MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 74 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO: El Reglamento Sanitario Internacional (2005), las Disposiciones
N° 96/14 y N° 10/15 y el Expediente Nº 1-2002-16596-16-9 del Registro
de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO
INTERNACIONAL (RSI 2005) que fuera aprobado por la 58° ASAMBLEA MUNDIAL
DE LA SALUD, para prevenir la propagación de eventos de salud pública
de importancia internacional y, asimismo, evitar las interferencias
innecesarias al tránsito y tráfico internacional.
Que en este Reglamento se invita a los Estados Miembros de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a implementar medidas sanitarias
con el objeto de adoptar políticas de prevención para la disminución de
riesgos vinculados a ese tipo de eventos, entre ellos, los relacionados
al transporte de personas o mercaderías.
Que las Disposiciones N° 96/2014 y N° 10/2015 establecieron la
obligación de desarrollar un Programa de Limpieza y Desinfección en
medios de transportes internacionales.
Que atento a la necesidad de fijar un criterio unívoco para
protocolizar las actividades de limpieza y desinfección, luego de las
dificultades prácticas que presentó la aplicación de la Disposición N°
96/2014 que no pudieron sortearse pese a los esfuerzos normativos
plasmados en la Disposición N° 10/2015, se hace necesario la
reelaboración de dicho Programa y la delimitación de los términos
aplicables al mismo.
Que en la República Argentina los viajes que se realizan en transporte
colectivo de pasajeros, embarcaciones o aeronaves deben contar con un
correcto y controlado sistema de desinfección que permita prevenir la
propagación de enfermedades en los medios de transporte internacionales
que ingresen o egresen del país, para cumplir con dicha regulación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS dependiente de esta Subsecretaría, en conjunto con la
autoridad regulatoria del medio de transporte, son las áreas
competentes para fiscalizar los medios de transporte que salgan y
lleguen de zonas afectadas.
Que estos procedimientos sanitarios de limpieza y desinfección deben
aplicarse de manera tal que eviten daños en la salud de las personas o
efectos indeseados en las mismas, en el entorno, en los medios de
transporte, equipajes, cargas, contenedores, mercancías o paquetes
postales.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 114/16.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1° — Establécese, el desarrollo obligatorio del Programa de
Limpieza y Desinfección para cualquier tipo de medios internacionales
de transporte de pasajeros, sea transporte colectivo de pasajeros,
aeronaves o embarcaciones, con capacidad mayor a 14 plazas, que
ingresen o egresen del territorio nacional conforme Anexo I
(IF-2016-03222833-APN-SSPRYF#MS), de acuerdo a los términos que se
detallan en el Glosario conforme Anexo II
(IF-2016-03222944-APN-SSPRYF#MS); los que a todos sus efectos forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las obligaciones impuestas alcanzarán a las entidades,
empresas o personas físicas responsables de la explotación de los
medios de transporte que por su función sean responsables de velar por
la integridad de las personas transportadas y del control del correcto
funcionamiento de los sistemas de limpieza y desinfección en los
mismos; como así también a los operadores y agentes que por su
condición deban informar a empresas extranjeras de las leyes y
reglamentaciones vigentes en nuestro país.
ARTÍCULO 3° — Deróganse las Disposiciones Nº 96/2014 y N° 10/2015 de
esta Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria,
Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de
Salud.
ANEXO I
PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES
El Programa de Limpieza y Desinfección puede ser desarrollado por la
propia empresa explotadora del medio de transporte o tercerizado, sin
requerir para ello inscripción en registro especial.
Cuando el mismo se desarrolle en territorio argentino se deberán
utilizar productos registrados por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en tanto cuando se
desarrolle antes del arribo al mismo se deberán utilizar productos
autorizados por la autoridad sanitaria competente del país de
proveniencia.
El cumplimiento del procedimiento de limpieza y desinfección deberá
registrarse periódicamente en el Cronograma del Programa de cada medio
de transporte, para cada viaje y deberá exhibirse a bordo y estar a
disposición cuando la autoridad sanitaria o de transporte competente,
lo solicite al conductor, piloto o capitán.
Los puntos que deben estar incluidos en el programa de limpieza y desinfección son:
• Planos del medio de transporte.
• Un procedimiento para realizar la limpieza y desinfección de rutina y
otro a realizarse luego de un evento de importancia nacional o
internacional para la salud pública. Ambos deberán indicar productos
domisanitarios, equipos y materiales que se van a utilizar conforme el
medio de transporte del que se trate, como así también los recaudos a
implementarse para evitar daños en la salud de las personas o
repercusiones negativas en el entorno. En ambos casos, el mismo se
aplicará siempre sobre superficies inanimadas y en ausencia de
pasajeros/as, excepto que la gravedad de la situación no lo permita.
• Cronograma de desinfección.
• El equipo de protección personal adecuado para las personas que realicen las tareas operativas.
• Capacitaciones periódicas para el personal.
• Libro de registros y documentación, donde se incluirán fecha y
horario de desinfección, los datos de cada uno de los productos que se
utilizan y razón social de la empresa contratada (en caso de que el
servicio esté tercerizado).
IF-2016-03222833-APN-SSPRYF#MS
ANEXO II
GLOSARIO
La aplicación de la presente Disposición se regirá por las definiciones que a continuación se detallan:
Desinfección: Proceso físico o químico que destruye la mayoría de los
microorganismos patogénicos de objetos inanimados y superficies, con
excepción de esporas bacterianas.
Acción de limpieza o higienización: Remoción de sustancias indeseables por procesos físicos y/o químicos.
IF-2016-03222944-APN-SSPRYF#MS
e. 16/11/2016 N° 86494/16 v. 16/11/2016