MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 420 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-02609829-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) incrementó el costo de abastecer adecuadamente a la demanda, distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica.

Que la situación descripta dio causa al dictado del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 mediante el que se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la entonces ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que en tal contexto se han adoptado ya una serie de medidas para asegurar la disponibilidad de potencia firme en la oferta eléctrica para el corto plazo y están en marcha los procesos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de diversificación de la matriz energética mediante la progresiva incorporación de energías renovables.

Que se advierte entonces en esta instancia, como oportuno y necesario atender de inmediato a los objetivos instrumentales pero relevantes de: I) reducir costos y aumentar la confiabilidad del Sistema Eléctrico - y por ende del abastecimiento en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM); II) iniciar el proceso de reasignación de la responsabilidad del suministro de combustibles para la Generación de Energía Eléctrica a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que en relación con lo precedente y teniendo en cuenta que, a la fecha de la presente, los costos de los combustibles para generación eléctrica y la logística para su suministro se aproximan al SESENTA POR CIENTO (60%) del costo total de abastecer, la introducción de competencia en la demanda de tales combustibles, se espera contribuya asimismo a la reducción del costo del abastecimiento de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que esta Secretaría entiende conveniente establecer un procedimiento participativo para la identificación de posibles soluciones, mediante la convocatoria a manifestaciones de interés en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura eléctrica que contribuyan a la consecución de los aludidos objetivos instrumentales.

Que para ello los interesados deberán presentar ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), bajo la modalidad y con el alcance establecido en el Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM) que forma parte integrante de esta resolución, los anteproyectos de su interés.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), previo análisis de los anteproyectos presentados y las condiciones informadas para su eventual desarrollo, elevará las presentaciones de los interesados juntamente con sus propias evaluaciones, para consideración de esta Secretaría.

Que los anteproyectos de interés elevados, atendiendo a la consideración que efectúe ésta Secretaría de su eficaz contribución al logro de los objetivos de la convocatoria, serán considerados total o parcialmente para su integración a los términos de referencia que lucen en el Anexo (IF-2016-02767736-APN- DNRMEM#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, en un ulterior proceso de selección para la construcción y operatividad comercial de un proyecto integral.

Que dicho proceso, en cualquier caso, se efectuará mediante convocatoria abierta, competitiva y transparente, en orden a la posterior celebración de un Contrato de la Demanda en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que podrá ser un Contrato de la Demanda Mayorista, según se defina oportunamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Argentino a manifestar su interés mediante la presentación del anteproyecto correspondiente bajo la modalidad, en los términos y con sujeción al cronograma dispuestos en los Términos de Referencia que lucen en el Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución y que por ésta se aprueba. Se considerará particularmente el aporte de los anteproyectos que se presenten al proceso de restitución a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la responsabilidad del suministro de combustibles para la Generación de Energía Eléctrica.

ARTÍCULO 2° — La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la que por Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 se le asignaron funciones de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), publicará y administrará la convocatoria a interesados que se efectúa por esta resolución.

ARTÍCULO 3° — El aludido ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), previo análisis de los anteproyectos presentados y las condiciones informadas para su eventual desarrollo, elevará las presentaciones de los interesados juntamente con sus propias evaluaciones, para consideración de esta Secretaría.

Los anteproyectos de interés elevados, en función de la eventual eficacia y eficiencia de su contribución al logro de los objetivos de la convocatoria, podrán ser considerados total o parcialmente para su integración a los términos de referencia de un ulterior proceso de selección para la construcción y operatividad comercial de un proyecto integral de infraestructura eléctroenergética. Dicho proceso se efectuará, en cualquier caso, mediante convocatoria abierta, competitiva y transparente, en orden a la posterior celebración de un Contrato de la Demanda en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 455/2016 de la Secretaría de Energía Eléctrica B.O. 30/11/2016).

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 455/2016 de la Secretaría de Energía Eléctrica B.O. 30/11/2016 se prorroga el plazo para la presentación de los anteproyectos de interés establecido en los Términos de Referencia aprobados mediante la presente Resolución, hasta las 18:00 hs del día 13 de enero de 2017. Por art. 3° de la misma norma se ratifica todo lo decidido mediante Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría, que no ha sido modificado por la norma de referencia (ver Anexo).).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/11/2016 N° 87698/16 v. 17/11/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)