MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución Conjunta 2 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente S02:0063668/2016 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto
N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 212 del 22 de
diciembre de 2015 y la Ley de Presupuesto N° 27.198, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de mayo de 2013 se suscribió un Convenio Marco entre
el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y la Provincia de FORMOSA por medio del cual el primero se
comprometió a colaborar y financiar, en función de las disponibilidades
presupuestarias existentes, la construcción y desarrollo de un Polo
Científico, Tecnológico y de Innovación en la citada Provincia, con el
objeto de contar con un ámbito que brinde las herramientas y nuevas
tecnologías necesarias para fomentar el crecimiento de sectores
estratégicos de la economía regional como ser el energético, científico
y de las comunicaciones, entre otros, propendiendo a una mayor calidad
de vida para la población.
Que con fecha 19 de diciembre de 2014 se suscribió un Convenio
Específico de Colaboración y Asistencia Financiera entre el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la
Provincia de FORMOSA, el que tiene por objeto la asistencia financiera
por parte del primero a la citada Provincia, para la ejecución de la
obra denominada “CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE UN POLO CIENTÍFICO,
TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN, OBRA CIVIL”, por un monto de hasta PESOS
NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 92.609.316,80).
Que asimismo, con fecha 26 de febrero de 2015 se suscribió un Convenio
Específico de Colaboración y Asistencia Financiera entre el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la
Provincia de FORMOSA, el que tiene por objeto la asistencia financiera
por parte del primero a la citada Provincia, para la ejecución de la
obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE ACCESO AL POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
Y DE INNOVACIÓN”, por un monto de hasta PESOS CIENTO CINCO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 105.735.956,40).
Que en los Convenios Específicos de Colaboración y Asistencia
Financiera señalados precedentemente se previó que los gastos que
demanden la ejecución de las obras comprometidas serían imputados a la
Partida 5.8.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales, de la
Categoría Programática 01 - Actividades Centrales, del Servicios
Administrativo Financiero 354 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 en su artículo 5°
sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando las
competencias en materia de obras públicas al MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que asimismo, por el artículo 6° del Decreto N° 212 del 22 de diciembre
de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente
entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro de su órbita
al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto N° 27.198, el monto
correspondiente al entonces Programa Presupuestario 01, Actividad 02 -
Apoyo Administrativo y Seguimiento Técnico, a través del cual se
preveía ejecutar las obras mencionadas, ha sido incorporado a la órbita
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que atento a las competencias en materia de obras públicas asignadas
por el Decreto N° 13/15 al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, lo dispuesto en el artículo 6° Decreto N° 212/15 y lo
establecido en el considerando anterior, resulta necesario aclarar que
será el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de
la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS, quien continuará con la ejecución de dichas obras,
afectando en consecuencia una partida presupuestaria asignada a esta
jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Establécese que las obras comprendidas en los Convenios
Específicos de Colaboración y Asistencia Financiera suscriptos entre el
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
la Provincia de FORMOSA, con fecha 19 de diciembre de 2014 y 26 de
febrero de 2015, serán ejecutadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado al Programa Presupuestario 72, en la partida
presupuestaria 5.8.1 - Actividad 5 - Jurisdicción 30 del Servicio
Administrativo Financiero 325.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro,
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 17/11/2016 N° 86984/16 v. 17/11/2016