MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

y

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución Conjunta 2 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente S02:0063668/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y la Ley de Presupuesto N° 27.198, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de mayo de 2013 se suscribió un Convenio Marco entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de FORMOSA por medio del cual el primero se comprometió a colaborar y financiar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, la construcción y desarrollo de un Polo Científico, Tecnológico y de Innovación en la citada Provincia, con el objeto de contar con un ámbito que brinde las herramientas y nuevas tecnologías necesarias para fomentar el crecimiento de sectores estratégicos de la economía regional como ser el energético, científico y de las comunicaciones, entre otros, propendiendo a una mayor calidad de vida para la población.

Que con fecha 19 de diciembre de 2014 se suscribió un Convenio Específico de Colaboración y Asistencia Financiera entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de FORMOSA, el que tiene por objeto la asistencia financiera por parte del primero a la citada Provincia, para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE UN POLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN, OBRA CIVIL”, por un monto de hasta PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 92.609.316,80).

Que asimismo, con fecha 26 de febrero de 2015 se suscribió un Convenio Específico de Colaboración y Asistencia Financiera entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de FORMOSA, el que tiene por objeto la asistencia financiera por parte del primero a la citada Provincia, para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE ACCESO AL POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN”, por un monto de hasta PESOS CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 105.735.956,40).

Que en los Convenios Específicos de Colaboración y Asistencia Financiera señalados precedentemente se previó que los gastos que demanden la ejecución de las obras comprometidas serían imputados a la Partida 5.8.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales, de la Categoría Programática 01 - Actividades Centrales, del Servicios Administrativo Financiero 354 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 en su artículo 5° sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de obras públicas al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, por el artículo 6° del Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro de su órbita al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto N° 27.198, el monto correspondiente al entonces Programa Presupuestario 01, Actividad 02 - Apoyo Administrativo y Seguimiento Técnico, a través del cual se preveía ejecutar las obras mencionadas, ha sido incorporado a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que atento a las competencias en materia de obras públicas asignadas por el Decreto N° 13/15 al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo dispuesto en el artículo 6° Decreto N° 212/15 y lo establecido en el considerando anterior, resulta necesario aclarar que será el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, quien continuará con la ejecución de dichas obras, afectando en consecuencia una partida presupuestaria asignada a esta jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

y

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Establécese que las obras comprendidas en los Convenios Específicos de Colaboración y Asistencia Financiera suscriptos entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de FORMOSA, con fecha 19 de diciembre de 2014 y 26 de febrero de 2015, serán ejecutadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa Presupuestario 72, en la partida presupuestaria 5.8.1 - Actividad 5 - Jurisdicción 30 del Servicio Administrativo Financiero 325.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 17/11/2016 N° 86984/16 v. 17/11/2016