Resolución 1077 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° S04:0021528/2016 del registro de este
Ministerio, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de
2009; M.J. y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012; 120 del 28 de
enero de 2015 y 872 del 30 de abril de 2015 y las Resoluciones
Generales I.G.J. Nros. 7 del 28 de julio de 2015 y 6 del 10 de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09 y sus modificatorias,
fueron clasificados y modulados los trámites que se realizan ante la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que asimismo, por Resolución M.J. y D.H. N° 120/15 se estableció el
valor del módulo I.G.J. para fijar el importe de los formularios
utilizados en cada trámite ante dicho Organismo.
Que por Resolución-2016-619 -E -APN-MJ, se establece un nuevo valor del módulo en PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el marco de su competencia,
dictó la Resolución General I.G.J. N° 7/15, a través de la cual se
modificaron las normas del Organismo en virtud de la adaptación
requerida por la entrada en vigencia del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26.994, así como la incorporación
de numerosas regulaciones efectuadas mediante Resoluciones Generales
posteriores a la Resolución General I.G.J. N° 7/05.
Que mediante la citada Resolución General I.G.J. N° 7/15 y la
Resolución General I.G.J. N° 6/16, se adaptaron los procedimientos
relacionados con los trámites que se cursan ante el referido organismo,
así como se incorporaron nuevos trámites tales como la registración del
contrato de fideicomiso —y los trámites consecuentes con dicha
inscripción— y la adaptación del instituto de la subsanación consagrado
por el artículo 25 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 en su
texto reformado por la Ley N° 26.994, en reemplazo de la regularización
antes normada.
Que, asimismo, en el marco de dicha adaptación y reforma de las normas
de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta oportuno adaptar la
clasificación y modulación de algunos de los trámites existentes e
incorporar aquellos que recepta la nueva normativa.
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el trámite de
disolución, nombramiento de liquidador, liquidación y cancelación
registral a fin de adaptarlo a la práctica existente, que consiste en
tener un trámite de disolución y nombramiento de liquidador —con
posibilidad de trámite urgente para sociedades— y otro de liquidación y
cancelación registral, subsistiendo la posibilidad de efectuar ambos
procedimientos mediante un solo trámite con módulos diferenciados, para
las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades no accionarias,
accionarias y sujetas a control estatal permanente (artículo 299, Ley
N° 19.550).
Que, para las entidades civiles, se incluyen como trámite diferenciado
el cambio de sede con reforma de estatuto y se agrega como trámite
urgente la aprobación de texto ordenado de estatuto y/o reglamento.
Que, en el caso de las fundaciones se adaptaron los trámites de
presentación de reuniones y solicitud de convocatoria a las mismas, por
parte del consejo de administración. Adicionalmente, se incluyó el
trámite de presentación del plan de acción trienal y la aprobación del
trámite de contratos entre fundador y/o sus herederos con la fundación
previsto en el artículo 212 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Asimismo se incluye para asociaciones civiles el trámite de Conformidad
de remuneración de directivos.
Que, en relación al instituto de la subsanación, éste se incluyó en
reemplazo de la anterior posibilidad de regularización existente en
sociedades accionarias y no accionarias, así como para las sociedades
sujetas a control estatal permanente (artículo 299, Ley N° 19.550).
Que, por otro lado, se prevé incorporar la posibilidad de trámite
urgente para los trámites de cesión de capital o parte de interés,
cancelación de prenda o usufructo de capital o parte de interés
—adjudicación de capital o parte de interés, donación de capital o
parte de interés, adjudicación de hijuela, constitución y cancelación
de usufructo de capital o parte de interés, distracto de cesión de
capital o parte de interésconstitución, transferencia de prenda—
donación de nuda propiedad en sociedades no accionarias, accionarias y
sujetas a control estatal permanente (artículo 299, Ley N° 19.550).
Que, asimismo, en el caso de las sociedades constituidas en el
extranjero se incluyó el cambio de control como trámite autónomo en
sociedades inscriptas como vehículo de inversión conforme lo
establecido en la Resolución General I.G.J. N° 7/15.
Que, en términos de matrículas individuales, se incorporó el
procedimiento de inscripción del poder del agente institorio regulado
por la Ley N° 17.418 y se creó el trámite de subsistencia e integridad
de garantía para las matrículas individuales que correspondan.
Que, a los fines de garantizar a los administrados el acceso gratuito a
la vía recursiva sobre las resoluciones adoptadas por el Inspector
General de Justicia, se elimina el pago de módulo en el formulario del
trámite de Apelación. De esta manera, si bien la interposición del
recurso previsto en el artículo 16 de la Ley N° 22.315 deberá ser
acompañada del formulario correspondiente, éste será gratuito.
Que se incluyen los trámites de cese de oferta pública para las
entidades comprendidas en el artículo 299 de Ley N° 19.550 y el trámite
de Oposición de denominación social para todas las sociedades y/o
entidades civiles.
Que, corresponde separar la modulación requerida para los contratos
asociativos y de fideicomiso en virtud de las diferencias de
procedimiento requeridas para obtener la autorización y rúbrica de
libros.
Que, a su vez, se prevén trámites correspondientes a la prevención del
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, consistentes en
declaraciones juradas anuales que deben presentar: a) las sociedades
incluidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 que revisten el
carácter de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información
Financiera según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y
modificatorias, y que no se encuentran bajo la supervisión del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; b) las personas humanas o
jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que
realice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes de
comercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios, agentes de
depósito, registro y/o pago de fideicomisos no financieros; c) las
asociaciones civiles cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbol
de Primera División y Primera B Nacional organizados por la ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO; d) las sociedades que realizan captación de
ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras; y e) Las
fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes
superiores a pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) o el equivalente en
especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que
individualmente sean inferiores a pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) pero
en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Que, asimismo, se incluye el trámite de la presentación de una
declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos que deben
presentar las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la
constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de
terceros por montos que superen la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000.-)
o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que
individualmente sean inferiores a pesos CIEN MIL ($ 100.000.-) pero en
conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Que, adicionalmente a ello, resulta necesario clasificar y modular los
trámites administrativos y/o generales que han sido adaptados y/o
incorporados en los términos de la Resolución General I.G.J. N° 7/15.
Que, para las sociedades de capitalización y ahorro se incorporan los
trámites de presentación de balances de sociedades de extraña
jurisdicción establecido por artículo 25 del Decreto N° 142.227/43 y la
presentación del sistema informático de notificación.
Que, finalmente, corresponde incorporar en el mismo Anexo I el
Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) regulado por la
Resolución General I.G.J. N° 12/12, el certificado de vigencia por
cambio de jurisdicción, el informe de situación y cumplimiento y los
módulos incorporados por la Resolución M.J. y D.H. N° 872/15
correspondiente al Procedimiento de Cumplimiento del Registro de
Entidades Inactivas (R.E.I.).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los convenios de Cooperación
Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL
FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 3 del 5 de enero de 2009, versión según resolución M.J. y D.H. N°
2794 del 19 de diciembre de 2012, con las modificaciones resultantes de
las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 120 del 28 de enero de 2015 y 872
del 30 de abril de 2015, por el Anexo I (IF-2016-01064994-APN-IGJ#MJ)
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir de los 10 días hábiles de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/11/2016 N° 87264/16 v. 17/11/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")