MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 375 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX- 2016-01524491-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, entre otros objetivos, ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, de acuerdo con el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional —aprobado por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios—,
compete a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otras funciones, entender en el
diseño y propuesta de políticas de desarrollo sectorial, regional y
rural, compatibilizándolas con la gestión sustentable de los recursos,
y en la elaboración y supervisión de la ejecución de programas
destinados a atender la problemática del productor agropecuario, el
desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo y la
inclusión social; y a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del aludido
Ministerio, entre otros objetivos, coordinar la elaboración y
supervisar la ejecución de planes, programas y políticas de producción,
comercialización, tecnología, calidad en materia agroindustrial,
bioenergética y biotecnológica, como así también coordinar el diseño y
la ejecución de políticas de utilización y conservación de los
agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción
primaria, agroindustrial, bioenergética y biotecnológica atendiendo a
la sostenibilidad ambiental de los agroecosistemas.
Que, por su parte, compete a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL proponer acciones conducentes a promover la coordinación
institucional con las escuelas agrarias y agrotécnicas —entre otras
instituciones—, en todo lo referido a las políticas formativas de los
individuos vinculados a los sectores productivos agroalimentarios y
agroindustriales.
Que es competencia de la SUBSECRETARIA DE BIOINDUSTRIA, elaborar y
ejecutar planes, programas y políticas para el desarrollo sostenible de
los sectores agroindustrial, bioenergético y biotecnológico coordinando
y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los
diferentes subsectores; y realizar propuestas normativas referentes a
la producción y desarrollo de los sectores agroindustrial,
bioenergético y biotecnológico, así como entender en su aplicación.
Que, según lo mencionado precedentemente, resulta procedente promover
la enseñanza de las innovaciones tecnológicas para la obtención de
energías renovables, fomentando, particularmente, la instalación y uso
de biodigestores, con miras a mejorar los procesos productivos a partir
de la gestión sustentable de los recursos que garanticen la obtención
de energías renovables en actividades agrícolas y ganaderas.
Que, entre las ventajas asociadas al uso de biodigestores, se destaca
la generación de energía renovable a partir del aprovechamiento de la
biomasa, obteniendo específicamente el biogás y el bioabono o
biofertilizante, fomentando, además, desarrollo sustentable, evitando o
disminuyendo el uso de otras fuentes de energías no renovables y
reduciendo la consecuente presión sobre los recursos naturales
respectivos.
Que, consecuentemente, corresponde desarrollar acciones destinadas al
cumplimiento de ese objetivo, que impliquen incentivar el desarrollo y
presentación de proyectos innovadores a través Escuelas Rurales y
Agrarias mediante reconocimientos y estímulos, como así también la
capacitación a maestros y la asistencia técnica para el funcionamiento
de los respectivos emprendimientos, lo que torna necesaria la
implementación de cursos y talleres con los docentes y otros actores de
la comunidad, destinados a la transmisión de conocimientos, con entrega
de materiales, para el cumplimiento de dichos objetivos, tendientes a
demostrar y enseñar las nuevas tecnologías en materia de energías
renovables.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta facultado para el dictado de la presente
medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a las Escuelas Rurales y Agrarias para la
presentación de proyectos para la Instalación y Uso de Biodigestores,
cuyos lineamientos y objetivos se describen en el Anexo que, registrado
con el número GDE IF-2016-02722194-APN-SSCOI#MA, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Denomínase a la presente Convocatoria “BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS”
ARTÍCULO 3º — Apruébanse las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria
“BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS” incluidas en el Anexo
mencionado.
ARTÍCULO 4° — La participación en la Convocatoria implica el
conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones
de la misma.
ARTÍCULO 5° — Establécese que la sustanciación del procedimiento de la
presente Convocatoria para la selección de escuelas beneficiarias
estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y
de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR.
ARTÍCULO 6° — Asígnase la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL
($1.800.000.-) para el financiamiento de los gastos que demande la
implementación de la presente medida durante el Ejercicio 2016, que
será imputada a la Jurisdicción 52 - Fuente de Financiamiento 11 Tesoro
Nacional - del Programa Nacional de Apoyo a la Educación Rural y
Agraria.
ARTÍCULO 7° — Las Escuelas Rurales y Agrarias que resulten
beneficiarias deberán presentar ante el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la
rendición de cuentas final, detallada y debidamente documentada, dentro
de los NOVENTA (90) días de efectivizado el pago, la cual deberá
ajustarse al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007. Vencido dicho
plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la
entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos no rendidos o no
aplicados, a la cuenta que al efecto el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
indique. Los fondos indebidamente aplicados por las referidas entidades
beneficiarias deberán ser reintegrados al citado Ministerio cuando éste
los solicite.
ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá requerir a los
beneficiarios la información adicional que considere pertinente
realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin
de supervisar el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL y a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR a realizar los actos
de adjudicación pertinentes y dictar las normas complementarias,
aclaratorias, operativas que resulten necesarias para la ejecución de
la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro,
Ministerio de Agroindustria.
ANEXO
“BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS”
1. LINEAMIENTOS Y OBJETIVOS
1.1 OBJETO
La Convocatoria tiene como propósito promover la utilización de
energías renovables y la producción agroindustrial sustentable
fomentando, particularmente, la compra, instalación y uso de
biodigestores en las escuelas con miras a mejorar los procesos
productivos, y acercar a las escuelas las innovaciones tecnológicas que
garanticen la obtención de dicha clase de energía en actividades
agrícolas y ganaderas.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Promover la incorporación del uso de energías renovables a la
formación agraria y rural de los establecimientos educativos del país.
b) Estimular el enfoque de sustentabilidad ambiental en la formación de recursos humanos para el sector agroindustrial.
c) Apoyar la formación temprana acerca de la biodigestión, sus beneficios y alcances para la producción sustentable.
d) Fomentar las redes de asociatividad entre escuelas agrarias y
rurales, productores, emprendedores tecnológicos, equipos de
investigación y desarrollo científico-académico, organizaciones de la
sociedad civil y organismos públicos.
1.3 LÍNEAS DE ACCIÓN
Para cumplir con el propósito enunciado, se plantean, a través de la Convocatoria, las siguientes acciones:
a) Generar las condiciones educacionales de asistencia técnica y
económica para la compra, el montaje e instalación de biodigestores y
su adecuado uso en las escuelas que sean seleccionadas en el marco de
la presente convocatoria.
b) Capacitar a los docentes, alumnos y personal de los establecimientos
educativos, así como a los productores de las zonas donde se encuentren
asentadas las escuelas seleccionadas, a través de la realización de
cursos y talleres con profesionales expertos en la materia, a los fines
de transmitir el conocimiento y asegurar la correcta utilización de los
biodigestores que se instalen.
c) Fomentar acciones que generen mayores oportunidades laborales
relacionadas con el uso de biodigestores, como así también brindar
apoyo a los expertos en innovaciones tecnológicas que permitan la
obtención de energías renovables en actividades agrícolas y ganaderas.
1.4 BENEFICIARIOS
Escuelas Rurales y Agrarias.
2. BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA
2.1 CONVOCATORIA
Convócase a las Escuelas Rurales y Agrarias que se encuentren
interesadas en recibir asistencia técnica y aportes económicos no
reintegrables para la compra, el montaje e instalación de biodigestores
en sus establecimientos educativos, así como las capacitaciones
correspondientes para el correcto uso de los mismos.
2.2 POSTULACIONES
Las Escuelas Rurales y Agrarias presentarán un PLAN DE TRABAJO dentro
de los plazos previstos en la presente convocatoria especificando de
conformidad con lo establecido en el modelo de formulario ajunto: (i)
las características del establecimiento —dimensiones, cantidad de
alumnos y docentes, actividades que se realizan, animales dentro del
predio escolar, tipo de desechos generados, ciudades o poblaciones más
cercanas con indicación de la cantidad de habitantes—; (ii) principales
necesidades de capacitación en energías renovables y sustentabilidad
medioambiental; (iii) actividades pedagógicas y/o productivas en las
que se podría incluir el biodigestor; (iv) problemáticas actuales que
resolvería la incorporación de dicho producto; (v) actividades a través
de las cuales podría la escuela colaborar con otras instituciones de la
comunidad a partir de la instalación del biodigestor.
La presentación de las postulaciones deberá enviarse por correo
electrónico a “escuelagro@magyp.gob.ar” hasta el día 18 de noviembre de
2016.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2016
de la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial y la
Secretaría de Agregado de Valor B.O. 25/11/2016 se prorroga hasta el
día 25 de noviembre de 2016, el plazo previsto en las Bases y
Condiciones del Anexo de la presente Resolución para la presentación de
las propuestas vinculadas a la Convocatoria aprobada por dicho acto).
Se deberán enviar los siguientes archivos en procesador de texto Word o similar, o en formato PDF:
1. Formulario de PLAN DE TRABAJO completo (máximo DIEZ (10) páginas).
2. Currículum Vitae del coordinador de la propuesta (máximo CUATRO (4) páginas).
3. Documentación que acredite la conformidad de los establecimientos educativos participantes (carta de intención o carta aval).
No se aceptarán propuestas enviadas fuera del plazo fijado precedentemente.
Las escuelas que resulten beneficiarias con la adjudicación de
asistencia técnica y aporte económico no reintegrable para la compra,
el montaje e instalación de un biodigestor, deberán enviar la
documentación original por correo postal o personalmente dentro del
plazo de CINCO (5) días hábiles una vez comunicada la adjudicación.
2.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS POSTULACIONES
Serán criterios para la evaluación y selección de las postulaciones, los siguientes:
a. Relación de la propuesta con actividades pedagógicas y/o productivas
ya existentes dentro del establecimiento, teniendo en cuenta su
viabilidad;
b. Carácter innovador;
c. Nivel de articulación institucional: con otras escuelas,
organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos (municipales,
provinciales y nacionales) y sector productivo (asociaciones de
productores).
d. Infraestructura disponible y requerida: se priorizarán las escuelas
que no cuenten con conexión de electricidad y/o de gas. Asimismo,
debido a la modalidad de funcionamiento de los equipos de biodigestión,
no podrán participar aquellas escuelas que no cuenten con agua
corriente o de pozo en cantidad suficiente para el funcionamiento del
biodigestor.
El proceso de evaluación estará a cargo de un Comité de Evaluación que
será integrado por TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y de la SECRETARÍA AGREGADO DE
VALOR.
Se tomarán como base los criterios de evaluación mencionados “ut
supra”, pudiendo los representantes de las citadas Secretarías,
realizar visitas e inspecciones en el predio propuesto para la
realización del proyecto.
Como resultado de esta etapa, el Comité Evaluador seleccionará los
proyectos que considere ganadores y establecerá el orden de mérito del
resto de los proyectos, elevando dicha propuesta a las mencionadas
Secretarías. La decisión definitiva será irrecurrible.
3. ESTÍMULO ECONÓMICO
El o los establecimientos escolares que resulten seleccionados, serán
notificados por medio fehaciente y recibirá/n un aporte económico no
reintegrable destinado a la compra, montaje e instalación de un
biodigestor en el establecimiento, conforme los lineamientos y
objetivos de la Convocatoria. El establecimiento beneficiario deberá
rendir cuenta documentada del aporte recibido, la cual deberá ajustarse
a la normativa citada en el artículo 7º de la presente Resolución.
4. DISPOSICIONES GENERALES
a) El solo hecho de participar de la convocatoria significa que los
postulantes conocen y aceptan en su totalidad las bases y condiciones
de la misma.
b) Cualquier instancia no prevista en la Convocatoria o de
interpretación ambigua será resuelta por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL y la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
c) Las áreas involucradas podrán modificar los plazos de las distintas
etapas, así como cualquier aspecto orientado a mejorar la organización
y los procedimientos de la Convocatoria.
d) En caso de que los adjudicatarios no remitan la documentación
solicitada en tiempo y forma, las áreas involucradas en la convocatoria
otorgarán el estímulo económico al siguiente postulante en el orden de
mérito.
e) Las escuelas beneficiarias con la adjudicación de asistencia técnica
y económica para la compra, el montaje e instalación de un biodigestor
deberán presentar informes técnicos periódicos acerca del
funcionamiento del biodigestor (producción de gas en cantidad óptima)
donde se detallen las actividades llevadas a cabo para cumplimentar el
PLAN DE TRABAJO propuesto. En caso de no presentarse los informes o de
que éstos no acrediten una adecuada utilización de dicho equipamiento,
el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá proceder a retirar el biodigestor
del establecimiento sin ningún tipo de resarcimiento.
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO
1. DATOS DE LA ESCUELA
NOMBRE DE LA ESCUELA |
|
TIPO DE ESCUELA |
|
LOCALIDAD Y PROVINCIA |
|
DIRECCIÓN WEB |
|
TELÉFONO |
|
AUTORIDAD A CARGO |
|
CORREO ELECTRÓNICO |
|
2. DATOS DEL COORDINADOR DEL PLAN DE TRABAJO
NOMBRE Y APELLIDO |
|
CARGO EN LA ESCUELA |
|
PROFESIÓN |
|
TELÉFONO |
|
CORREO ELECTRÓNICO |
|
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ESCUELA
[Explicitar las características de la
Escuela, la cantidad de alumnos en cada año, la infraestructura
disponible y requerida, las actividades productivas que se desarrolla y
de los proyectos especiales por fuera de los contenidos mínimos del
plan de estudios. Extensión máxima UNA (1) página]
4. ¿La escuela o algunos de sus docentes tiene experiencias en energías renovables y sustentabilidad medioambiental ¿Cuáles
5. ¿Cuáles son sus principales necesidades de capacitación en energías renovables y sustentabilidad medioambiental
6. ¿Cuál es el objetivo de la incorporación de un biodigestor a las actividades pedagógicas y/o productivas de la escuela
7. ¿A través de qué mecanismos se podrá incorporar el biodigestor a las actividades pedagógicas y/o productivas de la escuela
8. ¿Qué problemáticas actuales resolvería la incorporación del biodigestor
9. ¿A través de qué actividades se contribuirá a la difusión y
formación acerca de la biodigestión en el conjunto de la comunidad ¿A
quiénes está dirigida ¿Con qué instituciones se trabajará para su
desarrollo
10. Indicar los datos de las instituciones participantes del PLAN DE TRABAJO
[Confeccionar un cuadro por cada una de las instituciones]
INSTITUCIÓN |
|
TIPO DE INSTITUCIÓN |
|
AUTORIDAD |
|
DIRECCIÓN WEB |
|
TELÉFONO |
|
CORREO ELECTRÓNICO |
|
INSTITUCIÓN |
|
TIPO DE INSTITUCIÓN |
|
AUTORIDAD |
|
DIRECCIÓN WEB |
|
TELÉFONO |
|
CORREO ELECTRÓNICO |
|
INSTITUCIÓN |
|
TIPO DE INSTITUCIÓN |
|
AUTORIDAD |
|
DIRECCIÓN WEB |
|
TELÉFONO |
|
CORREO ELECTRÓNICO |
|
IF-2016-02722194-APN-SSCOI#MA
e. 16/11/2016 N° 87582/16 v. 16/11/2016