DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6122 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0019009/2014 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, la
Disposición Nº 4382 del 10 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto de la presente se
aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado que actúa
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación
de la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egreso
de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a
la permanencia de extranjeros en éste.
Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir las
obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo
establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los compromisos
internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición
humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA tiene como responsabilidad
primaria la de entender en los asuntos relativos a la legislación
general e instrumentación normativa de las políticas públicas,
objetivos y acciones en los que tiene competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y
reglamentarias; en el análisis de los anteproyectos de legislación; en
el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos
administrativos; en la revisión y compatibilización de las medidas
originadas en otros Organismos; y en la representación y patrocinio del
Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción.
Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas del
Estado Nacional o Provincial en lo concerniente a la implementación de
acciones derivadas de la responsabilidad primaria de cada una de ellas,
que implique directa o indirectamente la intervención de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que resulta necesario, por razones operativas, la reasignación de funciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase las funciones del “ÁREA DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”, creada por la
Disposición DNM Nº 4382 del 10 de noviembre de 2014, en el ámbito de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la que tendrá las funciones que
se detallan a continuación:
a) El área en su coordinación interinstitucional, tendrá incidencia en
todo lo concerniente a la protección, promoción y difusión de los
Derechos Humanos y el Derecho Humanitario a nivel comunal, municipal,
provincial, nacional, regional e Internacional. Asimismo, con todas las
instituciones y organismos en general y en particular en los distintos
estamentos gubernamentales y no gubernamentales.
b) Incentivar y coordinar las relaciones interinstitucionales e
internacionales que hagan al cumplimiento de las funciones del área.
c) Entender en la resolución pacífica de conflictos que tengan
envergadura social, incentivando el diálogo, la comunicación y
entendimiento de las partes involucradas en sus intereses contrapuestos.
d) Formular, implementar y fortalecer las políticas públicas del Estado
a través de la promoción, difusión, atención y protección de los
derechos humanos de los migrantes.
e) Coordinar con los Organismos Nacionales, Provinciales y/o
Municipales encargados de brindar asistencia y protección a la niñez,
adolescencia y mayores adultos, programas y estrategias específicas de
prevención como así también su efectiva intervención a efectos de
garantizar los derechos humanos de los migrantes acorde a la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, normativas vigentes y tratados internacionales.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,
Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda.
e. 16/11/2016 N° 86899/16 v. 16/11/2016