998, ratificado por Ley N° 25.401 y modificado por Decreto N° 1.271/05, faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer la modalidad de integración del pago.

Que los montos y las escalas de las tasas y aranceles que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES percibe fueron establecidos por la Resolución N° 87, de fecha 7 de febrero de 2001, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como una de las fuentes de financiamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en su artículo 14 inciso b), “...los recursos por las multas que imponga, y los percibidos en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios...”.

Que la Resolución N° 219, de fecha 16 de mayo de 2013, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establece como “...montos y conceptos de tasas de fiscalización y control, y aranceles de autorización, (...) los que la COMISION NACIONAL DE VALORES viene percibiendo, hasta tanto rija la nueva reglamentación”.

Que la implementación del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional eRecauda implica la necesidad de revisar los procedimientos vigentes que rigen la recaudación de los diversos conceptos que percibe la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que, consecuentemente, resulta necesaria la modificación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII —”Disposiciones Transitorias”— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1526/98 y los artículos 14 inciso b) y 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 1°.- El ingreso de los importes correspondientes a las tasas, aranceles y multas deberá hacerse efectivo por los sujetos obligados a través del sistema de recaudación eRecauda en la cuenta corriente habilitada al efecto a nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

INFORME DE RECURSOS.

ARTÍCULO 2°.- La Subgerencia de Administración obtendrá automáticamente por los sistemas habilitados la información de los ingresos realizados, la cual será enviada diariamente a los sectores correspondientes para su toma de conocimiento y como constancia para su acreditación en el trámite que corresponda.

TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3°.- La tasa de fiscalización y control se hará efectiva una vez al año en la oportunidad que en cada caso se indica:

a) Los mercados, las cámaras compensadoras y los agentes de depósito colectivo, así como las demás entidades que a la fecha abonan tasas de fiscalización anual, que se encuentren autorizadas al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de enero de cada año.

b) Los agentes de calificación de riesgos, que se encuentren registrados al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de cada año.

c) Los agentes de administración de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión, por cada uno de los fondos que administren al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de enero de cada año.

Las entidades que sean autorizadas o los fondos comunes de inversión que inicien sus actividades con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa correspondiente dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o de la fecha en que comiencen a funcionar, respectivamente.

ARANCEL DE AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El arancel de autorización, establecido respecto de las obligaciones negociables, y de los fideicomisos financieros, será de aplicación para todos los programas y/o emisiones de series o clases, que se soliciten:

a) Emisiones de obligaciones negociables, deberán acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

b) Emisiones de obligaciones negociables por programa:

1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

2) Por ampliación del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

3) Por colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse, junto con la documentación adicional que establecen las Normas, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.

c) Fideicomisos financieros:

1) Emisiones de certificados de participación y/o valores representativos de deuda, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

2) Emisiones por programa:

2.1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

2.2) Por ampliación del Programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

2.3) Por la colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.

A los fines de la determinación del monto a ingresar en concepto de arancel, las emisoras deberán presentar a la Comisión los datos especificados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Título. El mencionado Anexo I debidamente conformado por esta Comisión deberá adjuntarse en el sistema eRecauda como “Datos Generales” bajo el concepto “Documento de Instrucción”.

El pago del presente arancel es condición necesaria para el levantamiento de los condicionamientos y la obtención de la autorización definitiva.

En todos los casos en que el arancel se fije respecto de montos colocados, el representante legal de la entidad y/o autorizado deberá presentar una declaración jurada en la que conste el monto efectivamente colocado y la fecha de colocación”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. — Carlos Hourbeigt. — Martin Gavito.