SECRETARÍA DE FINANZAS
y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 28 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0419587/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.260, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de
2016, y la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto
de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA,
ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Libro II de la Ley N° 27.260 se establece el Régimen
de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en su
Artículo 42 se dispone que no deberán abonar el impuesto especial
establecido en el Artículo 41 de la citada ley los fondos que se
destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de
los títulos públicos que emita el ESTADO NACIONAL, cuyas
características serian detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA
DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
conforme a las condiciones allí previstas.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016,
se disponen ciertas características adicionales de los títulos públicos
a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley N°
27.260.
Que por la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto
de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA,
ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso la
emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0%
2019) y de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023), y se aprobó el
procedimiento para la suscripción de dichos títulos, que obra como
Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) a la mencionada norma.
Que en el punto 1 del Anexo citado en el considerando precedente se
establece que si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la
modalidad de entrega contra pago (DVP) de los títulos mencionados; y
que semanalmente la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS instruirá a la Dirección de
Administración de la Deuda Pública para que deposite el certificado
global en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en
la cuenta mantenida por la CAJA DE VALORES S.A., a fin de que esta
última transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la CAJA DE
VALORES S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las
operaciones contra pago de dichos bonos.
Que a continuación y en concordancia con ello, se estableció que la
citada Oficina Nacional instruiría a la CAJA DE VALORES S.A. para que
transfiera los fondos depositados en la cuenta utilizada para la
liquidación, a las cuentas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en ese marco, corresponde aprobar el Modelo de Contrato de
Servicios a ser suscripto entre este MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y la CAJA DE VALORES S.A.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE
FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Artículo 63 del Anexo citado en el considerando precedente
se dispone que el Órgano Coordinador fijará y determinará la
oportunidad y características financieras de los instrumentos de
crédito público mencionadas en el Artículo 57 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, correspondiente a las
emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su
emisión en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas
en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate o en una
ley específica, y realizará dichas operaciones para lo cual queda
facultado para, entre otras cuestiones, celebrar con organismos del
exterior, entidades financieras, mercados autorregulados y
organizaciones de servicios de información y compensación de
operaciones financieras, o con cualquier otra persona física o jurídica
del país o del exterior, todos los acuerdos o contratos necesarios para
la registración y/o colocación y/o venta de las operaciones
involucradas.
Que por el Artículo 4° de la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de
la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que los
gastos que demanden las operaciones dispuestas por dicha medida serán
imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de
la Deuda Pública.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 6° y el Artículo 63 del Anexo del Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Servicios a ser
suscripto entre el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la CAJA
DE VALORES S.A., que como Anexo (IF-2016-01877056-APN-SSAF#MH) forma
parte integrante de la presente medida, a los efectos de concretar las
medidas necesarias previstas en el Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH)
de la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto de
2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la liquidación en
el exterior de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0% 2019) y de los “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1%
2023), adquiridos en el marco de la Ley N° 27.260 - LIBRO II - Régimen
de Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de
2016.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Subsecretario de Asuntos
Regulatorios Financieros, a firmar en forma indistinta la documentación
aprobada por el Artículo 1° de la presente medida, la que en lo
sustancial deberá ser acorde con el modelo que se anexa a la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LUIS ANDRES CAPUTO, Secretario,
Secretaría de Finanzas, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. —
GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario, Secretaría de Hacienda, Ministerio
de Hacienda y Finanzas Públicas.
ANEXO
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS
Partes Intervinientes: CAJA DE VALORES S.A. y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.
Objeto del Contrato: Contratación de Caja de Valores S.A. para la
prestación de servicios de Liquidación de Instrucciones bajo la
modalidad Delivery vs. Payment (DVP) en el marco del Procedimiento de
Suscripción (tal como se la define más abajo) y conforme las
instrucciones del Ministerio en cada caso.
Entre: CAJA DE VALORES S.A. en adelante “la Caja”
domiciliada en: 25 de Mayo 362 - Buenos Aires - Argentina,
y: el Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante “el Ministerio”.
domiciliado en: Hipólito Yrigoyen 250, piso 10° - Buenos Aires - Argentina.
Se celebra el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES.
A los efectos del presente contrato, los términos abajo mencionados tendrán el significado que a continuación se les asigna:
“Procedimiento de Suscripción”: es el procedimiento aprobado por el
art. 3° de la Resolución Conjunta 3 - E/2016 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y que obra como Anexo
(IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la misma.
“Bonos”: son los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019 (BONAR 0% 2019) (Código de especie Caja de
Valores 5478 - Código ISIN ARARGE3202A9) y los BONOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023 (BONAR 1% 2023)
(Código de especie Caja de Valores 5479 - Código ISIN ARARGE3202B7),
emitidos por la República Argentina en el marco de la Ley N° 27.260 -
Libro II - Régimen de Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 895/2016,
cuyas condiciones financieras se detallan en la Resolución Conjunta 3 -
E/2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
“Fondos”: son los importes en Dólares Estadounidenses correspondientes
a la contrapartida por las instrucciones relacionadas a la suscripción
de los Bonos.
“Suscriptor”: es todo interesado en la adquisición de los Bonos que
haya cumplido con los procedimientos para la suscripción de los mismos,
descriptos en el presente contrato y en el Anexo
(IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la Resolución Conjunta 3 - E/2016 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
“Cuenta de Caja en Euroclear”: es la cuenta participante de Euroclear
N° ….., abierta a nombre de Caja, donde serán acreditados los Fondos
producto de la liquidación de las operaciones DVP que tengan lugar en
el marco de la presente operatoria, y con la cual los respectivos
custodios deberán realizar las instrucciones de recepción contra pago.
“Cuenta de Caja en CRYL”: es la cuenta N° ….., abierta a nombre de
Caja, en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomiso Financieros que administra el Banco Central de la República
Argentina, en la cual el Ministerio acreditará los Bonos para su
posterior transferencia a la Cuenta de Caja en Euroclear.
“Depósito Colectivo”: Es el sistema de depósito de valores negociables
en la custodia de la Caja, regulado por la Ley 20.643, el Decreto
Reglamentario 659/74, Normas de la Comisión Nacional de Valores, el
Reglamento Operativo, Comunicados y Circulares de Caja de Valores S.A.
“Depositantes”: Son las personas autorizadas para efectuar en la Caja,
depósitos colectivos a su orden por cuenta propia o ajena, definidas en
el art. 30 inc. b) del Título III de la Ley 20.643.
“Euroclear”: es Euroclear Bank N.V. SA, con sede en Bruselas.
“Custodio”: es la entidad participante de Euroclear o Clearstream, a
través de la cual el Bonista mantiene la tenencia de los Bonos.
“Subcuenta Receptora”: es la Subcuenta Comitente N° ….. abierta a
nombre de “Sinceramiento Fiscal - Ley 27260”, a través del Depositante
N° ….. - SECRETARÍA DE FINANZAS MOV. TIT. VS. EX ….., en la cual se
acreditarán los Fondos recibidos en la Cuenta de Caja en Euroclear.
“Cuenta Contraparte”: es la Cuenta del custodio del Suscriptor en la
cual serán acreditados los Bonos en oportunidad de liquidarse su
instrucción.
“Anexo Operativo”: es el documento en el cual se describen los términos
y condiciones aplicables a la operatoria bajo el presente contrato y
que forma parte integrante del mismo como Anexo I.
“Fecha de Inicio”: es el día 08 de agosto de 2016; a partir del cual la
Caja comenzará a recibir instrucciones bajo lo establecido en el
presente contrato.
“Período de Envío de Instrucciones”: El Ministerio enviará diariamente
un listado de instrucciones para ser liquidadas, y acreditará
semanalmente los Bonos a los fines de su liquidación.
“Fecha de Vencimiento”: es la fecha que de común acuerdo el Ministerio
y la Caja dan por concluido el proceso de liquidación. El Ministerio
deberá informar cual es la última fecha de envío de instrucciones.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO.
El Ministerio encomienda a la Caja y ésta acepta actuar como Agente de
Liquidación de las instrucciones en el marco del Procedimiento de
Suscripción.
En dicho marco la Caja prestará los siguientes servicios:
a) recibir las instrucciones de DVP de parte del Ministerio y enviarlas a Euroclear;
b) aceptar la acreditación, por parte del Ministerio, de los Bonos en
la Cuenta de Caja en CRYL para su posterior transferencia a la Cuenta
de Caja en Euroclear;
c) recibir los Fondos producto de la liquidación de las operaciones DVP en la Cuenta de Caja en Euroclear;
d) acreditar los Fondos en la Subcuenta Receptora;
e) informar al Ministerio sobre el avance de la operatoria.
f) transferir los Fondos, a requerimiento del Ministerio, desde la
Subcuenta Receptora hacia la cuenta que el Ministerio indique.
El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a los aranceles que se determinen.
CLÁUSULA TERCERA. ALCANCE.
La Caja prestará los servicios estipulados en el presente, actuando
como Agente de Liquidación de Instrucciones a solicitud del Ministerio,
dejándose constancia que su función será la de un mero intermediario
entre el Ministerio y los custodios de los Suscriptores; utilizando
para ello el mecanismo de transferencias bajo la modalidad Deliver vs.
Payment o “DVP” (Entrega Contra Pago).
La Caja manifiesta que cuenta con la autorización de parte de la
Comisión Nacional de Valores para procesar las instrucciones bajo la
modalidad señalada; cualquier circunstancia que importe la revocación
de dicha autorización será causal de resolución del presente contrato,
sin que la Caja quede obligada a indemnización alguna a favor del
Ministerio.
En ningún caso la Caja será responsable por los términos y condiciones
de la presente operatoria, ni por la concreción final de la misma, ni
por la efectiva transferencia de los Bonos a los Suscriptores en el
caso que los mismos y/o sus custodios no cursen las instrucciones
correspondientes y/o el Ministerio no provea los Bonos en tiempo
oportuno.
En los términos del artículo 2° del Decreto 895/16, la Caja no
suministrará información a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) sobre la liquidación de operaciones de DVP, sobre datos
de contrapartes, y demás datos concernientes a la presente operatoria.
Asimismo la Caja —por si— manifiesta que la verificación del origen de
fondos y las funciones de prevención de lavado de activos corresponderá
a los Depositantes y/o Custodios, dado que ella no es un sujeto
obligado en su carácter de Agente de Depósito Colectivo.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A) Instrucciones de transferencia de Bonos:
De conformidad con los términos del Procedimiento de Suscripción, el
Ministerio deberá acreditar los Bonos en la Cuenta de Caja en CRYL para
su posterior transferencia a la Cuenta de Caja en Euroclear a los fines
de la liquidación de las instrucciones DVP que el Ministerio remita a
Caja conforme se detalla en el Anexo Operativo.
La Caja solo estará obligada a enviar a Euroclear las instrucciones
recibidas del Ministerio respecto a los Bonos que les fueron
acreditados.
En el caso de existir diferencias entre la instrucción del Ministerio y
la del custodio del Suscriptor, el Ministerio deberá efectuar las
revisiones y ajustes que correspondan, informando a la Caja las
eventuales modificaciones.
B) Recepción de Fondos:
La Caja recibirá en la Cuenta de Caja en Euroclear los fondos producto de la liquidación de las operaciones DVP.
Una vez que la Caja reciba los Fondos, los registrará en la Subcuenta
Receptora bajo una codificación que indique la moneda, a saber:
Especie 20.000: dólares estadounidenses en Euroclear.
La Caja sólo instruirá la transferencia de los Fondos a la Subcuenta Receptora.
C) Caducidad de las instrucciones:
Las instrucciones cargadas por la Caja o por el custodio del Suscriptor
se mantendrán vigentes por los tiempos máximos de espera establecidos
por Euroclear o Clearstream, que a la fecha de la firma del presente
son habitualmente de 30 días.
D) Transferencias de los Fondos al Ministerio:
Una vez liquidadas las instrucciones Contra Pago y recibidos los Fondos
de parte del custodio del Suscriptor, la Caja registrará los Fondos en
la Subcuenta Receptora, utilizando los mecanismos descriptos en el
Anexo Operativo del presente.
La Caja no será responsable ante el Ministerio en caso de omisión,
demora o incumplimiento de parte del Suscriptor o su custodio en cursar
la instrucción de recepción Contra Pago o por cualquier otra causa que
impida la liquidación de la instrucción.
E) Transferencias de los Bonos a los Suscriptores:
Como consecuencia de la liquidación de las instrucciones Contra Pago,
los Bonos serán transferidos al custodio del Suscriptor. El Ministerio
libera a la Caja de toda responsabilidad frente a cualquier reclamo de
terceros en caso de omisión, demora o incumplimiento en la acreditación
de los Bonos, cuando dicha omisión, demora o incumplimiento esté
originada en la falta de disponibilidad efectiva de la totalidad o de
parte de los Bonos en tiempo oportuno para su transferencia al custodio
del Suscriptor.
CLÁUSULA QUINTA. INFORMACIONES.
La Caja informará al Ministerio semanalmente sobre el curso de las instrucciones procesadas.
El Ministerio podrá requerir otras actualizaciones o informaciones
relacionadas exclusivamente con la actuación de la Caja bajo el
presente, durante el período de vigencia de la Propuesta y sin costo
alguno. Estas informaciones estarán disponibles dentro de los 5 días
hábiles bursátiles de solicitadas.
CLÁUSULA SEXTA. ARANCELES.
En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo
el presente contrato, el Ministerio acuerda pagar a ésta la suma de U$S
10.000 (Dólares estadounidenses Diez Mil) mensuales. El Ministerio
podrá abonar el arancel en Pesos, tomando en consideración el tipo de
cambio BNA del día de emisión de la factura.
Los precios precedentemente consignados no incluyen el IVA, y el mismo será soportado por el Ministerio.
Asimismo la Caja trasladará al Ministerio los gastos relacionados con
el procesamiento de las instrucciones y recepción y mantenimiento de
los Fondos y los Bonos en la Cuenta de Caja en Euroclear, incluyendo
pero no limitado a los siguientes conceptos:
• arancel por procesamiento de instrucciones Contra Pago para la
entrega de los Bonos desde la Cuenta de Caja en Euroclear y la
recepción de los Fondos en dicha cuenta.
• arancel por la Custodia de los Bonos recibidos en la Cuenta de Caja
en Euroclear, mientras tales títulos se encuentren depositados en la
misma.
• costos por mantenimiento de fondos en la Cuenta de Caja en Euroclear (tasa negativa)
• arancel por transferencia de dólares estadounidenses desde la Cuenta
de Caja en Euroclear a la cuenta que indique el Ministerio conforme se
detalla en el Anexo Operativo.
El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a los aranceles que se determinen.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FACTURACIÓN. FECHA Y DOMICILIO DE PAGO.
Los aranceles determinados según la cláusula anterior serán facturados
por la Caja del 1 al 10 de cada mes, los que deberán ser debidamente
documentados.
En todos los supuestos, se adicionará el IVA correspondiente.
CLÁUSULA OCTAVA. MORA - INCUMPLIMIENTOS.
A todos los efectos de este contrato, la mora se producirá de pleno
derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida
interpelación de ninguna naturaleza. Ambas partes quedan facultadas
para rescindir el presente o exigir su cumplimiento en caso de
incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios
que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora.
CLÁUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DE LA CAJA.
En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender en
el cumplimiento del espíritu del presente Contrato. El Ministerio
renuncia a responsabilizar a la Caja por toda medida que ésta tome de
buena fe a ese respecto, salvo dolo o culpa de la Caja.
Asimismo, el Ministerio será responsable por los gastos legales
razonables y debidamente documentados en que pueda incurrir la Caja por
razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles terceras partes
basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa de la Caja;
dejándose expresa constancia que la Caja no será responsable por los
términos y condiciones que se prevén para la presente operatoria.
La Caja no controlará ni verificará si un Suscriptor se encuentra
alcanzado por alguna restricción para participar en la presente
operatoria, más allá de aquéllas restricciones, limitaciones o
gravámenes (incluidas pero sin limitarse a las medidas cautelares) que
afecten la situación jurídica de los Fondos y que se encuentren
debidamente registradas en la Caja; y por consiguiente no será
responsable de la eventual inhabilidad del Suscriptor en ese sentido.
El Ministerio reconoce y garantiza que ninguna acción podrá plantearse
contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o
empleados de la Caja, ni contra sociedades vinculadas, controladas o
controlantes de la Caja, ni contra los accionistas, funcionarios,
representantes, agentes o empleados de éstos, basada en la alegación de
incumplimientos o responsabilidades de la Caja bajo el presente, salvo
dolo o culpa de la Caja.
Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún
concluida la vigencia del resto de las cláusulas de este contrato.
Asimismo queda convenido que la Caja podrá asegurar los riesgos
emergentes del cumplimiento del presente.
CLÁUSULA DÉCIMA. IMPUESTOS Y GASTOS.
Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser
abonados de resultas de la firma de este contrato, su instrumentación,
mantenimiento, cumplimiento o ejecución serán por cuenta de la parte a
quien según la ley aplicable graven o, en su defecto, por partes
iguales.
En caso que una de las partes adelante los fondos correspondientes a
alguno de estos gastos y que correspondiesen a la otra parte, ésta
deberá restituírselos dentro de las 48 horas de que le sean requeridos,
mediante la sola emisión de una certificación, evidenciando el importe
pagado, firmada por la primera.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. CUMPLIMIENTO DE NORMAS.
La Caja se ajustará en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el
presente a lo que resulte aplicable de la legislación vigente sobre la
materia y a la interpretación que de buena fe pueda otorgar la Caja a
dichas normas, quedando facultada en caso de duda a atenerse al consejo
legal recibido de los asesores jurídicos que ella determine a su sólo
juicio.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. IN CUMPLIMIENTOS.
Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente o exigir su
cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio
de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte
cumplidora.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PLAZO. MODIFICACIONES
El plazo del presente contrato se extenderá hasta la comunicación
fehaciente por parte del Ministerio de la finalización de la operatoria
detallada en el Procedimiento de Suscripción; sin perjuicio de las
obligaciones que, devengadas durante el contrato, deban cumplirse con
posterioridad.
Toda modificación al Procedimiento de Suscripción que pudiera incidir
en los costos de la prestación de los servicios convenidos en el
presente, deberá ser previamente aceptada por la Caja.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DOMICILIOS.
Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por
aplicación o en ejecución del presente, las partes constituyen
domicilio en los expresados al comienzo de este contrato.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en Buenos Aires a los ___________ días del mes de
___________ de 2016.
ANEXO OPERATIVO
A los fines del procesamiento y liquidación de instrucciones de entrega
contra pago (DVP) de los Bonos en la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear
se deberán realizar las siguientes acciones:
1. Semanalmente, los días viernes, el Ministerio efectuará la
acreditación de Bonos en la Cuenta N° ….. de Caja en CRYL para su
posterior transferencia a la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear, a los
efectos de la liquidación de las operaciones contra pago de dichos
Bonos que hayan sido ingresadas vía web durante la respectiva semana en
curso.
2. Diariamente, a partir de las 16 hs., el Ministerio enviará a la
dirección de correo electrónico institucional de la Caja
(Internacional@cajval.sba.com.ar) las respectivas instrucciones de DVP
- con su respectivo número de identificación de operación - para su
posterior envío a Euroclear. Dicha instrucción deberá ser enviada
mediante archivo con nombre y formato acordados, el cual deberá estar
protegido mediante password.
3. Al día siguiente de la recepción dichos archivos, la Caja enviará a
través de Euroclear las instrucciones que estén en condiciones de ser
liquidadas —es decir— aquellas en las que sus respectivas contrapartes
hayan cargado las instrucciones con el correspondiente número de
identificación de la operación contra la Cuenta N° ….. de Caja en
Euroclear, y dejará pendientes aquellas instrucciones cuyas respectivas
contrapartes aún no hayan efectuado dicha carga.
4. Al finalizar el proceso Real Time de Euroclear, la Caja generará un
archivo en formato excel —con la confirmación de las instrucciones
liquidadas y de aquellas que aún se encuentran pendientes de
liquidación— para su envío, a partir de las 15 hs., a la dirección de
correo electrónico institucional del Ministerio
(sinceramientofiscal@mecon.gob.ar). Dicho archivo, al igual que el de
recepción, estará protegido mediante password.
5. Los Fondos recibidos en la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear como
resultado de la liquidación de operaciones DVP serán registrados en la
Subcuenta Receptora para su posterior transferencia a las cuentas de la
Tesorería General de la Nación en el BCRA, conforme lo instruya la
Oficina Nacional de Crédito Público.
IF-2016-01877056-APN-SSAF#MH
e. 16/11/2016 N° 86616/16 v. 16/11/2016