ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7788 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8.731/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
deberá mantener una política pública de acción rápida y eficaz que
establezca un sendero racional en el desarrollo del ámbito de las
telecomunicaciones, adaptando la regulación a los requerimientos del
sector y la sociedad y colaborando en el reordenamiento del mercado de
las comunicaciones.
Que las actuaciones del Visto documentan la voluntad de la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT de
profundizar los lazos comunicantes que existen entre ambos organismos,
a efectos de potenciar las posibilidades de cada uno en el ámbito de
las telecomunicaciones.
Que dicho organismo expresó su voluntad de contar con el asesoramiento
y la asistencia técnica, por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
en la confección y ejecución de diferentes proyectos, entendiendo que
la suma de las capacidades de ambos organismos redundará en un
incremento de las fortalezas necesarias para enfrentar el dinámico
mercado de las telecomunicaciones, tendiendo siempre a mejorar la
accesibilidad a las diferentes tecnologías, de la mayor cantidad de
gente y al menor costo posible.
Que, en este sentido, surge la voluntad del ENACOM y ARSAT de generar
un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a los efectos de ser
suscripto por ambos organismos.
Que los objetivos enunciados por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT son concordantes con los objetivos
de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que las áreas técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado intervención.
Que en tanto la suscripción del Convenio Marco no asume en si misma
erogación alguna, se deja constancia que cualquier actividad que de él
se desprenda deberá contar con la respectiva constancia de su
financiamiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el
dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
Acta Nº 10 del 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 267/15 y el Acta de
Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de
enero 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT,
que como Anexo IF-2016-03242644-APN-ENACOM#MCO forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Y LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día XXXX del mes de XXXXXX
de 2016, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este
acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente,
con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante ENACOM, por una parte y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, representado en este acto por el
Dr. Rodrigo de Loredo, en su carácter de Presidente, con domicilio
legal en Av. Gral. J. D. Perón 7934, Localidad de Benavídez, Partido de
Tigre, Provincia de Buenos Aires, en adelante ARSAT, por la otra, y, en
adelante en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente
CONVENIO MARCO, considerando:
Que ARSAT es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria
creada por la Ley N° 26.092, cuyo objeto social es el de realizar por
sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros: a) el diseño, el
desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en
servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en
posiciones orbitales que resulten o que resultaren de los
procedimientos de coordinación internacionales ante la Unión
Internacional de Comunicaciones (U.I.T.) y bandas de frecuencias
asociadas; b)la correspondiente explotación, uso, provisión de
facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales
y/o conexos; c) la explotación, uso y/o prestación al público de
cualquier tipo de servicios de telecomunicaciones, fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin
infraestructura propia, empleando cualquier medio existente o a
crearse; d) el almacenamiento y transmisión de datos de todo tipo, a
través de infraestructura propia o de terceros.
Que el ENACOM es una entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito
del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, creada por el Decreto N° 267 de fecha
29 de diciembre de 2015, que actúa como autoridad de aplicación de las
leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, con el
objetivo de brindarse recíprocamente asesoramiento y asistencia
técnicos en la confección y/o ejecución de proyectos a desarrollar, en
forma conjunta y/o por separado, en el ámbito propio de sus
competencias, funciones y actividades, procurando satisfacer sus
objetivos institucionales.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECIFICOS
Para la consecución del objeto del presente CONVENIO MARCO, ARSAT y el
ENACOM, por intermedio del personal y/o profesionales que designen a
tales efectos, llevarán adelante actividades y/o acciones de
capacitación y/o asistencia técnica y/o tecnológica y/o de logística
y/o de aprovisionamiento de equipamientos y/o dispositivos de servicios
de TIC, entre otras.
Alguna de esas acciones y/o actividades, a ser desarrolladas, en forma
conjunta y/o por separado, podrán consistir en: a) instalar
dispositivos y/o equipamientos de Servicios TIC; b) brindarse
capacitación respecto de esos dispositivos y/o equipamientos; c) poner
en funcionamiento esos dispositivos y/o equipamientos; c) realizar el
seguimiento del funcionamiento de los dispositivos y/o equipamientos
que se hubiesen instalado; d) evaluar el rendimiento de esos
dispositivos y/o equipamientos; e) realizar las reparaciones y/o
correcciones técnicas que sean necesarias; f) intercambiar información
técnica y/o de cualquier otra índole que sea conducente para la
cumplimiento del objeto de este CONVENIO MARCO; etcétera.
TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONVENIOS Y/O ADENDAS ESPECIFICOS
Las acciones y/o actividades que las PARTES realicen en el marco de
este CONVENIO MARCO, serán instrumentadas y definidas mediante Actas
Complementarias a suscribir entre las PARTES y/o mediante Convenios
Específicos a ser suscriptos con terceros que las PARTES, de común
acuerdo, decidan hacer partícipes de todas y/o de alguna de las
actividades a desarrollar en el marco de este CONVENIO MARCO, los que
se considerarán celebrados al amparo del presente.
En dichas Actas y/o Convenios Específicos se establecerán la
naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus
objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución, equipamiento y
personal a ser afectados, los responsables de la dirección y/o
ejecución de las actividades, y toda otra cuestión que las PARTES y, en
su caso, los terceros invitados de común acuerdo, consideren pertinente
incluir.
Toda modificación que se efectúe al presente Convenio Marco, se
realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante
la suscripción de adendas.
CUARTA: DELEGACIÓN DE FIRMA
Las PARTES podrán delegar la firma de los instrumentos que se efectúen
en adelante, en relación al Convenio Marco y/o las Actas
Complementarias y/o Adendas y/o Convenios Específicos, en otros
funcionarios que dependan de su estructura sin que sea necesario el
asentimiento de la otra parte.
En cada Acta Complementaria y/o Adenda y/o Convenio Específico a
suscribir se designarán las áreas de las PARTES que serán responsables
del seguimiento de las actividades a desarrollarse en el marco del
presente Convenio Marco.
QUINTA: DURACIÓN
El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de la firma y
tendrá vigencia por el término de DOS (2) años, prorrogables
automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las PARTES mediante comunicación
fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor a los
treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento. Las actividades
en ejecución al término de vigencia de este Convenio Marco deberán ser
cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente
entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
SEXTA: CESIÓN
Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por
cualquier título que fuere el presente Convenio Marco, salvo
autorización escrita de la contraparte.
SÉPTIMA: RESCISIÓN
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO,
sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra
parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una
antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha en que
pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a
la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo
decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no
perjudique a terceros.
OCTAVA: EXCLUSIVIDAD
Las PARTES manifiestan que el presente CONVENIO MARCO no implica
exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en
conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de
actividades, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en
cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos.
NOVENA: RESPONSABILIDADES
Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga
relación con el presente CONVENIO MARCO y/o las Actas Complementarias
y/o Adendas mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente,
las responsabilidades que les sean propias de acuerdo a lo pactado en
el presente CONVENIO MARCO y lo que oportunamente se pacte en Actas
Complementarias y/o Adendas y/o Convenios Específicos. El personal y/o
profesionales que cada una de las PARTES designe para la realización
del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella PARTE
que lo empleó y/o contrató.
DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a
terceros cualquier información técnica relativa al Convenio Marco, sin
la expresa autorización previa y por escrito de la otra.
En caso de que las PARTES decidieran, en los términos de la Cláusula
Tercera, hacer partícipes a terceros de todas y/o de alguna de las
actividades a desarrollar en el marco de este Convenio Marco, los
terceros quedarán sujetos a las mismas obligaciones que las PARTES.
Las PARTES sólo podrán revelar la información técnica relativa a este
Convenio Marco cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de
autoridad competente, ello previo aviso, de manera fehaciente.
DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación
del presente CONVENIO MARCO y/o de las Actas Complementarias y/o
Adendas y/o de los Convenios Específicos que sean suscriptos, las
PARTES las resolverán de conformidad con los principios del mutuo
entendimiento, la buena fe y en atención de las finalidades que les son
comunes.
De subsistir las diferencias, las PARTES acuerdan someter la cuestión
al procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y su decreto
reglamentario. En el caso que la Procuración del Tesoro de la Nación
entendiera que no resulta viable su intervención, se someterá la
cuestión a la competencia de los Tribunales Contencioso -
Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por
cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos
sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.
DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS
Para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco y/o de las
Actas Complementarias y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo,
las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el
encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se
cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
XXXXX días del mes de XXXXXXX de 2016.
IF-2016-03242644-APN-ENACOM#MCO
e. 17/11/2016 N° 87148/16 v. 17/11/2016