MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 564/2016
Buenos Aires, 04/11/2016
VISTO el expediente N° S02:0103514/2016 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes
Nacionales N° 24.449, N° 26.363 y sus Decretos Reglamentarios, el
Decreto N° 1787 del 5 de Noviembre de 2008, la Disposición A.N.S.V. N°
207 de fecha 27 de Octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4°, incisos e) y f), se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; así como autorizar a los organismos competentes en materia de
emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la
Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso
los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la A.N.S.V., creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar, con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación y homologación de los Centros de
Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las
autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional,
conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1787/2008 (Acciones,
Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó, en
fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición N° 207 mediante la cual se
aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar
los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los
requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas
que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en
todo el país.
Que la Disposición N° 207/09 establece los procedimientos necesarios
que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para
tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de
la licencia nacional de conducir.
Que por Disposición A.N.S.V. N° 706/15 se modificó la Disposición N°
207/09, estableciendo que la certificación será renovada anualmente
(Conf. Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática,
salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de SANTA FE
han suscripto oportunamente un Convenio Marco con el objeto de
instrumentar la coordinación necesaria entre la mencionada provincia y
la A.N.S.V., a fin de consolidar y fortalecer los compromisos asumidos
en materia de seguridad vial, para lograr reducir la tasa de
siniestralidad vial en todo el territorio nacional y coordinar acciones
tendientes a la implementación de la Licencia Nacional de Conducir.
Que en ese orden de cosas, se ha suscripto, con fecha 6 de febrero de
2014, un Convenio Especifico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE SANTA FE, cuyo objeto es
implementar en la Provincia de Santa Fe la Licencia Nacional de
Conducir y el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito, para lo
cual se certificarán los Centros de Emisión de Licencias de Conducir en
dicha jurisdicción.
Que el mencionado Convenio Específico, en su Anexo I, define el
Procedimiento de Certificación de los Centros de Emisión de Licencias,
estableciendo los requisitos a observar para ser autorizados por la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a fin de emitir la Licencia Nacional
de Conducir.
Que la PROVINCIA DE SANTA FE sancionó la Ley Provincial N° 13.133,
mediante la cual adhiere a los Títulos I a VIII y artículo 77 del
Título VIII de la Ley Nacional N° 24.449, con las modificaciones
introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, N° 25.857, N° 25.965 y
en el Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.363, en cuanto no se oponga
a las disposiciones en ella dispuestas.
Que es dable destacar que la Ley Provincial N° 13.133 regula todo lo
concerniente a materia de Tránsito en la Provincia de Santa Fe, y
resulta concordante a los lineamientos generales definidos por las
Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363.
Que asimismo, y conforme lo establece la Cláusula Séptima al Convenio
Especifico mencionado, el sistema informático a utilizarse será
provisto por la Provincia de Santa Fe, habiendo acordando que la
Provincia realizará las adaptaciones necesarias al mismo en
concordancia con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, con el
fin de unificar el circuito técnico, administrativo y de gestión para
emitir la Licencia Nacional de Conducir; efectuado en tal sentido la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de Dirección de
Informática, las correspondientes pruebas para comprobar su normal y
correcto funcionamiento, y constatando que el mismo cumple con los
requisitos mínimos establecidos por la normativa Nacional vigente en la
materia.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Fray Luis Beltrán
de la Provincia de Santa Fe el procedimiento establecido por el Anexo I
del convenio citado ut supra y por Disposición A.N.S.V. N° 207
referentes a la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde certificar el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las funciones conferidas a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y
f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, y la DIRECCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas en la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION, la DIRECCION DE INFORMATICA
y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese el Centro de Emisión de Licencia de Conducir
del MUNICIPIO DE FRAY LUIS BELTRAN de la PROVINCIA de SANTA FE,
habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Centro de Emisión
de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
e. 16/11/2016 N° 86815/16 v. 16/11/2016