MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6127 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0018781/2016 del registro de la DIRECCIÓN
Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la
órbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución N°
RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, se aprobó el
nomenclador de multas para ser aplicado por esta Dirección Nacional, en
los supuestos de las infracciones al Título III, Capítulo II, de la Ley
N° 25.871 y sus reglamentaciones.
Que los artículos 1° y 2° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de
la Resolución indicada, establece el procedimiento para determinar el
monto de la multa a aplicar por infracciones a lo previsto en el Título
III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 46 de la misma norma. A tal efecto, se establecen TRES
(3) escalas: “escala normal”, “escala atenuada - pago voluntario” y
“escala agravada”, a fin de ser aplicadas de acuerdo al hecho que
motivó la infracción.
Que la escala atenuada se aplica en los casos que el infractor se
someta al pago voluntario, conforme lo normado por el artículo 3° del
Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI, que dice que: “Se entenderá por
pago voluntario a aquel que hiciere el infractor —conforme los
parámetros establecidos precedentemente— mediante la presentación ante
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los VEINTE (20) días
hábiles subsiguientes a la fecha de haber sido notificado de la
apertura del sumario de faltas”.
Que el “Pago Voluntario” consiste en el pago de un monto atenuado
conforme surge de los parámetros establecidos en el artículo 2° del
Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución N°
RESOL-2016-259-E-APN-MI.
Que, en igual sentido, de acuerdo a lo normado en la “disposición
transitoria”, establecida en el artículo 6° del citado Anexo de la
Resolución indicada, por única vez y dentro de los TREINTA (30) días de
la entrada en vigencia, también podrán acceder al régimen de pago
voluntario, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del
nomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación a
las previsiones establecidas en el Titulo III, Capitulo II, de la Ley
N° 25.871, siempre y cuando esta Dirección Nacional no hubiere iniciado
las acciones judiciales para perseguir su cobro.
Que, en atención a lo normado en el artículo 6° del Anexo N°
IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución mencionada, respecto al
plazo allí establecido y considerando el gran cúmulo de expedientes en
los cuales los infractores podrían acceder también al régimen de pago
voluntario, resulta necesario establecer los mecanismo para su
implementación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 105 de
la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Impleméntase como procedimiento para acceder al régimen
de pago voluntario en los términos del artículo 6° del Anexo I N°
IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI
del 7 de octubre de 2016, el siguiente:
Aquellas personas que se encuentren en la situación descripta en el
artículo 6° del citado Anexo de la Resolución N°
RESOL-2016-259-E-APN-MI, y pretendan acceder al régimen de pago
voluntario allí establecido, deberán solicitarlo por escrito dentro del
plazo previsto en la norma indicada. Para el caso que se hubiese
dictado acto administrativo de imposición de la sanción, deberán
desistir previamente de cualquier acción administrativa y/o judicial
orientada a impugnar el mismo.
Presentada la solicitud de acogimiento, el Departamento de Infracciones
y Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JUDICIALES, de la DIRECCIÓN TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección
Nacional, determinará conforme los parámetros de la norma, el monto
resultante a abonar en concepto de pago voluntario, notificando al
infractor mediante cédula con transcripción íntegramente del
“FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N°
RESOL-2016-259-E-APN-MI”, cuyo modelo se adjunta como Anexo
IF-2016-03354104-APN-DNM#MI, a la presente Disposición.
Una vez notificado el infractor, deberá efectuar el pago dentro del
plazo de DIEZ (10) hábiles de notificado, debiendo el mismo acreditar
en el expediente administrativo donde tramita la infracción, la
constancia de dicho pago, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas
hábiles posteriores de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6°
RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI” que como Anexo
IF-2016-03354104-APN-DNM#MI, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,
Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda.
ANEXO
FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI
Expediente N°…………/…….
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS,………………………....
Por medio de la presente, en atención a lo solicitado y a lo normado
por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2016-259-E-APN-MI, el monto correspondiente al pago voluntario
asciende a la suma de PESOS…………………………………………………… ($...................).
Dicho monto surge del siguiente cálculo:
- Multa sin determinar por acto administrativo: La tarifa IATA,
proporcionada por la empresa SABRE TRAVEL NETWORK —consultada por
sistema informático, www.sabretravelnetwork.com.ar—, correspondiente al
tramo ............./............. es de .............., lo que equivale
a la suma de PESOS $............., según la cotización de la divisa
.............tipo comprador en el ............. (U$S 1 = $...,...) del
día ......../......../20. ...... Si consideramos el .............
(conforme escala atenuada establecida en el artículo 2° del Anexo I de
la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI), de la tarifa antes señalada,
el monto por cada infracción asciende a la suma de PESOS $.............
Siendo en el caso de las actuaciones la cantidad de..............
infracciones, ello arroja un monto total de PESOS $.............-
- Multa determinada por acto administrativo: Se deja constancia que
mediante Disposición DNM N°............. se ha sancionado
a……………………………….……… con……. multa de PESOS $............., a cuya suma se
arribó al considerar el triple de la tarifa IATA, proporcionada por la
empresa SABRE TRAVEL NETWORK —consultada por sistema informático,
www.sabretravelnetwork.com.ar—, correspondiente al tramo
............./............. En consecuencia, aplicando a dicho monto la
escala atenuada establecida en el artículo 2° del Anexo I de la
Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, la cual es de............., el
monto del pago voluntario asciende a la suma de PESOS $.............-
El presente se expide a solicitud del interesado a efectos de ser
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para abonar la
suma indicada.
Se deja constancia que el pago de la suma indicada deberá ser efectuado
dentro del plazo de DIEZ (10) hábiles de notificado y que dentro del
plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles posteriores al vencimiento del
citado plazo deberá presentarse en el expediente administrativo la
constancia fehaciente de pago efectuado.
Notifíquese personalmente o por cédula.
Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES
IF-2016-03354104-APN-DNM#MI
e. 16/11/2016 N° 87358/16 v. 16/11/2016