MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 540 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0015688/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N°
25.871 y sus modificatorias, y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias dispone entre las competencias de este Ministerio la de
entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas.
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando
anterior establece como objetivos de la misma, el de facilitar la
entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de
impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales,
científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que asimismo, el inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N°
25.871 y sus modificatorias establece que los extranjeros que ingresen
al país como “residentes transitorios” podrán ser admitidos, entre
otras, en la subcategoría “especiales”, que comprende a los extranjeros
que invoquen razones que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES un tratamiento especial.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO solicitó por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES a este Ministerio, el dictado de una medida unilateral
propiciando la exención del requisito consular de solicitud de visado
con anterioridad al ingreso a la República Argentina de aquellos
nacionales canadienses que deseen viajar a este país con el propósito
de realizar negocios, promoviendo inversiones y así fomentar las
relaciones económicas y comerciales con Canadá.
Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de fortalecer las relaciones
bilaterales con Canadá tendientes a impulsar el comercio y el turismo,
coadyuvando a la creación de un marco propicio para incentivar
actividades culturales, científicas, tecnológicas y económicas, y de
sentar las bases estratégicas migratorias, dando cumplimiento a los
compromisos de la República Argentina en materia de integración y
movilidad de los migrantes, resulta procedente eximir a los nacionales
canadienses del requisito de visado consular argentino cuyo propósito
sea realizar negocios en nuestro país, en los términos de lo previsto
en el inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y
sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y por el artículo 3° del Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Exímese del requisito de visación consular argentina a
los nacionales de Canadá titulares de pasaportes ordinarios de su
nacionalidad, cuando su ingreso al país se efectúe por motivo de
negocios, con carácter transitorio y por un plazo de NOVENTA (90) días,
prorrogable por un período igual, en los términos del inciso h) del
artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 16/11/2016 N° 87337/16 v. 16/11/2016