MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1077 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° S04:0021528/2016 del registro de este Ministerio, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009; M.J. y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012; 120 del 28 de enero de 2015 y 872 del 30 de abril de 2015 y las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 7 del 28 de julio de 2015 y 6 del 10 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09 y sus modificatorias, fueron clasificados y modulados los trámites que se realizan ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que asimismo, por Resolución M.J. y D.H. N° 120/15 se estableció el valor del módulo I.G.J. para fijar el importe de los formularios utilizados en cada trámite ante dicho Organismo.

Que por Resolución-2016-619 -E -APN-MJ, se establece un nuevo valor del módulo en PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el marco de su competencia, dictó la Resolución General I.G.J. N° 7/15, a través de la cual se modificaron las normas del Organismo en virtud de la adaptación requerida por la entrada en vigencia del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26.994, así como la incorporación de numerosas regulaciones efectuadas mediante Resoluciones Generales posteriores a la Resolución General I.G.J. N° 7/05.

Que mediante la citada Resolución General I.G.J. N° 7/15 y la Resolución General I.G.J. N° 6/16, se adaptaron los procedimientos relacionados con los trámites que se cursan ante el referido organismo, así como se incorporaron nuevos trámites tales como la registración del contrato de fideicomiso —y los trámites consecuentes con dicha inscripción— y la adaptación del instituto de la subsanación consagrado por el artículo 25 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 en su texto reformado por la Ley N° 26.994, en reemplazo de la regularización antes normada.

Que, asimismo, en el marco de dicha adaptación y reforma de las normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta oportuno adaptar la clasificación y modulación de algunos de los trámites existentes e incorporar aquellos que recepta la nueva normativa.

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el trámite de disolución, nombramiento de liquidador, liquidación y cancelación registral a fin de adaptarlo a la práctica existente, que consiste en tener un trámite de disolución y nombramiento de liquidador —con posibilidad de trámite urgente para sociedades— y otro de liquidación y cancelación registral, subsistiendo la posibilidad de efectuar ambos procedimientos mediante un solo trámite con módulos diferenciados, para las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades no accionarias, accionarias y sujetas a control estatal permanente (artículo 299, Ley N° 19.550).

Que, para las entidades civiles, se incluyen como trámite diferenciado el cambio de sede con reforma de estatuto y se agrega como trámite urgente la aprobación de texto ordenado de estatuto y/o reglamento.

Que, en el caso de las fundaciones se adaptaron los trámites de presentación de reuniones y solicitud de convocatoria a las mismas, por parte del consejo de administración. Adicionalmente, se incluyó el trámite de presentación del plan de acción trienal y la aprobación del trámite de contratos entre fundador y/o sus herederos con la fundación previsto en el artículo 212 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Asimismo se incluye para asociaciones civiles el trámite de Conformidad de remuneración de directivos.

Que, en relación al instituto de la subsanación, éste se incluyó en reemplazo de la anterior posibilidad de regularización existente en sociedades accionarias y no accionarias, así como para las sociedades sujetas a control estatal permanente (artículo 299, Ley N° 19.550).

Que, por otro lado, se prevé incorporar la posibilidad de trámite urgente para los trámites de cesión de capital o parte de interés, cancelación de prenda o usufructo de capital o parte de interés —adjudicación de capital o parte de interés, donación de capital o parte de interés, adjudicación de hijuela, constitución y cancelación de usufructo de capital o parte de interés, distracto de cesión de capital o parte de interésconstitución, transferencia de prenda— donación de nuda propiedad en sociedades no accionarias, accionarias y sujetas a control estatal permanente (artículo 299, Ley N° 19.550).

Que, asimismo, en el caso de las sociedades constituidas en el extranjero se incluyó el cambio de control como trámite autónomo en sociedades inscriptas como vehículo de inversión conforme lo establecido en la Resolución General I.G.J. N° 7/15.

Que, en términos de matrículas individuales, se incorporó el procedimiento de inscripción del poder del agente institorio regulado por la Ley N° 17.418 y se creó el trámite de subsistencia e integridad de garantía para las matrículas individuales que correspondan.

Que, a los fines de garantizar a los administrados el acceso gratuito a la vía recursiva sobre las resoluciones adoptadas por el Inspector General de Justicia, se elimina el pago de módulo en el formulario del trámite de Apelación. De esta manera, si bien la interposición del recurso previsto en el artículo 16 de la Ley N° 22.315 deberá ser acompañada del formulario correspondiente, éste será gratuito.

Que se incluyen los trámites de cese de oferta pública para las entidades comprendidas en el artículo 299 de Ley N° 19.550 y el trámite de Oposición de denominación social para todas las sociedades y/o entidades civiles.

Que, corresponde separar la modulación requerida para los contratos asociativos y de fideicomiso en virtud de las diferencias de procedimiento requeridas para obtener la autorización y rúbrica de libros.

Que, a su vez, se prevén trámites correspondientes a la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, consistentes en declaraciones juradas anuales que deben presentar: a) las sociedades incluidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 que revisten el carácter de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, y que no se encuentran bajo la supervisión del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; b) las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes de comercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios, agentes de depósito, registro y/o pago de fideicomisos no financieros; c) las asociaciones civiles cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO; d) las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras; y e) Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Que, asimismo, se incluye el trámite de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos que deben presentar las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos CIEN MIL ($ 100.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Que, adicionalmente a ello, resulta necesario clasificar y modular los trámites administrativos y/o generales que han sido adaptados y/o incorporados en los términos de la Resolución General I.G.J. N° 7/15.

Que, para las sociedades de capitalización y ahorro se incorporan los trámites de presentación de balances de sociedades de extraña jurisdicción establecido por artículo 25 del Decreto N° 142.227/43 y la presentación del sistema informático de notificación.

Que, finalmente, corresponde incorporar en el mismo Anexo I el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) regulado por la Resolución General I.G.J. N° 12/12, el certificado de vigencia por cambio de jurisdicción, el informe de situación y cumplimiento y los módulos incorporados por la Resolución M.J. y D.H. N° 872/15 correspondiente al Procedimiento de Cumplimiento del Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009, versión según resolución M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012, con las modificaciones resultantes de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 120 del 28 de enero de 2015 y 872 del 30 de abril de 2015, por el Anexo I (IF-2016-01064994-APN-IGJ#MJ) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir de los 10 días hábiles de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/11/2016 N° 87264/16 v. 17/11/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")